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I. INTRODUCCIÓN han adecuado; y (¡i) aquellas que encontrándose
en actividad por diversas razones han optado
De acuerdo a la legislación peruana, toda por no realizar su adecuación.
sociedad adquiere personalidad jurídica con
su inscripción en los Registros Públicos. Una La razón principal para interesarse en estas enti
entidad que cuenta con los elementos para dades que no han tenido actividad en un largo
ser una sociedad mas no cuenta con Partida plazo, y que no se han adecuado a la LGS, está
Registral abierta o inscripción en el Registro vinculado al valor intrínseco que pueden tener.
Único de Contribuyentes, debe ser: (i) una Se trata pues, de sociedades cuyos años de auge
sociedad en formación; (ii) una sociedad de he ya pasaron, no obstante, en su momento mante
cho; o, (iii) una sociedad extinta. Sin embargo, nían activos de gran valor, lo que puede resultar
existe un grupo de entidades que si bien ya no en un cuantioso patrimonio en la actualidad,
mantienen personalidad jurídica, aún tienen que se encuentra estancado en una sociedad
un patrim onio y todos aquellos elementos dormida. Como ejemplo tenemos las socie
para ser una sociedad, faltándole únicamente dades del sector minero, muchas de las cuales
U niversidad de Lima mento tuvieron. Se trata de sociedades que grandes porciones de tierra por explotar, pero
el reconocimiento jurídico, que en algún mo
aún mantienen concesiones o son titulares de
que por el tiempo transcurrido sin actividad se
no han pasado por un proceso de disolución y
liquidación pero cuya Partida Registral ha sido
ha determinado su extinción, convirtiéndose en
imposible explotar sus activos.
cancelada por declararse su extinción, entida
de prolongada inactividad.
la des dormidas que se mantienen en un estado Una solución para sacarle provecho a los activos
de estas sociedades sería traspasarlos a una
Facultad de Derecho de inexistentes formalmente pero con potencial destinado a la explotación de la actividad que
nueva sociedad o implementar un vehículo
Al tom ar conocimiento de estas sociedades
realizaba, no obstante, sea de una u otra forma,
para realizar actividades económicas, surgieron
nuestra legislación requiere que toda sociedad
una serie de preguntas. ¿Se encuentran regu
se regule por la LGS para que pueda vincularse,
ladas por el ordenamiento jurídico peruano?;
y realice los actos y procedimientos necesarios
¿es posible "reactivarlas" y ponerlas en funcio
para formalizar lo antes descrito. Por tanto, sea
namiento?; ¿por qué no se siguió el proceso
ordinario para declarar su extinción?
por el valor intrínseco que tenga la sociedad o
Revista editada por alum nos de la Con el auge y desarrollo de la economía pe por la finalidad que se le quiere dar a sus activos,
es necesario conocer los alcances de la regula
ción aplicable a estas sociedades inactivas.
ruana, es común vincularse jurídicamente con
sociedades nacidas al amparo de la Ley General
de Sociedades, Ley 26887 (la "LGS"), o con so
II.
LA EXTINCIÓN DE UNA SOCIEDAD
ciedades que si bien, no han sido constituidas
Para poder entender la situación en la cual se
bajo la vigencia de dicha ley, cuentan con una
encuentran las sociedades inactivas y el al
Pacto Social y unos Estatutos adaptados a esta
nueva regulación o como prefieren llamarlas
necesario entender el proceso que pone fin a la
algunos, sociedades homologadas. No obstante,
nuestro ordenamiento jurídico todavía mantie
personalidad jurídica de una sociedad, esto es,
ne bajo su tutela a un grupo de sociedades de cance de las disposiciones que las regulan, es
su extinción. La extinción es el último escalón
gran edad -no han tenido actividad en más de dentro de un proceso que consta de tres etapas
A D V O C A T U S 129 adecuado a la LGS se pueden agrupar en dos seguir toda sociedad para dejar de tener perso
(disolución, liquidación y extinción) que debe
25 años- y a las cuales se consideró pertinente
regular. Estas entidades, que además no se han
nalidad jurídica, la cual, según el artículo 6 de la
LGS, se adquiere con la inscripción de la socie
grandes categorías: (i) sociedades que no han
realizado actividad económica alguna desde la
la "muerte" de la sociedad, la que se encuentra
entrada en vigencia de la LGS y por tanto no se dad en Registros Públicos y se mantiene hasta
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