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Así, la destrucción originada por el sismo venta de galletas, entre otros documentos), es
im posibilitó que la emplazada continúe posible llegar a la conclusión que el conjunto
desarrollando sus actividades comerciales, de las pruebas aportadas sí demuestra el uso
entre ellos la producción y comercialización de la marca.
de sus productos, y por ende que utilice su
marca MONASTERIO en el mercado, por lo Por ello, el análisis en conjunto de los medios
que la emplazada se encuentra justificada probatorios es un ejercicio trascendental y
de no haber utilizado su marca durante el obligatorio13 al que debe ceñirse la autoridad
año 2007"12. marcaría al momento de resolver una acción,
no siendo ajustado a derecho analizar de
Como vemos, no en todos los supuestos de falta manera separada cada una de las pruebas
de uso de la marca opera la cancelación de su presentadas.
registro, pero ello dependerá, finalmente, de
las pruebas que se presenten para demostrar En la práctica, lamentablemente, nuestras auto
la causal "justificada" invocada. ridades marcarías se olvidan, con frecuencia, de
L im a aplicar esta regla fundamental y al momento de
d e III. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA resolver las acciones de cancelación incurren en
PROBANZA DEL USO DE LA MARCA
n iv e rs id a d La regla básica que deben aplicar las autorida realizan un análisis individual de cada prueba
el error de analizar prueba por prueba, esto es,
sin hacer el ejercicio (obligatorio, claro está) de
U des marcarías es que las pruebas que se presen "atar"(unir) las pruebas, para luego concluir que
los medios probatorios presentados no demues
la ten en un procedimiento deben ser analizadas tran el uso de la marca. Esta omisión contraviene
e re c h o d e en tanto que en la mayoría de casos no resulta sal Civil y vicia de nulidad todo pronunciamiento
en conjunto y no en forma individual. Ello es así
lo dispuesto en el artículo 197 del Código Proce
posible acreditar el uso de la marca con un solo
D tipo de prueba, por lo que se suele recurrir a que lo recoja, por lo que desde acá hacemos
d e una serie de elementos probatorios que, al ser un llamado para que los órganos del INDECOPI
apreciados en su conjunto, permiten demostrar
apliquen rigurosamente esta regla.
F a c u lta d el uso de la marca. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 166 de
En efecto, en los procedimientos de cancelación,
d e la cada una de las piezas probatorias presentadas la Decisión, una marca se encuentra en uso
cuando:
n o s suele tener por objeto acreditar una situación en "(...) los productos o servicios que ella dis
particular que, por sí sola, no sirve para acreditar
p o r a lu m el uso de la marca en el mercado (por ejemplo, tingue han sido puestos en el comercio o
se encuentran disponibles en el mercado
la presentación de un contrato de suministro
entre un fabricante de galletas y el titular de
e d ita d a junto con otras piezas probatorias que también bajo esa marca, en la cantidad y del modo
la marca). Pero si dicha prueba es analizada
que normalmente corresponde, teniendo
en cuenta la naturaleza de los productos o
servicios y las modalidades bajo las cuales
R e v is ta acreditan situaciones particulares (como es el cado (...)"
se efectúa su comercialización en el mer
caso de contratos de publicidad para las galle
tas, auditorías externas que den cuenta de la
129 12. Resolución No. 1590-2010/TPI-INDECOPI de fecha 16 de ju lio de 2010, recaída en el expediente No. 374627-2008.
ADVOCATUS 13. Así lo dispone el artículo 197 del C ódigo Procesal Civil, aplicable su pletoriam ente al pro ced im ie nto de cancelación:
"Todos los m edios probatorios son valorados por el Juez en form a conjunta, utilizan d o su apreciación razonada.
Sin em bargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determ inantes que sustentan su
decisión".
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