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de la Ley las siguientes prohibiciones: Al no haberse justificado en el proyecto de Ley la «
necesidad de eliminar los alimentos que conten
(i) generar expectativas referidas a que su gan grasas trans, consideramos que la medida c a r
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ingesta proporcione sensación de superio menos costosa es la que tenemos actualmente
ridad o que su falta de ingesta se perciba en los artículos antes señalados del CPDC, OOO
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como una situación de inferioridad (inciso pues traslada información a los consumidores,
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d); quienes sobre la base de la misma, elegirán si NACIONAL
adquieren el producto o no.
(ii) indicar como beneficios de su ingesta la
obtención de fuerza, ganancia o pérdida de En efecto, las obligaciones contenidas en los
peso, adquisición de estatus o popularidad artículos 36° y 37° del CPDC son conocidas como
(inciso e); "regulación para revelar información", la cual no
restringe la influencia de la elección individual
(iii) crear una sensación de urgencia o depen en el mercado como sí lo hacen muchos de los
dencia por adquirir el alimento o la bebida modelos regulatorios clásicos que busca dirigir ro
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no alcohólica, ni generar un sentimiento de el comportamiento de los agentes económicos.
inmediatez o exclusividad (inciso g). <u
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Cuando este tip o de regulación es usada "O
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En lo que respecta a la eliminación progresiva para propósitos de regulación económica, la
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de alimentos con contenidos de grasas trans, divulgación típicamente contribuye a que los OI
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consideramos que esta medida es totalmente compradores tomen decisiones mucho más in c
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innecesaria pues el CPDC en sus artículos 36° y formadas. De este modo, este tipo de regulación _TO
37° ya establecía las siguientes obligaciones a no evita que los consumidores puedan adquirir ai
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los proveedores de estos productos: productos o que los agentes los produzcan, por o
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el contrario, exige revelar información (como es u
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Artículo 36.- Etiquetado de grasas trans que los productos consignen en sus etiquetas ai
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Cuando un alimento contenga un tipo de si sus productos contienen grasas trans o com ai
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grasa considerada trans debe advertirlo en ponentes genéticamente modificados) para -o
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su etiqueta, así como su porcentaje. que sean los consumidores quienes decidan si +-•
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Artículo 37.- Etiquetado de alimentos adquieren el producto o no41. U
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genéticamente modificados
Los alimentos que incorporen componen Lamentablemente, con esta Ley sobre la comida O I
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tes genéticam ente modificados deben chatarra, nuestros legisladores decidieron orde l/l
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indicarlo en sus etiquetas. nar la eliminación de los alimentos que contienen E
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41. BREYER sobre ia regulación para revelar información señala lo siguiente:'Y-.J hay una importante diferencia entre XI
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los estándares para revelar información y los estándares comunes que buscan dirigir el comportamiento mismo de
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los agentes. Cuando los estándares comunes prohíben o definen el tipo de producto que debe ser vendido o el proceso ai
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que debe ser usado, interfieren con la elección del consumidor e impiden la flexibilidad del productor. Cuando dichos
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estándares se desvían del "idealplaneado por los creadores de política pública" (como inevitablemente sucede), estas >
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restricciones en la elección y la conducta resultan claramente indeseables. En cambio, los estándares que exigen revelar CC
información no restringen la conducta más allá de exigir que dicha información se brinde. La libertad de acción que
permite la regulación para revelar información reduce notoriamente el costo de las desviaciones del "Ideal planeado
por los creadores de política pública". En el peor de los casos se habría exigido que se revele demasiada información o en
una que es equivocada. Esto no evita que los compradores obtengan los productos, oque los productores los produzcan. 04
Así, cuando los reguladores eligen establecer obligaciones de revelar información no necesitan elaborar estándares tan §
meticulosos.
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En efecto, requieren menos información de la industria, hay menores problemas para la exigibilidad, hay menos riesgo
§
de daño a los competidores y hay una mayor probabilidad de superar la revisión judicial." (BREYER, Stephen. Op. cit. Q
pp. 26.)
¿ Y c ó m o s e c o m e l a “ L e y d e C o m i d a C h a t a r r a " ? A n á l i s i s d e s u s i n g r e d i e n t e s 303