Page 321 - Edición N° 29
P. 321

Perú es utilizada en Colombia, los documentos   no registrar el contrato de licencia en el registro
                  que den cuenta  del  uso de  la  marca en  dicho   de  marcas,  pues  el  artículo  7  del  Decreto  Le­
                  país servirán perfectamente en un procedimien­  gislativo  1075 señala que "ni su validez ni sus
                  to de cancelación iniciado en el Perú.       efectos frente a  terceros,  estará  supeditada
                                                               a  su  inscripción"  De  suscitarse este  supuesto
                  La  norma  tam poco  exige  que  la  marca  sea   (licenciatario que no  registra el  contrato de li­
                  utilizada de  manera  ininterrumpida  y  por tres   cencia), el licenciatario será considerado como
                  (3) años en forma consecutiva. Se exige que el   "persona autorizada", a la luz de lo dispuesto en
                  titular demuestre el uso de la marca dentro del   el artículo 165 de la Decisión.
                  período de los tres años anteriores a la interpo­
                  sición de la acción y no a lo largo de todo dicho   Respecto de  la "persona  autorizada", si  bien  la
                  período. Por ello, sería factible probar el uso de   Decisión no establece una definición, elTribunal
                  una  marca  con  documentos  que  den  cuenta   del  INDECOPI viene aplicando una  presunción
                  del uso durante solo un año, siempre y cuando,   consistente en  asumir que  la  presentación de
                  claro está, el uso esté acorde a la naturaleza de   documentos expedidos por un tercero -distinto
            L im a  los productos o servicios protegidos.      al titular de la marca- y presentados con el obje­
            d e   Con la exigencia del período de uso antes seña­  to de acreditar el uso de una marca, implica que
                                                               el titular de la marca ha autorizado a dicho terce­
            n iv e rs id a d    lado se evita que el titular de la marca presente   ro (persona autorizada) utilizar la marca. Así, lo
                                                               señaló el Tribunal del INDECOPI en un reciente
                  como  pruebas,  documentos  que  evidencian
            U     el  uso  de  la  marca  en  una  fecha  posterior al   pronunciamiento  al  sostener que: "(...)  cabe
            la    inicio de la cancelación. De ahí que el Tribunal   precisar que  si  bien  éstos han  sido emitidos
                                                               por White Martins Gases Industriáis Ltda., em­
                  del INDECOPI haya sostenido en innumerables
            e re c h o   d e    resoluciones que:              presa distinta a la titular de la marca, al haber
                                                               sido presentadas por la propia emplazada, se

            D         "(...)  todo  documento  o  prueba  que  se   infiere que se trata de una empresa autorizada
                      presente u ofrezca debe cumplir con el re­
            d e       quisito de haber sido emitido, producido o   para utilizar el signo WHITE MARTINS"5.
            F a c u lta d    fabricado dentro del plazo que se tiene para   La  acción  puede  conllevar a  una  cancelación

                                                               total o parcial del registro.
                      acreditar el uso de la marca, a saber, dentro
            la        de  los tres  años  anteriores al  inicio  de  la
            n o s   d e    correspondiente acción de cancelación por   Como regla general, el uso de la marca se debe
                                                               acreditar en  relación a todos los  productos y/o
                      falta de uso"4.
                                                               servicios distinguidos por ésta. Si no se acredita
            p o r  a lu m  Un punto importante a tomar en cuenta es que   el uso para algún producto o servicio protegido,
                  se permite que el uso de la marca sea realizado
                                                               entonces el registro es cancelado en su totalidad.
            e d ita d a    tanto  por el  titular de  la  marca,  como  por un   En aquellos casos en los que el uso es probado sólo
                                                               respecto de algún(os)  producto(s) o servicio(s),
                  licenciatario  (persona  o empresa  que ha cele­
                                                               entonces entra a tallar la figura de la cancelación
                  brado un contrato de licencia para usar la marca
            R e v is ta    en  un  período  determinado)  o  por "persona   parcial, que no es otra cosa más que dejar vigente
                  autorizada" por el titular.
                                                               el registro de la marca solamente respecto de los
                                                               tando) del ámbito de protección los productos o
                  Respecto del licenciatario, es importante referir   productos o servicios probados excluyendo (limi­
                  que no existe ninguna consecuencia legal  por  servicios para los cuales no se prueba el uso.
            129
            ADVOCATUS   4.   Resolución  No.  1621 -2012/TPI-INDECOPI de fecha 5 de setiem bre de 2012, recaída en el expediente No. 385936-



                      2009.
                  5.
                      Resolución No. 2410-2013/TPI-INDECOPI de fecha  16 de ju lio  de 2013, recaída en el expediente No. 469073-2011.



           318    R  i c  a  r d  o     D  e    V  e  t t o  r    P  i n  i l l o  s
   316   317   318   319   320   321   322   323   324   325   326