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siguieron  insistiendo  en  que  los  charters   El  principal legado de esta etapa de la historia
                  debían  contener  un  objeto social  lim itado20,   es el embrión de la doctrina de la personalidad
                  al  punto  que  la jurisprudencia  desarrolló  la   jurídica, que predica que una sociedad tiene una
                  doctrina ultra vires, según la cual  la sociedad   existencia jurídica  separada de sus miembros,
                  no podía obligarse por actos realizados fuera   pues esta es una de las piedras angulares del de­
                  de su objeto social. De igual modo, las legisla­  recho. Esta separación -que se manifiesta en el
                  ciones estatales contenían restricciones tales   entendimiento de que los accionistas no tienen
                  como  la  prohibición  a  las  sociedades  de  ser   derechos de propiedad directos sobre los bie­
                  accionistas de otras, límites cuantitativos a la   nes de la sociedad, sino únicamente derechos
                  capitalización o al valor de los activos, límites   sobre sus acciones- se produce con el acto de la
                  temporales al  plazo  de  la  sociedad,  diversas   incorporación24. Cabe señalar, sin embargo, que,
                  excepciones al principio de limitación de res­  hasta  la  mitad  del  siglo  diecinueve,  si  bien  la
                  ponsabilidad  de  los socios21  y  la  prohibición   incorporación creaba una entidad legal distinta,
                  de la adquisición por la sociedad de sus pro­  no se producía una completa separación entre
                  pias acciones, que incluso pretendió incluirse   sociedad y socios. Por el contrario, las socieda­
            Universidad  de  Lima  transferibles no estaba a disposición de la ac­  tanto en el derecho como en la conciencia coti­
                  en Francia como una modalidad del delito de
                                                               des de capital eran concebidas como entidades
                  estafa22. La sociedad de capitales con acciones
                                                               compuestas  por sus miembros unidos. No fue
                                                               hasta la segunda mitad del siglo diecinueve en
                                                               que las sociedades de capital empezaron a ser
                 tividad comercial en Inglaterra hasta 1844 y la
                  responsabilidad  limitada no fue añadida a  la
                                                               "limpiadas" de  sus  accionistas y consideradas,
                  sociedad hasta 185523 24. No obstante, la mayoría
                  de estas restricciones, que parecían naturales
                                                               diana, como entidades que actuaban por su pro­
            Facultad  de  Derecho  de  la   20.  A la fecha, existen jurisdicciones en donde aún se exige indicar en el pacto social un objeto social determinado.
                  en la época, no ha sobrevivido en el derecho
                                                               pio derecho con una existencia completamente
                                                               autónoma. Esto es significativo porque, cuando
                  de sociedades moderno.


                     Véase,  por  ejemplo,  el  artículo  11°  de  la  Ley  General  de  Sociedades  peruana  ["La  sociedad  circunscribe  sus
                     actividades a aquellos  negocios  u  operaciones lícitos cuya  descripción detallada  constituye su  objeto social"],
                     en contraste con la Sección  102 (a) (3) de la General Corporation Law del estado de Delaware ["The certifícate of
                     incorporation shall set forth: The nature ofthe business or purposes to be conducted or promoted. Itshall be suffícient
            por  alum nos  de  la   statement all lawful acts and activities shall be within the purposes ofthe Corporation, except for express limitations, if
                     to State, either alone or with other businesses or purposes, that the purpose ofthe Corporation is to engage in any lawful
                     act or activity for which corporations may be organized under the General Corporation Law of Delaware, and by such

                     any"]. La doctrina peruana ha abordado también este tema. Véase, defendiendo la importancia de un objeto social
                     acotado, FERRERO DIEZ CANSECO, Alfredo. La función e importancia del objeto social en las sociedades mercantiles.
                     En: lus Et Veritas, Número 13,1996, pp. 163-169, y, defendiendo la posibilidad de pactar un objeto social amplio,
                     HERNÁNDEZ GAZZO, Juan Luis. La actividad empresarial de las sociedades anónimas y el alcance de la representación
            Revista  editada   21.  MILLON, David. Op. Cit., pp. 208-211.
                     societaria: cuestionamiento a la determinación del objeto social. En: lus Et Veritas, Número 35,2007, pp. 228-240.

                 22.  VELASCO  SAN  PEDRO,  Luis  Antonio.  La  adguisición por la  sociedad emisora  de sus propias  acciones.  Lex  Nova,
                     Valladolid, 1985, pp. 11-12.
                 23.  HANSMANN, Henry y KRAAKMAN, Reinier. Op. Cit., p. 440.

                 24.  En el derecho español y el peruano, esta separación se produce con la inscripción en un Registro Público. Véase el
                     artículo 33° de la Ley de Sociedades de Capital española ["Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad
            129      jurídica que corresponda al tipo social elegido"] y el artículo 6o de la Ley General de Sociedades peruana ["La sociedad
                     adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción"]
            A D V O C A TU S   y contrástese con  la Sección  106 de la General Corporation Law del estado de Delaware ["Upon the fíling with the
                     Secretary of State ofthe certifícate of incorporation, executed and acknowledged in accordance with § 103 ofthis title, the
                     incorporator or incorporators who signed the certifícate, and such incorporator's or incorporators'successors and assigns,
                     shall, from the date ofsuch fíling, be and constitute a body corporate, by the ñame set forth in the certifícate, subject to §
                      7 03(d) ofthis title and subject to dissolution or other termination ofits existence as provided ¡n this chapter"].




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