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Empezaremos el análisis del presente apartado   edad,  el  Estado  puede calificarlo como  publi­  « C
            con la definición de la "publicidad dirigida a ni­  cidad  dirigida a  niños, niñas y adolescentes si
                                                                                                              c a r e e
            ños, niñas y adolescentes"ubicada en el glosario   las licencias publicitarias que usó en su diseño
                                                                                                              1-4-
            de la Ley (artículo 3o):                     resultan atractivas a menores de 16 años.
                                                                                                              OOO
                                                                                                              OC&
                "Publicidad dirigida a niños, niñas y ado­  Ahora  bien, sin ánimos de ser alarmistas, tam­
                                                                                                       AUTOR
                lescentes. Es aquella que, por su contenido,   bién podríamos pensar que esta definición tiene   NACIONAL
                argumentos, gráficos,  música,  personaje,   la finalidad de modificar en un futuro el artículo
                símbolos y tipo de programa en el que se   22° de la LRCD50 y establecer que el control de la
                difunde, es atractiva y está dirigida  prefe­  publicidad comercial se realice de modo exante
                rentemente a menores de 16 años."        a través  de  su  supervisión  previa,  generando
                                                         con ello (i) barreras de entrada y permanencia
            Consideramos que el contenido de esta defini­  al mercado al incrementar los costos de difusión
            ción es demasiado general, al punto que dentro   de  publicidad  comercial,  (ii)  limitaciones  a  la
            de ella podría recogerse cualquier anuncio pu­  libertad  de  expresión  empresarial  y  (iii)  sobre   ro
                                                                                                          E
            blicitario, incluso si  este se encuentra dirigido   todo,  el  incremento del  riesgo  de  corrupción
            a  un  público  adulto.  Ello  debido a  que  de  su   del Estado.                            o>
                                                                                                         T 3
            redacción no queda claro de qué tipo es el con­                                              TJ
                                                                                                          ro
            tenido, argumentos, gráfico, música, personajes,   Como  dato curioso consideramos  importante
                                                                                                          lo
            etc. que resulten atractivos y que estén dirigi­  precisar que la definición de esta modalidad pu­  O)
                                                                                                          >
            dos  preferentemente a  menores de  16 años.   blicitaria es la única novedad en dicho artículo,   C
                                                                                                          O
            ¿Quién  va  a  calificar ello?  ¿La  Administración   que hace las veces de "glosario", pues el resto de
            luego de iniciado un procedimiento de oficio o   definiciones (promoción de ventas, publicidad,   ai
                                                                                                         -o
            por denuncia de parte?                       anunciante, publicidad testimonial, etc.) se en­  0
                                                                                                         -C
                                                         cuentran incluidas en el artículo 59° de la LRCD,   u
                                                                                                          01
            Sin duda, la definición de esta supuesta moda­  que tiene a la fecha seis años de promulgada.  a;
                                                                                                          Q
            lidad publicitaria generará inseguridad jurídica                                              ai
                                                                                                         T5
            en  los agentes económicos, pues  no obstante   A continuación nos centraremos en el artículo   ■ o
                                                                                                          ro
            su anuncio se encuentre dirigido a mayores de  8o de esta  Ley de comida  chatarra51. Como es
                                                                                                          3
                                                                                                          ai
                                                                                                          ro
                                                                                                          LI_
                                                                                                          01
                                                                                                         "O
            50.  Artículo 22°.- Control  posterior.- la  publicidad  no requiere autorización o supervisión  previa a su difusión por   l/l
                parte  de  autoridad  alguna.  La  supervisión  para  el  cumplimiento  de  esta  Ley  se  efectúa  únicamente  sobre  la   o
                                                                                                          c
                publicidad que ha sido difundida en el mercado.                                           E
                                                                                                         _=J
            51.  Artículo 8°.- Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas.                          ro
                                                                                                          O
                La publicidad que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años y que se difunda por cualquier   a.
                                                                                                          ro
                soporte o medio de comunicación social debe estar acorde a las políticas de promoción de la salud, no debiendo:  ■ o
                                                                                                          ro
                a)   Incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcohólicas, con grasas trans, alto contenido   3
                   de azúcar, sodio y grasas saturadas, conforme a lo establecido en la presente Ley.     ai
                                                                                                          ro
                b)   Mostrar porciones no apropiadas a la situación presentada ni a la edad del público al cual está dirigida.  OO
                                                                                                          >
                c)   Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños, niñas y adolescentes, de manera tal que   ai
                                                                                                          cc
                   puedan confundirles o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado.
                d)   Generar expectativas  referidas a  que  su  ingesta  proporcione sensación  de superioridad o que su  falta  de
                   ingesta se perciba como una situación de inferioridad.                                0
                e)   Indicar como beneficios de su ingesta  la obtención de fuerza, ganancia o  pérdida de peso, adquisición de
                                                                                                         1
                   estatus o popularidad.
                f)   Representar estereotipos sociales o que originen prejuicios o cualquier tipo de discriminación, vinculada con   2
                   su ingesta.
                                                                                                         §
                g)   Crear una sensación de urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida no alcohólica, ni generar   Q
                   un sentimiento de inmediatez o exclusividad.
            ¿ Y    c ó m  o    s e    c o m  e    l a    “ L e y    d e    C  o m  i d a    C  h a t a r r a " ?    A  n á l i s i s    d e    s u s    i n g r e d i e n t e s    3 0 7
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