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7.3. E lim in a ció n g ra d u a l de a lim e n to s co n Consideramos que no puede haber algo más
co n te n id o s de g ra sa s trans arbitrario que el utilizar este principio para
la adopción de políticas públicas, pues en la
Esta medida carece de justificación probatoria medida que no se haga uso de ningún criterio
científica alguna en el proyecto. Si bien hemos o parámetro cualitativo o cuantitativo para
podido apreciar que el referido proyecto dedica determinar cuándo un riesgo es relevante o
apartados a justificar -de modo infructuoso- el cuando la evidencia puede considerarse o no
fomento de la alimentación responsable y las certera, es muy probable que, dependiendo de
restricciones a la publicidad, con esta disposi los intereses o ideología de quien lo aplique, el
ción no sucede lo mismo. El provecto no con principio precautorio pueda llevarnos a con
tiene apartado alguno en el cual se justifique la clusiones totalmente distintas a las reales. En
necesidad de eliminar gradualmente los alimen efecto, regular sobre la base de este principio
tos con contenidos de grasas trans. Por lo tanto, genera como riesgo que algunos políticos -
previamente a seguir con el análisis del presente como sujetos maximizadores de beneficios que
punto, está más que claro que esta restricción son- promulguen disposiciones o restricciones
U niversidad de Lima test de razonabilidad. futuras elecciones33 34.
no cumple con el fin público e idoneidad del
populistas que les permitan obtener votos en
Dicha restricción (o mandato de eliminación)
Las posiciones frente a los daños o beneficios de
que coloca increíblemente a los alimentos con
los alimentos que contienen grasas trans puedan
contenidos de grasas trans en un grado de
riesgo mayor para la sociedad que la comercia ocasionar se encuentran divididas, por lo que no
es posible conocer de modo certero sus efectos
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
lización de cigarrillos y bebidas alcohólicas, no en la salud. Sin embargo, ello no debería justificar
es otra cosa que una medida pública sustentada la eliminación de su comercialización sin conside
en el"Principio Precautorio" que justifica el ac- rar los costos y beneficios -por lo menos aproxi
tuar"conservador"o"cauteloso"de un gobierno mados- que puede ocasionar una restricción tan
frente a los riesgos que amenacen a la salud radical, pues se corre el riesgo de eliminar un
humana y el medio ambiente31. riesgo para crear otro, porque el regular o pro
hibir un producto no solo tiene efectos sobre el
A través de este principio algunos Estados justifi riesgo que causa, sino también tiene una serie de
can las regulaciones o restricciones a determina efectos sobre los incentivos de las personas que
das sustancias, productos o actividad así no exista los comercializan, las que las consumen, sobre
evidencia certera sobre la relación de causalidad otras actividades complementarias o sustituías,
con el daño que se teme puedan causar32. En y muchos de estos efectos no son apreciables a
pocas palabras, regulación por "precaución". primera vista ni de inmediato35.
Revista editada 31. Es importante precisar que el proyecto de la Ley cuestionada no cita dicho principio.
32. ZÚÑIGA, Mario. "¿Más vale prevenir que lamentar? repensando el denominado «principio precautorio»". Working
Paper presentado a la XVI Conferencia Anual de la Asociación Latinoamericana e Ibérica de Economía y Derecho
ALACDE. 18 de junio de 2012. pp. 8-9. Ver: https://decomunsentido.files.wordpress.com/2012/06/mzp-principio-
precautorio-v-2-1 .pdf.
129 33. Sobre el particular, STIGLITZ señala q u e .)el interés personal de los políticos -su deseo de ser reelegidos- desempeña
una importante función al menos en cierta medida: los induce a tratar de conocer exactamente las preferencias de su
A D V O C A TU S 34. Para mayor información sobre el problema que implica la aplicación del Principio Precautorio desde los aportes
electorado y a votar a favor de las medidas que reflejen esas preferencias." STIGLITZ, Joseph. La economía del sector
público. Barcelona: Antoni Bosch S.A. 2000. p. 209.
del Behavioral Law & Economics y del Public Choice ver: ZÚÑIGA, Mario. Op. cit. pp. 25-31.
35. Ibíd.
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