Page 276 - Edición N° 29
P. 276

des de todas las sociedades sin distinción   A la fecha y dejado sin efecto el precedente de   «
                alguna. ¿Cómo podrían adecuarse a la Ley   observancia obligatoria recogido en el numeral
                General de Sociedades las sociedades con   anterior, cualquier sociedad  puede adaptar su    c a e
                                                                                                             h-t-
                partidas  regístrales  cerradas,  si  éstas  no   Pacto Social y Estatuto a la LGS. En ese orden de   KJU
                se  reabren  previamente?  Esto  permitirá   ideas, a ninguna sociedad debiera aplicársele la   OO
                                                                                                             QQ
                corregir  la  inexactitud  registral  si  ésta  se   presunción de extinción  por prolongada  inac­
                                                                                                       AUTOR
                plantea"'9.                              tividad  o  prohibírsele su  adecuación  a  la  LGS.   NACIONAL
                                                         Incluso  si  la  sociedad  cuenta  con  su  Partida
            Consideramos  que  la  solución  planteada  por   Registral  cancelada  como  consecuencia  de  la
            el Tribunal Registral tiene un fin efectista. Ante   Décima DisposiciónTransitoria de la LGS, basta­
            una gran cantidad de problemas como conse­   ría con la solicitud de adecuación a la LGS para
            cuencia  de  la  interpretación  de  la  Ley 27673,   que la misma sea reabierta.
            el  Tribunal  Registral,  dejando  sin  efecto  los
            criterios  previamente  establecidos,  optó  por   Por tanto, las consecuencias derivadas de la Dé­
            permitir que  las  sociedades,  incluso  aquellas   cima DisposiciónTransitoria de la LGS han que­  ro
                                                                                                          £
            con  Partidas  Regístrales  canceladas  pudieran   dado sin  efecto.  La  propia  entidad  encargada
            reabrirlas, siempre que se adecúen a la LGS. Así,   de su aplicación (Registros Públicos) ha optado   -a
                                                                                                          cu
            el Tribunal  Registral  alejándose  de  principios   por permitir que toda sociedad, sin importar su   T5 IO
                                                                                                         "C
            que  parecían  rectores  e  interpretando  la  Ley   antigüedad pueda adecuarse a la LGS y con ello   l/l
            2767320, consideró que toda sociedad que tuvie­  no serle aplicable la presunción de extinción por   o;
                                                                                                          >
            ra la intención de mantener su Partida Registral   prolongada inactividad.                    c
            abierta lo pudiera hacer, para lo cual bastaba su
            adecuación a la LGS.                         IX.  CONCLUSIONES                                ai
                                                                                                         "O
                                                                                                          0
                                                                                                         -C
            VIII. LA SITUACIÓN ACTUAL                    Las disposiciones transitorias de la LGS se esta­  l_l
                                                                                                          O)
                                                         blecieron con un fin específico, y este era el de   01
                                                                                                         Q
            Como se puede apreciar, la extinción  por pro­  poder realizar una purga de las sociedades que   O)
                                                                                                         -a
            longada  inactividad  de la  sociedad  ha  pasado   se encontraban dentro de nuestro ordenamien­  ~a
                                                                                                          ro
                                                                                                         4-*
            por diversas etapas.  La  más  compleja,  resulta   to jurídico pero que no realizaban formalmente   3
            aquella  posterior a  la  dación  de  la  Ley 27673,   actividades.  El  método  utilizado  para  saber si   U
                                                                                                          ro
            debido a que se tenía la posibilidad de regula­  una sociedad realizaba actividades se fundó en
                                                                                                          OI
            rizar  la  sociedad adecuando  su  Pacto  Social y   su actividad registral, esto es, en los actos que   "O
            Estatuto sin un plazo establecido. No obstante,   había inscrito.                             ia
                                                                                                          O
            si por cualquiera razón la partida de la sociedad                                             c £
            hubiera  sido  cancelada,  nada  podía  hacerse,   El  problema, que genera  estragos  hasta  la fe­  3
                                                                                                          ro
            salvo  reclamar  por  la  vía judicial. Así,  durante   cha, ha sido la aplicación práctica de la Décima   0
            esta época se podían tener sociedades con una   DisposiciónTransitoria, que recaía en la Superin­  a
                                                                                                          ro
                                                                                                         "O
            misma  antigüedad y con  el  mismo tiempo de   tendencia Nacional de los Registros Públicos. La   ro
            inactividad, no obstante una podía estar"extin-   cantidad de información que se debía procesar   T3
                                                                                                          01
            ta"y la otra no, por el solo hecho de haber sido   y su aplicación  tardía, generó que sociedades   ro
                                                                                                          LA
            recogida la primera en el listado de sociedades   que  debían  verse  extintas  por  la  presunción,   >
                                                                                                          Oí
            a  las  cuales  se  les  aplicaría  la  presunción  de   sigan vigentes y otras con potencial para realizar   CC
            extinción por prolongada inactividad.        actividad  económica,  se  encuentran  extintas
                                                                                                         a»
                                                                                                         CN
                                                                                                         s
            19.  Loe. Cit.
                                                                                                         2
            20.  La falta de coincidencias en los criterios establecidos por el Tribunal Registral puede verse en: GUERRA CERRÓN,
                                                                                                         §
                J. María Elena. "¿Extinción o irregularidad de la sociedad por prolongada inactividad?". En: Jus: Jurisprudencia N°4.
                                                                                                         O
                Lima: Grijley, 2008, págs. 486 -  487.


                              L a    e x t i n c i ó n    d e    u n a    s o  c i e d a d    p o r    p  r o l o n g a d a    i n a c t i v i d  a d     2 7 3
   271   272   273   274   275   276   277   278   279   280   281