Page 268 - Edición N° 29
P. 268

Si bien el fin era reducir el número de sociedades   IV.  LA INSCRIPCIÓN DE ACUERDOS              «
           sin actividad, se partió del errado precepto que   SOCIETARIOS
           toda sociedad que no tiene actividad  registral                                                   c a r
                                                                                                             w —
           debe dejar de tener una actuación en el mundo   Las  disposiciones  antes  citadas  tenían  un  fin
           comercial. Como señala doctor Enrique Elias, la   en concreto, limpiar el Registro de Sociedades;   OO
                                                                                                             OO
           extinción como está recogida en las disposicio­  dejar atrás todas aquellas sociedades que ya no   AUTOR
            nes transitorias de la LGS podía generar diversos   tenían  porque  seguir funcionando, ya  que  no   NACIONAL
            problemas, como en realidad sucedió:         habían tenido actividad alguna en un prolonga­
                                                         do periodo de tiempo. No obstante, la decisión
               "En  situaciones  normales,  la  extinción  de   para declarar la extinción de una  sociedad es­
                una persona jurídica se produce luego de   taba vinculada  únicamente a la  inscripción de
               concluir un  proceso liquidatorio en el que   acuerdos societarios.
               se establece  quien  es  el  nuevo titular de
                los bienes de la sociedad. Por ello, la socie­  No existe disposición legal alguna que obligue
               dad  desaparece como sujeto de derecho,   a  una sociedad a  inscribir sus actos ordinarios   ro
                                                                                                         E
               cuando ya no tiene bienes. (...) La extinción   en los Registros Públicos. Por tanto, es posible   1_!
               contemplada  en  la  décima  disposición   que existan sociedades, que por un prolongado   OI
                                                                                                         TJ
               transitoria puede darse cuando la sociedad   periodo  no  inscriban  acto  alguno,  sin  que  la   T3
                                                                                                         ro
               tiene aún bienes en su activo, los que, junto   misma deje de realizar actividad económica. Es   TJ
               con sus deudas, pasan a formar una masa   un  supuesto excepcional, pero en tanto la  so­  cu
                                                                                                         >
                indivisa, similar a la masa hereditaria".8  ciedad mantenga su estructura y no realice acto   c
                                                                                                         ZJ
                                                         alguno que requiera ser inscrito, podemos estar   ro
            La  presunción  de  extinción  no  perjudica  los   frente a una sociedad con actividad económica   cu
                                                                                                         TJ
            derechos que puedan tener socios o acreedores   más  no  registral.  No obstante,  incluso al  estar   O
                                                                                                         -C
           frente a  la sociedad; por tanto,  los  bienes aun   ante una sociedad en funcionamiento, si no ha   u
                                                                                                         cu
            respaldan las obligaciones que pueda mantener   inscrito acto alguno en el plazo estipulado por   o cu
            la sociedad. No obstante, no queda claro cómo   las disposiciones transitorias se debe proceder a   CU
                                                                                                         T3
            manejar la  masa  indivisa que se genera como   declarar su extinción. Es por ello que la inscrip­  TJ
                                                                                                         ro
            consecuencia de la presunción de extinción, en   ción de actos regístrales no es el mejor indicador
                                                                                                         u
            especial luego de cubiertas las obligaciones de   de actividad de una sociedad.              ro
            la  sociedad.  Al  no  determinar que  ocurre con
            esta masa indivisa que se generaba, se terminó   Ahora bien, se puede señalar con total acierto   cu
                                                                                                         T3
            con  un  gran  número  de  sociedades  extintas   que  toda  sociedad  debiera  inscribir  por  los   i/>
                                                                                                         O
                                                                                                         c
            pero con  un  cuantioso  patrimonio,  sin  que el   menos  un acto en  Registros  Públicos después   E
            mismo pueda ser utilizado. Ahora bien, las so­  de 1998 y esto es, la adecuación de su Estatuto   o
                                                                                                         ro
            ciedades que llegaron a este extremo, tuvieron   a la LGS. Por tanto, resulta imperativo que toda   O
                                                                                                         Q.
            un  periodo para evitar caer en  la  mencionada   sociedad  como  mínimo  inscriba  en  Registros   ro
                                                                                                         T3
            presunción,  por tanto,  igualmente  medió  la   Públicos  su  adecuación  a  LGS, con  lo cual,  no   ro
                                                                                                         t-'
            negligencia de sus representantes, quienes por   debería  tenerse  sociedades  que  se  extinga   TJ
                                                                                                         CU
            su inactividad generaron una situación adversa   como consecuencia de la presunción recogida   ro
            para  la  sociedad.  Lo  que  no  significa  que  no   en la Décima Disposición Transitoria de la LGS.   >
                                                                                                         cu
            debió darse una solución o regularse los efectos   Sin  embargo existen  supuestos de excepción,   cc
            de esta situación.                           ya que la adecuación a la LGS puede no resultar
                                                                                                         o
                                                                                                         <N
                                                                                                         <0
                                                                                                         B
                ante la Comisión Revisora del Congreso de la República". Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 23 de abril
                de 1997.                                                                                 O
                                                                                                         §
            8.   ELIAS  LAROZA,  Enrique.  Derecho Societario Peruano.  Ley General de Sociedades. Tomo  III.  Lima:  Editora  Normas   Q
                Legales, 1999, pág. 1203.




                              L a    e  x t i n  c i ó  n     d e    u n a    s o  c i e  d  a  d     p o r    p  r o  l o  n  g  a  d  a     i n  a  c t i v i d  a  d     Z 0 5
   263   264   265   266   267   268   269   270   271   272   273