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del gobierno". Para dicho autor, "las ventajas de no obstante ser exigido por abundantes senten
la autorregulación son numerosas y convincentes cias del Tribunal Constitucional y la doctrina. Al
y la más obvia es la eficiencia". Así, el uso de la aplicar dicho test en el presente trabajo hemos
autorregulación reduciría los costos de solución podido determinar que la referida Ley no es
de conflictos (asumidos por el privado) y podría idónea para combatir el problema de interés
ser útil para resolver conflictos transfronterizos público (obesidad y sobrepeso), que no es nece
en un mercado globalizado como el actual64. saria por existir con anterioridad disposiciones
legales (contenidas en la LRCD y CPDC) que
En esa misma línea, M. Mercé Darnaculleta seña pueden reprimir de manera menos costosa los
la que mediante la regulación pública de la au actos que sanciona; y, que no cumple con el re
torregulación, los poderes públicos supervisan quisito de proporcionalidad en sentido estricto
la correcta aplicación de códigos de conducta al no haberse realizado un adecuado análisis
y sanciones, pero fundamentalmente, garantiza costo beneficio de su impacto en el mercado.
que la autorregulación sirva efectivamente al
cumplimiento de concretos fines públicos o de Asimismo, con el presente trabajo hacemos
U niversidad de Lima En el caso que nos ocupa, si tanto los legislado con disposiciones contenidas en la LRCD y CPDC
interés general65.
evidente la falta de tecnicismo en materia pu
blicitaria de la norma, pues entra en conflicto
res desconfían de los agentes privados, pudie
generando con ello inseguridad jurídica en el
ron elegir esta última modalidad y así, a través
mercado. Del mismo modo, hemos demostra
do que esta Ley elimina la característica más
de un convenio o disposición legal encargar al
sistema de autorregulación la fiscalización y la
importante de la publicidad comercial como es
Facultad de Derecho de la promoción de la alimentación saludable, dispo justificada la libertad de expresión empresarial.
la persuasión, afectando con ello de manera in
niendo por ejemplo, que dicho sistema envíe
información al Estado respecto a las acciones
Por todo lo expuesto, consideram os que
que desarrolla para tales fines. Con ello, el Esta
de aplicarse esta Ley, se generará un grave
do pudo ahorrarse costos importantes en lo que
respecta a la fiscalización de este tipo de anun
impacto en el mercado nacional pues se in
crementarán los costos de transacción de los
cios publicitarios, evitando la sobrecarga laboral
anunciantes y consumidores, siendo estos últi
del INDECOPI. Asimismo, con la adopción de
mos los que llevarán la peor parte, pues se les
Revista ed itada por alum nos de la que implica crear una entidad como el ONESO. alimentación a los de menos recursos. Y todo
este sistema, el Estado pudo evitar los costos
reducirá la información que puedan obtener de
la publicidad y se les eliminará alternativas de
IV. COMENTARIOS FINALES
ello gracias a ese afán de nuestros políticos de
importar normas que se promulgan en otros
Con el presente artículo hemos demostrado las
graves falencias de la denominada Ley de la co
países sin realizar un correcto análisis costo-
beneficio para medir las consecuencias de su
mida chatarra. Las cuales parten desde el hecho
aplicación en nuestro país.
de no haber pasado por el test de razonabilidad,
A D V O C A T U S |29 64. CALFEE, John. Op. cit. pp. 121-123.
65. DARNACULLETA, M. Mercé. Op. cit. pp. 648-655
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