Page 265 - Edición N° 29
P. 265

I.   INTRODUCCIÓN                             han adecuado; y (¡i) aquellas que encontrándose
                                                               en actividad  por diversas  razones han  optado
                 De  acuerdo  a  la  legislación  peruana,  toda   por no realizar su adecuación.
                 sociedad  adquiere  personalidad jurídica  con
                 su  inscripción  en  los  Registros  Públicos.  Una   La razón principal para interesarse en estas enti­
                 entidad  que  cuenta  con  los  elementos  para   dades que no han tenido actividad en un largo
                 ser  una  sociedad  mas  no  cuenta  con  Partida   plazo, y que no se han adecuado a la LGS, está
                 Registral  abierta  o  inscripción  en  el  Registro   vinculado al valor intrínseco que pueden tener.
                 Único  de  Contribuyentes,  debe  ser:  (i)  una   Se trata pues, de sociedades cuyos años de auge
                 sociedad en formación; (ii) una sociedad de he­  ya pasaron, no obstante, en su momento mante­
                 cho; o, (iii) una sociedad extinta. Sin embargo,   nían activos de gran valor, lo que puede resultar
                 existe un grupo de entidades que si bien ya no   en  un  cuantioso  patrimonio  en  la  actualidad,
                 mantienen  personalidad jurídica,  aún  tienen   que  se encuentra  estancado en  una  sociedad
                 un  patrim onio  y  todos  aquellos  elementos   dormida.  Como  ejemplo  tenemos  las  socie­
                 para ser una sociedad, faltándole únicamente   dades del  sector minero, muchas de las cuales
            U niversidad  de  Lima  mento  tuvieron.  Se trata  de  sociedades  que   grandes porciones de tierra por explotar, pero
                 el  reconocimiento jurídico, que en algún mo­
                                                               aún  mantienen concesiones o son titulares de
                                                               que por el tiempo transcurrido sin actividad se
                 no han pasado por un proceso de disolución y
                 liquidación pero cuya Partida Registral ha sido
                                                               ha determinado su extinción, convirtiéndose en
                                                               imposible explotar sus activos.
                 cancelada por declararse su extinción, entida­
                 de prolongada inactividad.
            la   des dormidas que se mantienen en un estado    Una solución para sacarle provecho a los activos
                                                               de  estas  sociedades  sería  traspasarlos  a  una
            Facultad  de  Derecho  de   inexistentes formalmente  pero con  potencial   destinado a la explotación de la actividad que
                                                               nueva  sociedad  o  implementar  un  vehículo
                 Al  tom ar conocimiento  de  estas  sociedades
                                                               realizaba, no obstante, sea de una u otra forma,
                 para realizar actividades económicas, surgieron
                                                               nuestra legislación requiere que toda sociedad
                 una  serie de  preguntas. ¿Se encuentran  regu­
                                                               se regule por la LGS para que pueda vincularse,
                 ladas  por el  ordenamiento jurídico  peruano?;
                                                               y realice los actos y procedimientos necesarios
                 ¿es posible "reactivarlas" y ponerlas en funcio­
                                                               para formalizar lo antes descrito. Por tanto, sea
                 namiento?;  ¿por  qué  no  se  siguió  el  proceso
                 ordinario para declarar su extinción?
                                                               por el valor intrínseco que tenga la sociedad o
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   Con  el  auge  y desarrollo  de  la  economía  pe­  por la finalidad que se le quiere dar a sus activos,
                                                               es necesario conocer los alcances de la regula­
                                                               ción aplicable a estas sociedades inactivas.
                 ruana, es común vincularse jurídicamente con
                 sociedades nacidas al amparo de la Ley General
                 de Sociedades,  Ley 26887  (la "LGS"), o con  so­
                                                               II.
                                                                   LA EXTINCIÓN DE UNA SOCIEDAD
                 ciedades que si  bien, no han sido constituidas
                                                               Para  poder entender la  situación en  la cual  se
                 bajo la vigencia de dicha ley, cuentan con una
                                                               encuentran  las  sociedades  inactivas  y  el  al­
                 Pacto Social y unos Estatutos adaptados a esta
                 nueva  regulación  o  como  prefieren  llamarlas
                                                               necesario entender el proceso que pone fin a la
                 algunos, sociedades homologadas. No obstante,
                 nuestro ordenamiento jurídico todavía mantie­
                                                               personalidad jurídica de una sociedad, esto es,
                 ne bajo su tutela a un grupo de sociedades de   cance de  las disposiciones que  las  regulan, es
                                                               su extinción. La extinción es el último escalón
                 gran edad -no han tenido actividad en más de   dentro de un proceso que consta de tres etapas
            A D V O C A T U S   129   adecuado a  la  LGS  se  pueden  agrupar en dos   seguir toda sociedad para dejar de tener perso­
                                                               (disolución,  liquidación y extinción) que debe
                 25 años- y a las cuales se consideró pertinente
                 regular. Estas entidades, que además no se han
                                                               nalidad jurídica, la cual, según el artículo 6 de la
                                                               LGS, se adquiere con la inscripción de la socie­
                 grandes categorías: (i) sociedades que no  han
                 realizado actividad económica alguna desde la
                                                               la "muerte" de la sociedad, la que se encuentra
                 entrada en vigencia de la LGS y por tanto no se  dad en Registros Públicos y se mantiene hasta

          2 6 2  S  e  b  a  s t i á  n     M  .    E  l i a s    S  a  r d  i ñ  a
   260   261   262   263   264   265   266   267   268   269   270