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nie (en español, Compañía  Unida de las Indias   el vehículo  mediante el cual  se persiguieron   «
           Orientales) y le otorgaron  monopolio sobre el   importantes objetivos de política  pública. Al   Z 2
           comercio asiático. De esa manera, el estado (sea   menos hasta la mitad del siglo diecinueve, las   c a r
                                                                                                             w ~
            a través del soberano o del parlamento) era el   sociedades eran constituidas mayoritariamen-    KAJ
            que otorgaba el acto constitutivo de la sociedad   te con fines en  cierta  medida  públicos, tales   OC
                                                                                                             O O
            hasta  el  siglo diecinueve, cuando aparecieron   como  bancos,  seguros  y  servicios  públicos.
                                                                                                       AUTOR
            las  leyes generales para  la  constitución de so­  Así,  a  medida  que  la  constitución  de  socie­  NACIONAL
            ciedades privadas15.                         dades  para  negocios  privados  se volvía  más
                                                         usual, surgió en  la  población  un sentimiento
            La expresión más famosa de esta etapa pue­   de  hostilidad  y  sospecha  contra  ellas,  pues
            de ser encontrada  en  Trustees o f Dartmouth   existía  la  creencia  de  que  el  otorgam iento
            College v. Woodward. En este caso, de inicios   de un charter para desarrollar cierto negocio
            del  siglo diecinueve,  la corte consideró que   implicaba  un  impedimento a  los terceros de
            el charter era un contrato, y que la autoridad   entrar en ese mismo negocio. A fin de calmar
            gubernam ental  que otorgaba  el  charter (en   dichas  preocupaciones,  los  estados  rara  vez   <o
                                                                                                         £
            ese caso, la corona) era  parte de ese contra­  rechazaban  solicitudes  de  otorgam iento  de
                                                                                                         cu
            to 16. El juez Marshall describió a  la  sociedad   charters y  solían  denegar  privilegios  mono-   "O
            com o"un ente artificial, invisible, intangible   pólicos. La  promulgación de leyes generales   T 3
                                                                                                         ro
                                                                                                         ra
            y que existe únicamente en la contemplación   para  la  constitución  de  sociedades  fue  la
            del  derecho.  Siendo  una  mera  creación  del   solución más favorecida para apaciguar tales   £
                                                                                                         >
            derecho,  posee  solo  aquellas  propiedades   sentimientos18.                               C
                                                                                                         13
            que  el  charter  de  su  creación  le  confiere,                                            jo
                                                                                                         cu
            sea  expresamente o como  incidentales a  su   Sin  embargo,  a  pesar de  que  en  la  segunda   ~o
            propia existencia"17. Esta descripción de la so­  mitad del siglo diecinueve19 empezaron a pro­  o
                                                                                                         JZ
            ciedad como una"mera creación del derecho"   mulgarse  las  referidas  leyes  generales y,  por   u
                                                                                                         cu
            implicaba que el estado creaba derechos que   tanto, la  concepción artificial  de la  sociedad   tu
                                                                                                         Q
            no podían ser creados mediante un negocio    se fue  relajando,  la  perspectiva  del  derecho   cu
                                                                                                         “O
           jurídico.                                     de sociedades como derecho público no fue       TJ
                                                                                                         <0
                                                         dejada  de  lado.  Ello  se  puede apreciar en  la   3
            Por otra parte, en los Estados Unidos, la acción   regulación  restrictiva  de  la  cual  era  objeto   u
                                                                                                         <0
            estatal para la constitución de sociedades fue  la  sociedad.  Por  ejemplo,  algunos  estados
                                                                                                         <v
                                                                                                         -O
                                                                                                         o
                                                                                                         c
                                                                                                         E
            15.  No se incluye, en estos ejemplos, la Capitulación de Toledo de 1529, por la cual la reina Isabel de Portugal, reina   z
                                                                                                         ro
                consorte de España, concedió autorización para la conquista de las costas del Mar del Sur a Francisco Pizarra y sus
                                                                                                         O
                socios, porque este documento no estableció una entidad separada.                        Q.
                                                                                                         <0
            16.  RIBSTEIN, Larry E. The Constitucional Conception ofthe Corporation. En: Supreme Court Economic Review, Volumen   T 3 ro
               4,1995, The University of Chicago Press, pp. 97-98.
                                                                                                         3
                                                                                                         CU
            17.  Trustees of Dartmouth College v. Woodward, 17 US 518,1819.                              (O
                                                                                                         ífí
            18.  MILLON, David. Op. Cit., pp. 207-208.                                                   >
                                                                                                         OJ
                                                                                                         CC
            19.  Téngase  presente que el Code de Commerce francés de  1807 fue el  primer texto que  reguló orgánicamente  la
                sociedad colectiva (la societé en nom collectif), la sociedad en comandita (la societé en commandite) y la sociedad
                anónima (la societé anonym). El Código de Comercio español de 1829 recogía también esas formas societarias. Sin
                                                                                                         en
                embargo, según ambos códigos, la constitución de la sociedad anónima debía ser autorizada por el estado. Véase   CM
                el párrafo 37 del Code de Commerce francés de 1807 ["La societé anonyme ne peut exister qu'avec Tautorisation du
                rol, et avec son approbation pour l'acte qui la constitue: cette approbation doit étre donnée dans la forme presente pour
               les réglemeos d'administration publique"] y el artículo 293° del Código de Comercio español de 1829 ["Es condición   2
                particular de las compañías anónimas que las escrituras de su establecimiento y todos los reglamentos que han
                                                                                                         §
               de regir para  su  administración  y  manejo  directivo y económico;  se  han  de  sujetar al  examen  del  tribunal  de   Q
               comercio del territorio en donde se establezca; y sin su aprobación no podrán llevarse a efecto"].

                   T e o  r í a s    s o b r e    l a    s o  c i e d a d    d e    c a p  i t a l e s    y    d  e r e c h  o  s    d e    s o  c i e d  a d  e s    243
   241   242   243   244   245   246   247   248   249   250   251