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do,  se  pronunció sobre  la  adecuación  de  una   de extinción conforme a la Décima Disposición
                  sociedad  a  la  LGS.  La  particularidad  del  caso,   Transitoria de la  LGS. Por tanto, se procedió al
                  radica en que la sociedad  cuya adecuación se   cierre  de  la  Partida  Registral  y  se  generó  un
                  buscaba mantenía una Partida Registral ya can­  asiento de cancelación (se debe resaltar que ello
                  celada, como consecuencia de una prolongada   ocurrió con anterioridad a la dación de la Direc­
                  inactividad. La sociedad sustentó su apelación   tiva No. 007-2001 -SUNARP/SN y la Ley 27673).
                  en que el cierre de la partida registral de la so­
                  ciedad se efectuó al amparo de la Directiva No.   En  adición  a  lo  señalado  de forma  previa,  se
                  012-2000-SUNARP/SN, y que si bien  no medió   debe mencionar el criterio de intangibilidad del
                  un  pedido expreso  para  la  no aplicación de la   contenido de los asientos regístrales que invoca
                  presunción,  la  sociedad  solicitó  la  inscripción   elTribunal  Registral en  la  presente resolución.
                  de diversos actos. Resulta relevante resaltar que   De acuerdo al  criterio establecido  por la  Sala,
                  entre la Décima y la Décima Primera Disposición   salvo que medie un título modificatorio o una
                  Transitoria hay una discrepancia. Sobre el parti­  sentencia judicial  firme, el  asiento  registral  es
                  cular el doctor Luis Aliaga señala:          intangible:
            Universidad  de  Lima  tario alguno en  los diez años precedentes   "El  cierre  de  la  partida  registral  realizado,
                      "La  primera  de  dichas  normas,  el  presu­
                      puesto  para  considerar «inactiva» a  una
                                                                   goza  de  la  garantía  de intangibilidad  (¡n-
                      sociedad es el no haber inscrito acto socie­
                                                                   tangibilidad  del  contenido  de  los  asien­
                                                                   tos  regístrales,  salvo  título  modificatorio
                                                                   posterior o  sentencia judicial firme), esta­
                      a la publicación de la ley y para la segunda
                                                                   blecida en  el  inciso  b) del  artículo 3 de  la
                      de  ellas,  es el  no  haber «solicitado»  nin­
            Facultad  de  Derecho  de  la   guna  inscripción  con  posterioridad  al  31   jurídicos  sustanciales  de  una  inscripción
                                                                   Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema
                      de  diciembre  de  1986.  Para  dicho jurista,
                                                                   Nacional de los Registros  Públicos, norma
                      opinión que compartimos, la ratio legis de
                                                                   concordante con lo dispuesto en el artículo
                      ambas disposiciones transitorias  hace ver
                                                                   107 del Reglamento General de los Regis­
                      que  el  elemento central  en torno  al  cual
                                                                   tros Públicos. En ese contexto, los efectos
                      gira  la  presunción  de  extinción  es  la  «no
                      inscripción»  prolongada  y  no  la  simple
                                                                   reconocidos  por el  derecho,  no  pueden
                      presentación de una solicitud".12
                                                                   ser enervados  administrativamente,  pues
                                                                   de  conformidad  con  el  artículo  2013  del
            por  alum nos  de  la   Tribunal Registral zanjó cualquier interpretación   Código Civil, que consagra el  principio de
                  En ese mismo sentido, en la citada resolución el
                                                                   legitimación,  el  contenido  de  la  inscrip­
                  sobre el particular, señalando que la presunción
                                                                   ción  se  presume  cierto y  produce todos
                  de extinción no se enerva con una solicitud de
                                                                   sus efectos, mientras no se rectifique o se
                  inscripción, sino que se requiere de un título con
                                                                   declare judicialmente su invalidez, recogido
            Revista  editada   calificación  positiva y que  se  hubiesen  exten­  también en el artículo 90 del  Reglamento
                  dido los asientos regístrales correspondientes.
                                                                   General  de  los  Registros  Públicos; siendo
                                                                   entonces  sólo el  Poder Judicial  el  órgano
                  En ese orden de ideas se desvirtuó lo señalado
                                                                   facultado para declarar la  nulidad  de  una
                                                                   inscripción".13
                  por el apelante del título, debido a que no existía
                  inscripción posterior al 31 de diciembre de 1986
                  en la Partida Registral de la sociedad apelante y   Por tanto, para el Tribunal  Registral, el asiento
                  no se solicitó la no aplicación de la presunción  de cancelación no podrá verse modificado por
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            A D V O C A TU S   12.  HUNDSKOPF EXCEBIO, Oswaldo. "La presunción de extinción por prolongada inactivada registral". En: Dialogo con


                      la Jurisprudencia N° 108. Lima: Gaceta Jurídica Editores, 2007, pág. 123.
                  13.  Resolución del Tribunal Registral N° 302-2002-ORLC/TR.




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