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vidad, que querían realizar la reapertura de   Ley 27673,  no  podría  aplicarse  la  presun­
                     sus partidas, únicamente podían hacerlo a     ción de extinción  mientras las sociedades
                     través de la vía judicial.                    mantengan la posibilidad de adecuarse a la
                                                                   LGS.
                 •   La Ley 27673 estableció que las sociedades
                     podían adecuar su  Pacto Social y Estatuto,   •   De otra parte, el Tribunal Registral, modifi­
                     luego  de vencido  el  plazo  establecido en   cando el criterio establecido señaló que:
                     la  LGS,  por tanto,  no  le sería  aplicable  las
                     consecuencia de la Segunda Disposición de         "El  registro  ya  había  aplicado  la  pre­
                     la LGS ni la presunción de extinción por pro­     sunción de extinción  por prolongada
                     longada inactividad, viéndose modificado el       inactividad  y había, en  consecuencia,
                     esquema establecido por la LGS. De acuerdo        procedido a  la  cancelación de la  par­
                     al esquema original planteado por la LGS:        tida  registral;  al  no  existir ya  la  pre­
                                                                       sunción de extinción  por prolongada
                         "Las sociedades debían adecuarse a la         inactividad, quedó sin sustento jurídico
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                         ley en un plazo, vencido el cual serían      dicha  cancelación.  Esto  no  significa
                         consideradas  irregulares,  y  de  otro      aplicar retroactivamente la lev, sino de
                         lado,  se  cancelaría  su  inscripción  por   manera inmediata.
                         presumirse su extinción por prolonga­
                         da inactividad (...)".16                      Por lo tanto, no existe ningún sustento
                                                                      jurídico para mantener dichas partidas
                     No obstante, luego de promulgada  la  Ley         regístrales cerradas  porque,  según  la
                     27673, el esquema de LGS desaparece:              ley,  pueden  adaptarse  en  cualquier
                                                                       momento a la Ley General de Socieda­
                         "Pues al permitir la adecuación a la ley     des y ya no se presume su extinción si
                         indefinidamente de todas las socieda­        no inscribieron acto societario alguno
                         des sin distinción, quiere decir que la      en el plazo señalado originalmente en
                         ley opta por no considerar irregulares       la ley".18 (El subrayado es agregado).
                         ni  presumirlas  extinguidas  si  no  han
                         inscrito  acto societario  alguno  en  un   Como consecuencia  de  lo  antes  señalado,  se
                         determinado  plazo,  a  las  sociedades
           Revista  editada  por alum nos  de  la   Teniendo en  cuenta  ello,  para  el Tribunal   abierta:
                                                               pueden  reabrir  las  partidas  regístrales cance­
                         que  se  adapten  a  la  Ley General  de
                                                               ladas,  en  especial,  la  de  aquellas  sociedades
                                                              que funcionan sin encontrarse con una partida
                         Sociedades"17.

                     Registral  ya  no  existe  una  presunción  de
                                                                  "Con  esta  acción  no  se vulnera  la  intan­
                                                                  gibilidad  del  contenido  de  los  asientos
                     extinción  por  prolongada  inactividad, ya
                     que,  a  partir  de  la  publicación  de  la  Ley
                                                                  regístrales, reservada sólo al Poder Judicial
                     27673, las sociedades quedan posibilitadas
                                                                  puesto que  no se va a declarar la  nulidad
                     a adecuarse a la LGS en cualquier momento. •
                                                                  se va a dejar sin efecto la cancelación  por
                 •
                     El  Registro  no  podrá  cancelar  la  Partida
                                                                  aplicación de la Ley 27673 que permite la
                                                                  adecuación  a  la  Ley General  de  Socieda-
                     Registral de una sociedad, pues al existir la  de la cancelación en el  Registro, sino que
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           A D V O C A TU S   16.  Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 038-2008-SUNARP/PT del 21  de febrero de 2008. Publicada en

                     el Diario Oficial El Peruano el 1  de marzo de 2008.
                 17.  Loe. Cit.
                 18.  Loe Cit.




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