Page 304 - Edición N° 29
P. 304
Como vemos, el proyecto no cum ple con de campañas de información y educación (nos «
demostrar que los alimentos que contienen referimos a las contenidas en los artículos 4o y 7o z z
grasas trans constituyen un problema de inte de la Ley), no afectan directamente a particulares GOCE
H - t-
rés público y menos que la medida adoptada con restricciones a su libertad, por lo tanto, cum L M J
(su eliminación) tenga conexión lógica alguna plen con esta etapa del test. Cabe señalar que si OO
OO
con el objetivo de la norma. En ese sentido, bien tenemos reparos frente a la idoneidad en AUTOR
nos queda claro que esta medida es una de el cumplimiento del objetivo de la disposición NACIONAL
sentido populista carente de justificación que relacionada con la implementación de kioscos y
solo tendría como propósito generar beneficios comedores escolares saludables, consideramos
electorales a los funcionarios que la elaboraron. que se trata de una restricción menor que si bien
disminuye la libertad comercial de estos kioscos
2. Necesidad o análisis de medidas menos (sobre todo en las instituciones privadas), podría
gravosas no existir una medida menos costosa. En ese
sentido, esta medida no tendría mayor problema
En este paso del análisis de razonabilidad en aprobar esta etapa del test. ro
E
se debe verificar que la limitación impuesta
_ j
cu
sea necesaria. Es decir, que no exista entre El problema empieza con las restricciones apli "O
las alternativas idóneas para conseguir el fin cables a la publicidad y la eliminación gradual X ro
perseguido una que afecte en menor medida de alimentos con contenidos de grasas trans, X!
l/l
los derechos de los particulares36. Este paso del pues consideramos que son innecesarias en cu
>
análisis involucra responder dos preguntas: (i) la medida que ya contábamos con regulación c
=3
¿existen alternativas que afecten en menor sobre el particular antes de la promulgación de ro
a>
medida a los particulares?; y, (ii) ¿alguna de la Ley de comida chatarra. "O
esas alternativas es igualmente idónea para 0
-C
solucionar el problema que se busca resolver37? En efecto, en lo que respecta a la materia pu cj
01
blicitaria, el Decreto Legislativo 1044 - Ley de ai
a
Desarrollaremos el presente análisis de ne Represión de la Competencia Desleal (LRCD) a ai
x
cesidad o de existencia de medidas menos través de los actos de engaño dispone -en sín X
ro
gravosas dividiendo - tal como lo hicimos en el tesis- que todo anuncio no debe ser susceptible 3
ro
apartado anterior- los 3 tipos de medidas con de inducir a error a los consumidores respecto CJ
u .
tenidas en la Ley. Estas son: (a) los relacionados de las características y cualidades anunciadas. A —
a la promoción y educación de alimentación través de dicha disposición se pueden reprimir x ai
saludable; (b) restricciones a la publicidad; y, muchos de los deberes establecidos en el artí i/i
o
c
(c) eliminación gradual de alimentos con con culo 8o de la Ley de comida chatarra38, como por E
tenidos de grasas trans. ejemplo, las siguientes prohibiciones: 3 ro
O
a.
Respecto de los primeros, consideramos que al (i) inducir a error respecto de los beneficios nu- ro
X
ser medidas que se pretenden concretar a través tricionales del producto anunciado (inciso c), ro
X
ai
ro
i/i
>
36. Según SIEGAN: "la ley debe perjudicar tan poco como sea posible la libertad en cuestión, por lo que tiene que ser precisa OI
y específica. Cuando la aplicación de una ley más moderada lograra un resultado similar, significa que el gobierno ha cc
elegido un medio que restringe la libertad de manera innecesaria. De este modo, una ley reguladora será generalmente
mucho menos perjudicial para la libertad que una ley prohibitoria. La regulación es preferible a la prohibición cuando
ambas rinden beneficios similares." (SIEGAN, Bernard. Reforma Constitucional. Esbozando una constitución para una 0
república que emerge a la libertad. Atlas Economic Research Foundation. CITEL. 1993. p. 61)
1
37. PASQUEL, Enrique. Op. cit. p.19.
2
38. Artículo 8°.- Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas.
§
La publicidad que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años y que se difunda por cualquier Q
soporte o medio de comunicación social debe estar acorde a las políticas de promoción de la salud, no debiendo:
¿ Y c ó m o s e c o m e l a “ L e y d e C o m i d a C h a t a r r a " ? A n á l i s i s d e s u s i n g r e d i e n t e s 3 0 1