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decisión de las partes o por la dación como es    quedó  sin  sustento  la  obligación  de  ade­  < <
           el presente caso, de una nueva norma.             cuar el estatuto la LGS, pues no existe plazo
                                                             ni  consecuencias  negativas.  Es conforme,     eecccc
                                                                                                             W-4-
           Con relación a la Ley 27673, el Tribunal concluyó,   sin  embargo,  sostener que  la  mayoría  de   VA-rw
           que desde su promulgación:                        sociedades  necesita  adecuarse a  la  LGS,     OOO
                                                                                                             OOQ
                                                             pues sus estatutos colisionan o contradicen
                                                                                                       AUTOR
               "Las  sociedades  (...)  no tienen  una fecha   las normas imperativas o dispositivas de la   NACIONAL
               límite  para  adecuar su  pacto  social  y es­  ley,  pero -com o  ya  hemos  afirmado-  las
               tatuto  a  la  Ley  General  de  Sociedades.   sociedades que no se hayan adecuado ya
               Pueden realizar la adecuación en cualquier    no son consideradas irregulares pudiendo
               momento,  y  siempre  que  cumplan  con       realizar la adecuación cuando lo consideren
               realizar  la  adecuación,  no  serán  conside­  conveniente".15
               radas  irregulares  ni  les  será  aplicable  la
               presunción  de  extinción  por  prolongada   No obstante, consideramos que no se debe en­
               inactividad (...) Sin embargo, la ley 27673   tender que con la Ley 27673, se suspenden los   ro
                                                                                                         E
               no contiene  disposición  alguna  relativa  a   efectos de adecuar el Pacto Social y el Estatuto,
               las  sociedades  respecto a  las  que  -antes   ya  que  dicha  obligación  se  mantiene,  lo  que   ai
                                                                                                         t j
               de la dación de la ley-, el Registro ya había   ocurre es que con la Ley 27673 el no adecuarse   ts
                                                                                                         ro
               aplicado  la  presunción  de  extinción  por   carece de una consecuencia negativa.       tj
                                                                                                         i/i
               prolongada  inactividad, y en  consecuen­                                                 ai
                                                                                                         >
               cia, había procedido a la cancelación de la   2.   Primer y segundo acuerdo plenario      c
                                                                                                         3
               partida registral. La  Ley 27673 no dispone                                               _ro
               que queda sin efecto la cancelación de las   Ante  una  sólida  argumentación  como  la  re­  a;
                                                                                                         -O
               partidas regístrales de las sociedades cuyas   cogida  en  el  precedente  antes  mencionado,   O
                                                                                                         -C
               partidas hubieran sido canceladas".14     pareciera que un cambio de criterio por parte   u
                                                                                                         QJ
                                                         del Tribunal  Registral  sería  poco probable. Sin   QJ
                                                                                                         Q
            Una vez cancelada una Partida Registral por la   embargo, ello no fue así y el  precedente antes   OJ
                                                                                                         -q
            presunción de extinción recogida en la Décima   señalado fue dejado  sin  efecto. A través de  la   ts
                                                                                                         ro
            Disposición  Transitoria,  la  cancelación  de  la   publicación  del  Primer y  Segundo  Acuerdo
                                                                                                         3
            Partida Registral no podrá ser dejada sin efecto.  Plenario, adoptados  en  el Vigésimo  Sétimo  y   u
                                                                                                         ro
                                                         Vigésimo Octavo  Pleno del Tribunal  Registral,   _ro
            El doctor Oswaldo Hundskopf en un comentario   se  dejaron  sin  efecto dos  precedentes de  ob­  T ai
           a la resolución que dio origen al presente pre­  servancia  obligatoria,  incluyendo  el  relativo   i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           cedente de observancia obligatoria, adelantán­  a  la  intangibilidad  de  los asientos  regístrales,   E
           dose al nuevo criterio establecido por el Tribuna   concluyendo que "La Ley N°27673 permite dejar   3
                                                                                                         ro
            Registral, señaló:                           sin efecto el asiento de cancelación por presunción   O
                                                         de extinción por prolongada inactividad, que se   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         TS
               "En definitiva, en nuestra opinión y discre­  hubiera extendido".                         ro
               pando con elTribunal (...) la Ley N° 27673,                                               TS
                                                                                                         ai
               si suspende los efectos de la no adecuación,   Los  principales  argumento  esgrimidos  por el   ro
                                                                                                         1/1
               elimina la conversión a sociedades irregu­  Tribunal Registral, para adoptar dicha decisión   >
               lares  para  las  que  no  se  han  adecuado, y   fueron los siguientes:                  CC ai
               elimina la opción de los acreedores admi­
               nistrativos,  socios  y terceros,  de  solicitar   •   Las  sociedades  cuyas  partidas  regístrales
                                                                                                         05
               judicialmente  la  adecuación,  con  lo  cual  fueron canceladas, por prolongada inacti-  CN
                                                                                                         §
                                                                                                         2
            14.  Loe. Cit.                                                                               §
                                                                                                         Q
            15.  HUNDSKOPF EXCEBIO, Oswaldo. Op. Cit., pág. 123.




                             L a    e x t i n c i ó n    d e    u n a    s o  c i e d a d    p o r    p  r o l o n g a d a    i n a c t i v i d  a d     2 7 1
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