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dolo o culpa inexcusable (sin conocimiento del   verdaderas  y  exactas  al  momento  del  cierre
                 Grupo Familiar y a pesar de que el Grupo Fami­  de  la  operación), entendemos  que  -en  nues­
                 liar haya  realizado  una debida  investigación y   tro caso hipotético- el  Grupo  Familiar no está
                 consultas a los miembros de la administración   ejecutando  la  prestación  a  su  cargo (formular
                 de  la  compañía).  En  este  sentido,  el  artículo   Declaraciones y Garantías verdaderas y exactas
                  1325° del Código Civil  peruano establece que   o de elaborar di sel ousure schedules completos)
                 "el deudor que paro  ejecutar la  o bliga ció n   se   a través de la Administración. Dicho prestación
                 vale de terceros, responde de los hechos dolosos   está  siendo  ejecutada  directam ente  por  el
                 o culposos de éstos, salvo pacto en contrario".   Grupo Familiar. El hecho que el Grupo Familiar
                 Desafortunadamente, este artículo no propor­  requiera de la asistencia o información de la Ad­
                 ciona  ninguna orientación en cuanto a  lo que   ministración -para que el Grupo Familiar pueda
                 debe entenderse como"valerse de terceros para   estar en condiciones de formular Declaraciones
                 ejecutar una obligación". Claramente, dicho su­  y Garantías verdaderas y exactas o para preparar
                 puesto abarca el caso de un deudor que delega   los  anexos  de divulgación  (dlsclosure schedu­
                 en su totalidad a un tercero el cumplimiento de   les)-  no  significa  que  el  Grupo  Familiar  haya
           U niversidad  de  Lima  interrogante cuando se trata de un caso como   la ejecución de su obligación de divulgación.
                                                               encomendado o delegado a la Administración
                 sus obligaciones contractuales8, pero deja una
                 nuestro caso hipotético.
                                                               La interpretación opuesta impondría una norma
                 Esta incertidumbre ha creado cierta confusión
                                                               de responsabilidad objetiva en el Grupo Fami­
                 en el mercado peruano y ha llevado a algunos
                 abogados  locales  a  interpretar que  el  Grupo   liar  por los actos cometidos con  dolo o culpa
                                                               inexcusable no sólo por el Grupo Familiar, sino
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 Familiar no podía confiar en sus limitaciones de   también por la Administración, e iría aún más le­
                 responsabilidad contractual en virtud del SPA en   jos al extender dicha responsabilidad por dichos
                 caso que haya una inexactitud o falsedad en las   actos cometidos a cualquier tercero a quienes
                 Declaraciones y Garantías y esté probado que   el  Grupo  Familiar  haya  solicitado  asistencia  o
                 la Administración actuó de manera con dolo o   información como parte de su proceso interno
                 culpa inexcusable en  relación con dicha false­  de obtención de información para cumplir con
                 dad o inexactitud, independientemente de que   su  obligación  de  divulgación  (por ejemplo,  la
                 el Grupo Familiar haya tenido conocimiento o   información  proporcionada  por  asesores  fi­
                 no de tales actos.                            nancieros externos, asesores legales externos,
                                                               etcétera). Esta interpretación sería incompatible
                 En  nuestra  opinión, esta  interpretación  es  in­  con el principio legal  que requiere a cualquier
                 correcta. Dejando de lado el  hecho que tal ar­  deudor actuar con diligencia ordinaria cuando
                 tículo se refiere a la ejecución de "obligaciones"   ejecuta  sus  obligaciones9.  Basados  en  este
                 (siendo discutible si las Declaraciones y Garan­  principio,  se  esperaría  que  el  Grupo  Familiar
                 tías calificarían  como tal  bajo  la  ley peruana y   actúe con diligencia ordinaria cuando prepara
                 considerando que usualmente el SPA contiene   y realiza  las Declaraciones y Garantías del  SPA
                 una cláusula con la obligación de las partes de   (y los anexos de divulgación correspondientes)
                 formular  Declaraciones  y Garantías  que  sean  y,  considerando  que  el  Grupo  Familiar no  ha




                 8.   El típico ejemplo para este artículo es el siguiente: Juan contrata a Patricio el pintor para pintar la sala de su casa
           129       el 29 de octubre del 2014. Patricio, no pudo hacerlo en la fecha acordada por lo que le pide a su hermano, Raúl
                     -quien también es pintor- realizar el trabajo. Raúl se confunde y pinta el baño y los pasillos en lugar de la sala. A
           A D V O C A T U S    9.   Ello debido a que Patricio decidió ejecutar la prestación a través de Raúl; es decir, se valió de Raúl para ejecutar la
                     pesar de que Raúl fue el quien se equivocó al ejecutar la prestación; Patricio será el responsable de error de Raúl.
                     prestación.
                      Articulo 1314° del Código Civil Peruano.- "Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la
                     inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso".




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