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des de todas las sociedades sin distinción A la fecha y dejado sin efecto el precedente de «
alguna. ¿Cómo podrían adecuarse a la Ley observancia obligatoria recogido en el numeral
General de Sociedades las sociedades con anterior, cualquier sociedad puede adaptar su c a e
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partidas regístrales cerradas, si éstas no Pacto Social y Estatuto a la LGS. En ese orden de KJU
se reabren previamente? Esto permitirá ideas, a ninguna sociedad debiera aplicársele la OO
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corregir la inexactitud registral si ésta se presunción de extinción por prolongada inac
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plantea"'9. tividad o prohibírsele su adecuación a la LGS. NACIONAL
Incluso si la sociedad cuenta con su Partida
Consideramos que la solución planteada por Registral cancelada como consecuencia de la
el Tribunal Registral tiene un fin efectista. Ante Décima DisposiciónTransitoria de la LGS, basta
una gran cantidad de problemas como conse ría con la solicitud de adecuación a la LGS para
cuencia de la interpretación de la Ley 27673, que la misma sea reabierta.
el Tribunal Registral, dejando sin efecto los
criterios previamente establecidos, optó por Por tanto, las consecuencias derivadas de la Dé
permitir que las sociedades, incluso aquellas cima DisposiciónTransitoria de la LGS han que ro
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con Partidas Regístrales canceladas pudieran dado sin efecto. La propia entidad encargada
reabrirlas, siempre que se adecúen a la LGS. Así, de su aplicación (Registros Públicos) ha optado -a
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el Tribunal Registral alejándose de principios por permitir que toda sociedad, sin importar su T5 IO
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que parecían rectores e interpretando la Ley antigüedad pueda adecuarse a la LGS y con ello l/l
2767320, consideró que toda sociedad que tuvie no serle aplicable la presunción de extinción por o;
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ra la intención de mantener su Partida Registral prolongada inactividad. c
abierta lo pudiera hacer, para lo cual bastaba su
adecuación a la LGS. IX. CONCLUSIONES ai
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VIII. LA SITUACIÓN ACTUAL Las disposiciones transitorias de la LGS se esta l_l
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blecieron con un fin específico, y este era el de 01
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Como se puede apreciar, la extinción por pro poder realizar una purga de las sociedades que O)
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longada inactividad de la sociedad ha pasado se encontraban dentro de nuestro ordenamien ~a
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por diversas etapas. La más compleja, resulta to jurídico pero que no realizaban formalmente 3
aquella posterior a la dación de la Ley 27673, actividades. El método utilizado para saber si U
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debido a que se tenía la posibilidad de regula una sociedad realizaba actividades se fundó en
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rizar la sociedad adecuando su Pacto Social y su actividad registral, esto es, en los actos que "O
Estatuto sin un plazo establecido. No obstante, había inscrito. ia
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si por cualquiera razón la partida de la sociedad c £
hubiera sido cancelada, nada podía hacerse, El problema, que genera estragos hasta la fe 3
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salvo reclamar por la vía judicial. Así, durante cha, ha sido la aplicación práctica de la Décima 0
esta época se podían tener sociedades con una DisposiciónTransitoria, que recaía en la Superin a
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misma antigüedad y con el mismo tiempo de tendencia Nacional de los Registros Públicos. La ro
inactividad, no obstante una podía estar"extin- cantidad de información que se debía procesar T3
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ta"y la otra no, por el solo hecho de haber sido y su aplicación tardía, generó que sociedades ro
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recogida la primera en el listado de sociedades que debían verse extintas por la presunción, >
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a las cuales se les aplicaría la presunción de sigan vigentes y otras con potencial para realizar CC
extinción por prolongada inactividad. actividad económica, se encuentran extintas
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19. Loe. Cit.
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20. La falta de coincidencias en los criterios establecidos por el Tribunal Registral puede verse en: GUERRA CERRÓN,
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J. María Elena. "¿Extinción o irregularidad de la sociedad por prolongada inactividad?". En: Jus: Jurisprudencia N°4.
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Lima: Grijley, 2008, págs. 486 - 487.
L a e x t i n c i ó n d e u n a s o c i e d a d p o r p r o l o n g a d a i n a c t i v i d a d 2 7 3