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Así,  la  destrucción  originada  por el  sismo   venta de galletas, entre otros documentos), es
                      im posibilitó  que  la  emplazada  continúe   posible  llegar a  la  conclusión  que el  conjunto
                      desarrollando sus actividades comerciales,   de  las  pruebas  aportadas  sí demuestra  el  uso
                      entre ellos la producción y comercialización   de la marca.
                      de sus productos, y por ende que utilice su
                      marca MONASTERIO en el mercado, por lo   Por ello, el análisis en conjunto de los medios
                      que la emplazada se encuentra justificada   probatorios  es  un  ejercicio  trascendental  y
                      de no haber utilizado su marca durante el   obligatorio13 al que debe ceñirse la autoridad
                      año 2007"12.                             marcaría al momento de resolver una acción,
                                                               no  siendo  ajustado  a  derecho  analizar  de
                  Como vemos, no en todos los supuestos de falta   manera  separada  cada  una  de  las  pruebas
                  de uso de la marca opera la cancelación de su   presentadas.
                  registro,  pero  ello  dependerá, finalmente,  de
                  las  pruebas  que se  presenten  para  demostrar   En la práctica, lamentablemente, nuestras auto­
                  la causal "justificada" invocada.            ridades marcarías se olvidan, con frecuencia, de
            L im a                                             aplicar esta regla fundamental y al momento de
            d e    III.  ASPECTOS GENERALES SOBRE LA           resolver las acciones de cancelación incurren en
                      PROBANZA DEL USO DE LA MARCA
            n iv e rs id a d    La regla básica que deben aplicar las autorida­  realizan  un análisis individual  de cada  prueba
                                                               el error de analizar prueba por prueba, esto es,
                                                               sin hacer el ejercicio (obligatorio, claro está) de
            U     des marcarías es que las pruebas que se presen­  "atar"(unir) las pruebas, para luego concluir que
                                                               los medios probatorios presentados no demues­
            la    ten en un procedimiento deben ser analizadas   tran el uso de la marca. Esta omisión contraviene
            e re c h o   d e    en tanto que en la mayoría de casos no resulta   sal Civil y vicia de nulidad todo pronunciamiento
                  en conjunto y no en forma individual. Ello es así
                                                               lo dispuesto en el artículo 197 del Código Proce­
                  posible acreditar el uso de la marca con un solo
            D     tipo de  prueba,  por lo  que  se  suele  recurrir a   que  lo  recoja,  por lo que  desde  acá  hacemos
            d e    una serie de elementos probatorios que, al ser   un llamado para que los órganos del INDECOPI
                  apreciados en su conjunto, permiten demostrar
                                                               apliquen rigurosamente esta regla.
            F a c u lta d    el uso de la marca.               Ahora  bien, de acuerdo con el artículo  166 de

                  En efecto, en los procedimientos de cancelación,
            d e   la   cada una de las piezas probatorias presentadas   la  Decisión,  una  marca  se  encuentra  en  uso
                                                               cuando:
            n o s    suele tener por objeto acreditar una situación en   "(...) los productos o servicios que ella dis­
                  particular que, por sí sola, no sirve para acreditar
            p o r  a lu m  el uso de la marca en el mercado (por ejemplo,   tingue  han sido puestos en el comercio o
                                                                   se encuentran  disponibles  en  el  mercado
                  la  presentación  de  un  contrato de  suministro
                  entre  un  fabricante  de  galletas y el  titular de
            e d ita d a    junto con otras piezas probatorias que también   bajo esa marca, en la cantidad y del modo
                  la  marca).  Pero  si  dicha  prueba  es  analizada
                                                                   que  normalmente corresponde, teniendo
                                                                   en cuenta la naturaleza de los productos o
                                                                   servicios y las modalidades bajo las cuales
            R e v is ta    acreditan  situaciones  particulares  (como es el   cado (...)"
                                                                   se efectúa  su  comercialización  en  el  mer­
                  caso de contratos de publicidad para las galle­
                  tas, auditorías  externas  que den  cuenta  de  la

            129   12.  Resolución No. 1590-2010/TPI-INDECOPI de fecha  16 de ju lio  de 2010, recaída en el expediente No. 374627-2008.
            ADVOCATUS   13.  Así lo dispone el artículo 197 del C ódigo Procesal Civil, aplicable su pletoriam ente al pro ced im ie nto  de cancelación:



                      "Todos los m edios probatorios son valorados por el Juez en form a conjunta, utilizan d o  su apreciación razonada.
                      Sin em bargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determ inantes que sustentan su
                      decisión".




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