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dolo o culpa inexcusable (sin conocimiento del verdaderas y exactas al momento del cierre
Grupo Familiar y a pesar de que el Grupo Fami de la operación), entendemos que -en nues
liar haya realizado una debida investigación y tro caso hipotético- el Grupo Familiar no está
consultas a los miembros de la administración ejecutando la prestación a su cargo (formular
de la compañía). En este sentido, el artículo Declaraciones y Garantías verdaderas y exactas
1325° del Código Civil peruano establece que o de elaborar di sel ousure schedules completos)
"el deudor que paro ejecutar la o bliga ció n se a través de la Administración. Dicho prestación
vale de terceros, responde de los hechos dolosos está siendo ejecutada directam ente por el
o culposos de éstos, salvo pacto en contrario". Grupo Familiar. El hecho que el Grupo Familiar
Desafortunadamente, este artículo no propor requiera de la asistencia o información de la Ad
ciona ninguna orientación en cuanto a lo que ministración -para que el Grupo Familiar pueda
debe entenderse como"valerse de terceros para estar en condiciones de formular Declaraciones
ejecutar una obligación". Claramente, dicho su y Garantías verdaderas y exactas o para preparar
puesto abarca el caso de un deudor que delega los anexos de divulgación (dlsclosure schedu
en su totalidad a un tercero el cumplimiento de les)- no significa que el Grupo Familiar haya
U niversidad de Lima interrogante cuando se trata de un caso como la ejecución de su obligación de divulgación.
encomendado o delegado a la Administración
sus obligaciones contractuales8, pero deja una
nuestro caso hipotético.
La interpretación opuesta impondría una norma
Esta incertidumbre ha creado cierta confusión
de responsabilidad objetiva en el Grupo Fami
en el mercado peruano y ha llevado a algunos
abogados locales a interpretar que el Grupo liar por los actos cometidos con dolo o culpa
inexcusable no sólo por el Grupo Familiar, sino
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
Familiar no podía confiar en sus limitaciones de también por la Administración, e iría aún más le
responsabilidad contractual en virtud del SPA en jos al extender dicha responsabilidad por dichos
caso que haya una inexactitud o falsedad en las actos cometidos a cualquier tercero a quienes
Declaraciones y Garantías y esté probado que el Grupo Familiar haya solicitado asistencia o
la Administración actuó de manera con dolo o información como parte de su proceso interno
culpa inexcusable en relación con dicha false de obtención de información para cumplir con
dad o inexactitud, independientemente de que su obligación de divulgación (por ejemplo, la
el Grupo Familiar haya tenido conocimiento o información proporcionada por asesores fi
no de tales actos. nancieros externos, asesores legales externos,
etcétera). Esta interpretación sería incompatible
En nuestra opinión, esta interpretación es in con el principio legal que requiere a cualquier
correcta. Dejando de lado el hecho que tal ar deudor actuar con diligencia ordinaria cuando
tículo se refiere a la ejecución de "obligaciones" ejecuta sus obligaciones9. Basados en este
(siendo discutible si las Declaraciones y Garan principio, se esperaría que el Grupo Familiar
tías calificarían como tal bajo la ley peruana y actúe con diligencia ordinaria cuando prepara
considerando que usualmente el SPA contiene y realiza las Declaraciones y Garantías del SPA
una cláusula con la obligación de las partes de (y los anexos de divulgación correspondientes)
formular Declaraciones y Garantías que sean y, considerando que el Grupo Familiar no ha
8. El típico ejemplo para este artículo es el siguiente: Juan contrata a Patricio el pintor para pintar la sala de su casa
129 el 29 de octubre del 2014. Patricio, no pudo hacerlo en la fecha acordada por lo que le pide a su hermano, Raúl
-quien también es pintor- realizar el trabajo. Raúl se confunde y pinta el baño y los pasillos en lugar de la sala. A
A D V O C A T U S 9. Ello debido a que Patricio decidió ejecutar la prestación a través de Raúl; es decir, se valió de Raúl para ejecutar la
pesar de que Raúl fue el quien se equivocó al ejecutar la prestación; Patricio será el responsable de error de Raúl.
prestación.
Articulo 1314° del Código Civil Peruano.- "Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso".
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