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del gobierno". Para dicho autor, "las ventajas de   no obstante ser exigido por abundantes senten­
                 la autorregulación son numerosas y convincentes   cias del Tribunal Constitucional y la doctrina. Al
                 y la más obvia es la eficiencia". Así, el  uso de la   aplicar dicho test en el presente trabajo hemos
                 autorregulación reduciría los costos de solución   podido  determinar que  la  referida  Ley no  es
                 de conflictos (asumidos por el privado) y podría   idónea  para  combatir el  problema  de  interés
                 ser útil para resolver conflictos transfronterizos   público (obesidad y sobrepeso), que no es nece­
                 en un mercado globalizado como el actual64.   saria por existir con anterioridad disposiciones
                                                               legales  (contenidas  en  la  LRCD y CPDC)  que
                 En esa misma línea, M. Mercé Darnaculleta seña­  pueden reprimir de manera menos costosa los
                 la que mediante la regulación pública de la au­  actos que sanciona; y, que no cumple con el re­
                 torregulación, los poderes públicos supervisan   quisito de proporcionalidad en sentido estricto
                 la correcta aplicación de códigos de conducta   al  no  haberse  realizado  un  adecuado  análisis
                 y sanciones, pero fundamentalmente, garantiza   costo beneficio de su impacto en el mercado.
                 que  la  autorregulación  sirva  efectivamente  al
                 cumplimiento de concretos fines públicos o de   Asimismo,  con  el  presente trabajo  hacemos
           U niversidad  de  Lima  En el caso que nos ocupa, si tanto los legislado­  con disposiciones contenidas en la LRCD y CPDC
                 interés general65.
                                                               evidente la falta de tecnicismo en  materia  pu­
                                                               blicitaria  de  la  norma,  pues entra  en conflicto
                 res desconfían de los agentes privados, pudie­
                                                              generando con  ello  inseguridad jurídica en  el
                 ron elegir esta última modalidad y así, a través
                                                               mercado. Del  mismo modo, hemos demostra­
                                                              do  que esta  Ley elimina  la  característica  más
                 de un convenio o disposición legal encargar al
                 sistema de autorregulación la fiscalización y la
                                                               importante de la publicidad comercial como es
           Facultad  de  Derecho  de  la   promoción de la alimentación saludable, dispo­  justificada la libertad de expresión empresarial.
                                                               la persuasión, afectando con ello de manera in­
                 niendo  por ejemplo,  que dicho sistema  envíe
                 información  al  Estado  respecto a  las acciones
                                                               Por  todo  lo  expuesto,  consideram os  que
                 que desarrolla para tales fines. Con ello, el Esta­
                                                              de  aplicarse  esta  Ley,  se  generará  un  grave
                 do pudo ahorrarse costos importantes en lo que
                 respecta a la fiscalización de este tipo de anun­
                                                               impacto  en  el  mercado  nacional  pues  se  in­
                                                              crementarán  los costos de transacción de los
                 cios publicitarios, evitando la sobrecarga laboral
                                                              anunciantes y consumidores, siendo estos últi­
                 del  INDECOPI.  Asimismo,  con  la  adopción  de
                                                               mos los que llevarán la peor parte, pues se les
           Revista  ed itada  por  alum nos  de  la   que implica crear una entidad como el ONESO.  alimentación a los de menos recursos. Y todo
                 este  sistema,  el  Estado  pudo  evitar los costos
                                                               reducirá la información que puedan obtener de
                                                               la publicidad y se les eliminará alternativas de
                 IV.  COMENTARIOS FINALES
                                                              ello gracias a ese afán de nuestros políticos de
                                                               importar  normas que  se promulgan  en  otros
                 Con el presente artículo hemos demostrado las
                 graves falencias de la denominada Ley de la co­
                                                               países  sin  realizar  un  correcto  análisis  costo-
                                                               beneficio para  medir las consecuencias de su
                 mida chatarra. Las cuales parten desde el hecho
                                                              aplicación en nuestro país.
                 de no haber pasado por el test de razonabilidad,





           A D V O C A T U S   |29   64.  CALFEE, John. Op. cit. pp. 121-123.







                 65.  DARNACULLETA, M. Mercé. Op. cit. pp. 648-655




          314    A   I   e   x    S  o s a
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