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Uno  de  los fines  del  recurso,  como  lo  hemos   derecho objetivo, a la unificación de los criterios
                 expuesto líneas arriba, es la nomofiláctica, esto   de decisión y a  propiciar la cristalización de la
                 es, la tarea de controlar la correcta observancia y   justicia en los casos concretos. Lo que diferencia
                 aplicación de la norma objetiva, ya sea material   entre la  casación  civil y la  casación  penal,  por
                 o formal, propiciando la correcta interpretación   ejemplo, es que su aplicación se refiere a hechos
                 de la misma y evitando la infracción por inapli­  diversos y a  normas objetivas diferentes,  pero
                 cación de la norma.                          los fines son los mismos.

                 Otro de los fines del  recurso de casación es  la   Las causales, en efecto, tienen que fijarse en fun­
                 unificación de los criterios de decisión judicial.   ción de las finalidades del medio impugnatorio.
                 Este objetivo  lo concebimos como  uno de los   En esa línea, el legislador, al establecer las causa­
                 más  esenciales  del  recurso,  como  uno de  los   les del recurso de casación en el nuevo Código
                 más  importantes  del  medio  impugnatorio  en   Procesal  Penal,  ha  señalado  las  siguientes:  la
                 examen, como el que le da consistencia y vigen­  indebida aplicación, la errónea interpretación y
                 cia  permanente al  recurso. Consideramos que   la no aplicación de una norma de Derecho Penal
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 la uniformización de la jurisprudencia como fin   sustantivo. En estos casos, lo que se pretende es
                 primordial del recurso de casación tiene por pro­  controlar la correcta observancia y aplicación de
                 pósitos concretos salvaguardar los principios de   normas de ese orden.
                 igualdad ante la ley (especialmente cuando es
                 aplicada por los jueces a los integrantes de la so­  En igual sentido, cuando el nuevo Código Proce­
                 ciedad) y de seguridad y certidumbre jurídicas,   sal Penal establece como motivación el hecho de
                 a cuyos objetivos debe ajustarse o subordinarse   que al emitirse una sentencia o auto se hubiera
                 la finalidad nomofiláctica del recurso.      inobservado  (no aplicado)  derechos de  rango
                                                              constitucional (no de rango legal) de carácter ma­
                 La finalidad dikelógica del recurso de casación,   terial o procesal o se hubiera producido una in­
                 esto es, la de lograr la justicia en los casos con­  debida o errónea aplicación de dichos derechos,
                 cretos, exteriorizándose la tutela jurisdicción pe­  estamos dentro de  las finalidad  nomofiláctica
                 nal efectiva, constituye una de las innovaciones   del recurso.Cuando, de otro lado, el Código Pro­
                 propuestas por la doctrina que, en la práctica, al   cesal  Penal regula como motivación del medio
                 menos en  materia civil, se viene imprimiendo,   impugnatorio el control de la inobservancia de
                 especialmente  cuando  se  encuentran  deci­  normas legales de carácter procesal sancionadas
                 siones judiciales  de  las  instancias  inferiores   con nulidad, o que la sentencia o auto se hubiera
                 totalmente  arbitrarias,  absurdas,  contrarias al   expedido con falta de logicidad o con manifiesta
                 derecho y a los hechos acreditados en los proce­  ilogicidad, estamos igualmente frente a la finali­
                 sos respectivos. La recalificación de los medios   dad nomofiláctica del recurso.
                 probatorios y de los hechos dentro del proceso
                 propicia el control dikelógico del recurso.  Cuando el Código en estudio señala como causal
           Revista  editada   Si bien en materia penal, al regular la casación,   establecida  por la  Corte Suprema  (se entiende
                                                              el  apartamiento de  la  doctrina jurisprudencial

                                                              por sus organismos judiciales) o por el Tribunal
                 el Código Procesal Penal no contiene una norma
                                                              Constitucional en  asuntos jurídicos de carácter
                 que señale las finalidades del medio impugna-
                 torio; sin  embargo,  del  examen  que hagamos
                                                              doctrina jurisprudencial establecida por la Corte
                 de las causales del mismo, extractaremos, a no   sustantivo o cuando la resolución se aparta de la
                 dudar, los fines para los cuales se ha estatuido el   Suprema  o  por  el Tribunal  Constitucional  en
           129   del medio impugnatorio, en todas las áreas del   asuntos de naturaleza procesal, estamos frente
                 recurso, señalando desde ya que las finalidades
           A D V O C A TU S   derecho donde está regulada, son  las mismas.   En  el  presente  comentario,  por  razones  de
                                                              a la finalidad unificadora del recurso de casación.
                 En el campo penal no podemos sostener que no
                                                              espacio, nos concretamos a citar simplemente
                 están de por medio los fines relativos al control
                                                              los supuestos en que se producen  las motiva-
                 de la correcta observancia e interpretación del


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