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vidad, que querían realizar la reapertura de Ley 27673, no podría aplicarse la presun
sus partidas, únicamente podían hacerlo a ción de extinción mientras las sociedades
través de la vía judicial. mantengan la posibilidad de adecuarse a la
LGS.
• La Ley 27673 estableció que las sociedades
podían adecuar su Pacto Social y Estatuto, • De otra parte, el Tribunal Registral, modifi
luego de vencido el plazo establecido en cando el criterio establecido señaló que:
la LGS, por tanto, no le sería aplicable las
consecuencia de la Segunda Disposición de "El registro ya había aplicado la pre
la LGS ni la presunción de extinción por pro sunción de extinción por prolongada
longada inactividad, viéndose modificado el inactividad y había, en consecuencia,
esquema establecido por la LGS. De acuerdo procedido a la cancelación de la par
al esquema original planteado por la LGS: tida registral; al no existir ya la pre
sunción de extinción por prolongada
"Las sociedades debían adecuarse a la inactividad, quedó sin sustento jurídico
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
ley en un plazo, vencido el cual serían dicha cancelación. Esto no significa
consideradas irregulares, y de otro aplicar retroactivamente la lev, sino de
lado, se cancelaría su inscripción por manera inmediata.
presumirse su extinción por prolonga
da inactividad (...)".16 Por lo tanto, no existe ningún sustento
jurídico para mantener dichas partidas
No obstante, luego de promulgada la Ley regístrales cerradas porque, según la
27673, el esquema de LGS desaparece: ley, pueden adaptarse en cualquier
momento a la Ley General de Socieda
"Pues al permitir la adecuación a la ley des y ya no se presume su extinción si
indefinidamente de todas las socieda no inscribieron acto societario alguno
des sin distinción, quiere decir que la en el plazo señalado originalmente en
ley opta por no considerar irregulares la ley".18 (El subrayado es agregado).
ni presumirlas extinguidas si no han
inscrito acto societario alguno en un Como consecuencia de lo antes señalado, se
determinado plazo, a las sociedades
Revista editada por alum nos de la Teniendo en cuenta ello, para el Tribunal abierta:
pueden reabrir las partidas regístrales cance
que se adapten a la Ley General de
ladas, en especial, la de aquellas sociedades
que funcionan sin encontrarse con una partida
Sociedades"17.
Registral ya no existe una presunción de
"Con esta acción no se vulnera la intan
gibilidad del contenido de los asientos
extinción por prolongada inactividad, ya
que, a partir de la publicación de la Ley
regístrales, reservada sólo al Poder Judicial
27673, las sociedades quedan posibilitadas
puesto que no se va a declarar la nulidad
a adecuarse a la LGS en cualquier momento. •
se va a dejar sin efecto la cancelación por
•
El Registro no podrá cancelar la Partida
aplicación de la Ley 27673 que permite la
adecuación a la Ley General de Socieda-
Registral de una sociedad, pues al existir la de la cancelación en el Registro, sino que
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A D V O C A TU S 16. Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 038-2008-SUNARP/PT del 21 de febrero de 2008. Publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo de 2008.
17. Loe. Cit.
18. Loe Cit.
2 7 2 S e b a s t i á n M . E l i a s S a r d i ñ a