Page 246 - Edición N° 29
P. 246
nie (en español, Compañía Unida de las Indias el vehículo mediante el cual se persiguieron «
Orientales) y le otorgaron monopolio sobre el importantes objetivos de política pública. Al Z 2
comercio asiático. De esa manera, el estado (sea menos hasta la mitad del siglo diecinueve, las c a r
w ~
a través del soberano o del parlamento) era el sociedades eran constituidas mayoritariamen- KAJ
que otorgaba el acto constitutivo de la sociedad te con fines en cierta medida públicos, tales OC
O O
hasta el siglo diecinueve, cuando aparecieron como bancos, seguros y servicios públicos.
AUTOR
las leyes generales para la constitución de so Así, a medida que la constitución de socie NACIONAL
ciedades privadas15. dades para negocios privados se volvía más
usual, surgió en la población un sentimiento
La expresión más famosa de esta etapa pue de hostilidad y sospecha contra ellas, pues
de ser encontrada en Trustees o f Dartmouth existía la creencia de que el otorgam iento
College v. Woodward. En este caso, de inicios de un charter para desarrollar cierto negocio
del siglo diecinueve, la corte consideró que implicaba un impedimento a los terceros de
el charter era un contrato, y que la autoridad entrar en ese mismo negocio. A fin de calmar
gubernam ental que otorgaba el charter (en dichas preocupaciones, los estados rara vez <o
£
ese caso, la corona) era parte de ese contra rechazaban solicitudes de otorgam iento de
cu
to 16. El juez Marshall describió a la sociedad charters y solían denegar privilegios mono- "O
com o"un ente artificial, invisible, intangible pólicos. La promulgación de leyes generales T 3
ro
ra
y que existe únicamente en la contemplación para la constitución de sociedades fue la
del derecho. Siendo una mera creación del solución más favorecida para apaciguar tales £
>
derecho, posee solo aquellas propiedades sentimientos18. C
13
que el charter de su creación le confiere, jo
cu
sea expresamente o como incidentales a su Sin embargo, a pesar de que en la segunda ~o
propia existencia"17. Esta descripción de la so mitad del siglo diecinueve19 empezaron a pro o
JZ
ciedad como una"mera creación del derecho" mulgarse las referidas leyes generales y, por u
cu
implicaba que el estado creaba derechos que tanto, la concepción artificial de la sociedad tu
Q
no podían ser creados mediante un negocio se fue relajando, la perspectiva del derecho cu
“O
jurídico. de sociedades como derecho público no fue TJ
<0
dejada de lado. Ello se puede apreciar en la 3
Por otra parte, en los Estados Unidos, la acción regulación restrictiva de la cual era objeto u
<0
estatal para la constitución de sociedades fue la sociedad. Por ejemplo, algunos estados
<v
-O
o
c
E
15. No se incluye, en estos ejemplos, la Capitulación de Toledo de 1529, por la cual la reina Isabel de Portugal, reina z
ro
consorte de España, concedió autorización para la conquista de las costas del Mar del Sur a Francisco Pizarra y sus
O
socios, porque este documento no estableció una entidad separada. Q.
<0
16. RIBSTEIN, Larry E. The Constitucional Conception ofthe Corporation. En: Supreme Court Economic Review, Volumen T 3 ro
4,1995, The University of Chicago Press, pp. 97-98.
3
CU
17. Trustees of Dartmouth College v. Woodward, 17 US 518,1819. (O
ífí
18. MILLON, David. Op. Cit., pp. 207-208. >
OJ
CC
19. Téngase presente que el Code de Commerce francés de 1807 fue el primer texto que reguló orgánicamente la
sociedad colectiva (la societé en nom collectif), la sociedad en comandita (la societé en commandite) y la sociedad
anónima (la societé anonym). El Código de Comercio español de 1829 recogía también esas formas societarias. Sin
en
embargo, según ambos códigos, la constitución de la sociedad anónima debía ser autorizada por el estado. Véase CM
el párrafo 37 del Code de Commerce francés de 1807 ["La societé anonyme ne peut exister qu'avec Tautorisation du
rol, et avec son approbation pour l'acte qui la constitue: cette approbation doit étre donnée dans la forme presente pour
les réglemeos d'administration publique"] y el artículo 293° del Código de Comercio español de 1829 ["Es condición 2
particular de las compañías anónimas que las escrituras de su establecimiento y todos los reglamentos que han
§
de regir para su administración y manejo directivo y económico; se han de sujetar al examen del tribunal de Q
comercio del territorio en donde se establezca; y sin su aprobación no podrán llevarse a efecto"].
T e o r í a s s o b r e l a s o c i e d a d d e c a p i t a l e s y d e r e c h o s d e s o c i e d a d e s 243