Page 312 - Edición N° 29
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                                                                                                              VAAJ
                                                                                                              OOO
                                                                                                              oon
                                                                                                       AUTOR
                                                                                                      NACIONAL


























            En este punto es importante recordar que he­  publicitaria" colisionando  con  lo dispuesto  en  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
            mos señalado durante el desarrollo del presente   materia  publicitaria  en  la  LRCD y  la  doctrina.
            trabajo (en el análisis de necesidad del test de   Dicho artículo señala lo siguiente:
            razonabilidad) que todas estas  restricciones a
            la  publicidad  comercial  son  innecesarias en  la   "Artículo 9° Principio de veracidad pu­
            medida que pueden ser reprimidas por los actos   blicitaria
            de engaño de  la  LRCD o  las  restricciones a  la   Los mensajes publicitarios deben ser claros,
            publicidad dirigida a menores del CPDC.          objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta
                                                             que el público infantil y adolecente no tiene
            Para  finalizar el  análisis  de este  artículo,  solo   la  capacidad  ni  la  experiencia  suficiente
            nos queda mencionar que su último párrafo es     para valorar o interpretar debidamente la
            totalmente innecesario53, toda vez que la obli­  naturaleza de dichos mensajes.
            gación del anunciante de contar previamente a                                                  Revista  editada  por  alum nos  de  la
            la difusión de la publicidad con las pruebas que   Las  imágenes, diálogos y sonidos que  se
            sustenten la veracidad de sus alegaciones ya se   utilicen en la publicidad de los alimentos y
            encuentra recogida en los artículos 8.3 y 8.4 del   bebidas deben ser precisos en cuanto a las
            LRCD (substanciación previa).                    características del producto y a cualquier
                                                             atributo  que  se  pretenda  destacar,  así
            De otro  lado, como si  con todo esto  no fuera   como su sabor, color, tamaño, contenido,
            suficiente, la cuestionada Ley en su artículo 9o   peso,  sus  propiedades  nutricionales,  de
            desarrolla  la figura del "principio de veracidad  salud y otros."
                                                                                                           129
                                                                                                           A D V O C A T U S


            53.  Este señala lo s¡gu¡ente:"Las afirmaciones y terminología referida a la salud o a la nutrición deben estar sustentadas
                en evidencia científica y pueden ser requeridas en cualquier momento por la autoridad, de oficio o a pedido de
                cualquier ciudadano."




            ¿ Y    c ó m  o    s e    c o m  e    l a    “ L e y    d e    C  o m  i d a    C  h  a  t a  r r a  ” ?    A  n á l i s i s    d e    s u s    i n g r e d i e n t e s    309
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