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decisión de las partes o por la dación como es quedó sin sustento la obligación de ade < <
el presente caso, de una nueva norma. cuar el estatuto la LGS, pues no existe plazo
ni consecuencias negativas. Es conforme, eecccc
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Con relación a la Ley 27673, el Tribunal concluyó, sin embargo, sostener que la mayoría de VA-rw
que desde su promulgación: sociedades necesita adecuarse a la LGS, OOO
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pues sus estatutos colisionan o contradicen
AUTOR
"Las sociedades (...) no tienen una fecha las normas imperativas o dispositivas de la NACIONAL
límite para adecuar su pacto social y es ley, pero -com o ya hemos afirmado- las
tatuto a la Ley General de Sociedades. sociedades que no se hayan adecuado ya
Pueden realizar la adecuación en cualquier no son consideradas irregulares pudiendo
momento, y siempre que cumplan con realizar la adecuación cuando lo consideren
realizar la adecuación, no serán conside conveniente".15
radas irregulares ni les será aplicable la
presunción de extinción por prolongada No obstante, consideramos que no se debe en
inactividad (...) Sin embargo, la ley 27673 tender que con la Ley 27673, se suspenden los ro
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no contiene disposición alguna relativa a efectos de adecuar el Pacto Social y el Estatuto,
las sociedades respecto a las que -antes ya que dicha obligación se mantiene, lo que ai
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de la dación de la ley-, el Registro ya había ocurre es que con la Ley 27673 el no adecuarse ts
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aplicado la presunción de extinción por carece de una consecuencia negativa. tj
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prolongada inactividad, y en consecuen ai
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cia, había procedido a la cancelación de la 2. Primer y segundo acuerdo plenario c
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partida registral. La Ley 27673 no dispone _ro
que queda sin efecto la cancelación de las Ante una sólida argumentación como la re a;
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partidas regístrales de las sociedades cuyas cogida en el precedente antes mencionado, O
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partidas hubieran sido canceladas".14 pareciera que un cambio de criterio por parte u
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del Tribunal Registral sería poco probable. Sin QJ
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Una vez cancelada una Partida Registral por la embargo, ello no fue así y el precedente antes OJ
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presunción de extinción recogida en la Décima señalado fue dejado sin efecto. A través de la ts
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Disposición Transitoria, la cancelación de la publicación del Primer y Segundo Acuerdo
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Partida Registral no podrá ser dejada sin efecto. Plenario, adoptados en el Vigésimo Sétimo y u
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Vigésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral, _ro
El doctor Oswaldo Hundskopf en un comentario se dejaron sin efecto dos precedentes de ob T ai
a la resolución que dio origen al presente pre servancia obligatoria, incluyendo el relativo i/i
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cedente de observancia obligatoria, adelantán a la intangibilidad de los asientos regístrales, E
dose al nuevo criterio establecido por el Tribuna concluyendo que "La Ley N°27673 permite dejar 3
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Registral, señaló: sin efecto el asiento de cancelación por presunción O
de extinción por prolongada inactividad, que se Q.
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"En definitiva, en nuestra opinión y discre hubiera extendido". ro
pando con elTribunal (...) la Ley N° 27673, TS
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si suspende los efectos de la no adecuación, Los principales argumento esgrimidos por el ro
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elimina la conversión a sociedades irregu Tribunal Registral, para adoptar dicha decisión >
lares para las que no se han adecuado, y fueron los siguientes: CC ai
elimina la opción de los acreedores admi
nistrativos, socios y terceros, de solicitar • Las sociedades cuyas partidas regístrales
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judicialmente la adecuación, con lo cual fueron canceladas, por prolongada inacti- CN
§
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14. Loe. Cit. §
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15. HUNDSKOPF EXCEBIO, Oswaldo. Op. Cit., pág. 123.
L a e x t i n c i ó n d e u n a s o c i e d a d p o r p r o l o n g a d a i n a c t i v i d a d 2 7 1