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Uno de los fines del recurso, como lo hemos derecho objetivo, a la unificación de los criterios
expuesto líneas arriba, es la nomofiláctica, esto de decisión y a propiciar la cristalización de la
es, la tarea de controlar la correcta observancia y justicia en los casos concretos. Lo que diferencia
aplicación de la norma objetiva, ya sea material entre la casación civil y la casación penal, por
o formal, propiciando la correcta interpretación ejemplo, es que su aplicación se refiere a hechos
de la misma y evitando la infracción por inapli diversos y a normas objetivas diferentes, pero
cación de la norma. los fines son los mismos.
Otro de los fines del recurso de casación es la Las causales, en efecto, tienen que fijarse en fun
unificación de los criterios de decisión judicial. ción de las finalidades del medio impugnatorio.
Este objetivo lo concebimos como uno de los En esa línea, el legislador, al establecer las causa
más esenciales del recurso, como uno de los les del recurso de casación en el nuevo Código
más importantes del medio impugnatorio en Procesal Penal, ha señalado las siguientes: la
examen, como el que le da consistencia y vigen indebida aplicación, la errónea interpretación y
cia permanente al recurso. Consideramos que la no aplicación de una norma de Derecho Penal
por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
la uniformización de la jurisprudencia como fin sustantivo. En estos casos, lo que se pretende es
primordial del recurso de casación tiene por pro controlar la correcta observancia y aplicación de
pósitos concretos salvaguardar los principios de normas de ese orden.
igualdad ante la ley (especialmente cuando es
aplicada por los jueces a los integrantes de la so En igual sentido, cuando el nuevo Código Proce
ciedad) y de seguridad y certidumbre jurídicas, sal Penal establece como motivación el hecho de
a cuyos objetivos debe ajustarse o subordinarse que al emitirse una sentencia o auto se hubiera
la finalidad nomofiláctica del recurso. inobservado (no aplicado) derechos de rango
constitucional (no de rango legal) de carácter ma
La finalidad dikelógica del recurso de casación, terial o procesal o se hubiera producido una in
esto es, la de lograr la justicia en los casos con debida o errónea aplicación de dichos derechos,
cretos, exteriorizándose la tutela jurisdicción pe estamos dentro de las finalidad nomofiláctica
nal efectiva, constituye una de las innovaciones del recurso.Cuando, de otro lado, el Código Pro
propuestas por la doctrina que, en la práctica, al cesal Penal regula como motivación del medio
menos en materia civil, se viene imprimiendo, impugnatorio el control de la inobservancia de
especialmente cuando se encuentran deci normas legales de carácter procesal sancionadas
siones judiciales de las instancias inferiores con nulidad, o que la sentencia o auto se hubiera
totalmente arbitrarias, absurdas, contrarias al expedido con falta de logicidad o con manifiesta
derecho y a los hechos acreditados en los proce ilogicidad, estamos igualmente frente a la finali
sos respectivos. La recalificación de los medios dad nomofiláctica del recurso.
probatorios y de los hechos dentro del proceso
propicia el control dikelógico del recurso. Cuando el Código en estudio señala como causal
Revista editada Si bien en materia penal, al regular la casación, establecida por la Corte Suprema (se entiende
el apartamiento de la doctrina jurisprudencial
por sus organismos judiciales) o por el Tribunal
el Código Procesal Penal no contiene una norma
Constitucional en asuntos jurídicos de carácter
que señale las finalidades del medio impugna-
torio; sin embargo, del examen que hagamos
doctrina jurisprudencial establecida por la Corte
de las causales del mismo, extractaremos, a no sustantivo o cuando la resolución se aparta de la
dudar, los fines para los cuales se ha estatuido el Suprema o por el Tribunal Constitucional en
129 del medio impugnatorio, en todas las áreas del asuntos de naturaleza procesal, estamos frente
recurso, señalando desde ya que las finalidades
A D V O C A TU S derecho donde está regulada, son las mismas. En el presente comentario, por razones de
a la finalidad unificadora del recurso de casación.
En el campo penal no podemos sostener que no
espacio, nos concretamos a citar simplemente
están de por medio los fines relativos al control
los supuestos en que se producen las motiva-
de la correcta observancia e interpretación del
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