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I.   ALGUNAS PRECISIONES PRELIMINARES        para  que  el  Código  Procesal  Penal  constituya
                                                              un cuerpo orgánico, lo más completo que sea
                 El Código Procesal Penal aprobado por el Con­  posible,  para  evitar dudas  en  su  concepción,
                 greso de la República, el mismo que ha sido ob­  ha debido consignarse  un  artículo que señale
                 servado por el Poder Ejecutivo mediante Oficio   en  forma  concreta  las finalidades  del  recurso
                 No. 008-96-PR de 12 de enero de 1996, siguien­  de  casación  en  materia  procesal  penal,  para
                 do la corriente moderna en materia procesal, ha   de ese modo también distinguirlo de las finali­
                 incluido, dentro de los recursos impugnatorios,   dades de la actividad jurisdiccional en sentido
                 el  de  casación.  Si  bien  el  indicado  Código  no   estricto.  No debemos dejar de considerar que
                 señala  cuáles  son  sus finalidades,  como  sí  lo   las reglas procesales deben ser claras y precisas,
                 señala  el  Código  Procesal  Civil  (artículo  384),   debiendo, en su estructura, incluso, guardar un
                 posiblemente  el  criterio  de  los  que  lo  han   orden  lógico  de  secuencias,  permitiendo  así
                 estructurado es el  de  remitirse en  este  punto   un  adecuado  manejo  por  los  operadores  del
                 al  ordenamiento  procesal  civil.  En  ese sentido   proceso. La experiencia en materia civil nos ha
                                                              hecho constatar dos hechos:
                 incluso fue la opinión del magister Arsenio Oré   a)   Se advierte que  los operadores en el  pro­
           de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima  versidad Nacional Mayor de San Marcos.  jurisdiccional  en  el  sentido  riguroso de  la
                 Guardia, especialista en materia procesal penal,
                 expuesta en un seminario sobre Derecho Penal
                 y Derecho Procesal Penal, que se desarrolló en
                                                                  ceso  civil  confunden  todavía  la  función
                 la Unidad de Post Grado de Derecho de la Uni­
                                                                  función  casatoria,  de  modo  tal  que,  por
                                                                  ejemplo, en los informes orales los señores
                                                                  abogados se circunscriben a exponer sobre
                 En el Código Procesal Civil, en su numeral 384,
                 se señala que el  recurso de casación tiene por
                                                                  el fondo de la controversia y se olvidan re­
                 fines esenciales la correcta interpretación y apli­
                                                                  ferirse sobre  las causales de casación  que
                                                                  han invocado para impugnar la resolución
                 cación del derecho objetivo y la unificación de
                                                                  judicial cuestionada y que han servido para
                                                                  declarar procedente el recurso.
                 de Justicia. Por consiguiente, si esta norma fuese
                 de  rigurosa  observancia  en  el  proceso  penal,
           Facultad   la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema   b)  Asimismo,  se advierte  que  los abogados,
                 llegaríamos a la conclusión de que la norma con­
                                                                  en  gran  medida,  recurriendo  al  propio
                 tenida en el inciso 4 del artículo 389 del Código
                                                                  recurso de casación,  no obstante su  clara
                 Procesal Penal, que autoriza el control casatorio
           por alum nos  de  la   relativo a  la  evaluación  de  los elementos  pro­  juzgamiento en las instancias inferiores. En
                                                                  improcedencia, procuran que los procesos
                 batorios, es ilegal por ser incongruente con las
                                                                  que patrocinan lleguen a toda costa a la ins­
                                                                  tancia suprema, pretendiendo una decisión
                 finalidades de la casación previstas en el Código
                                                                  de mérito sobre lo que ha sido materia de
                 Procesal  Civil.  Sin  embargo,  puede sostenerse
                 válidamente que si las anotadas finalidades de
           Revista  editada   la casación no son  las únicas, pues, el  mencio­  este sentido, en el campo civil, se advierte
                                                                  que el recurso de casación se ha convertido
                 nado artículo utiliza la palabra "esenciales", que
                                                                  por hoy en un medio dilatorio del proceso,
                 da  la  posibilidad  de establecerse o concebirse
                 otras finalidades, es factible el control casatorio
                                                                  distorsionando  una  de  las finalidades  del
                                                                  proceso:  la  celeridad.  Se  debe tener  pre­
                 de la evaluación de la pruebas efectuada por el
                                                                  sente que el artículo 11  de la Ley Orgánica
                 organismo de mérito en lo civil al pronunciarse
                 sobre  el  fondo  de  la  controversia.  En  efecto,   del Poder Judicial prevé que lo resuelto en
                 de  la  lectura  que  hacemos de  las causales de   segunda instancia, que constituye la última
           A D V O C A T U S   129   a  la  determinación  que  este  cuerpo  procesal   flictos que se ventilan en el proceso penal.
                                                                  instancia de mérito, produce la cosa juzga­
                 casación en el Código Procesal Penal llegamos
                                                                  da, con lo que se agota la vía jurisdiccional
                                                                  en  sentido estricto. En  el campo  penal  es
                 prevé  como  finalidad  del  recurso  no  sólo  la
                                                                  posible  que  se  den  estos  hechos,  lo  que
                 correcta observancia de la norma jurídica, sino
                                                                  debe evitarse dada la naturaleza de los con­
                 tam bién  la  correcta  apreciación  de  los  ele­
                 mentos probatorios. No obstante lo expuesto,
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