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(...) en ese sentido, la Sala considera que la   pueden ser dejados de lado pues, si son aprecia­  < «
               denominación  COBY en  la  parte  superior   das en conjunto con otros medios probatorios,    z z
               izquierda, puede ser identificada por el pú­  servirán para acreditar una situación particular   cnr
                                                                                                             M -
               blico consumidor como marca de producto,   en relación al uso de la marca.                      j -
               más  aún  cuando  al  costado  de  la  misma                                                  OOG
                                                                                                             n o n
               se consigna  el  símbolo ® que identifica  la   Las autoridades marcarías no deben de olvidar
                                                                                                       AUTOR
               marcas registradas; por lo que las facturas   que en un procedimiento como el de cancela­  NACIONAL
               presentadas por la emplazada acreditan el   ción porfaltadeuso rige el principio de"presun-
               uso de la marca COBY (...)"2°.            ción de veracidad" consagrado en el artículo IV
                                                         del Título Preliminar de la Ley  27444 -  Ley del
           Lógicamente, para que este tipo de facturas o   Procedimiento Administrativo General, a través
           boletas de venta sean consideradas como ele­  del cual "se presume que los documentos y de­
           mentos  probatorios  del  uso de  la  marca,  será   claraciones formulados por los administrados
           necesario que a través de las mismas sea posi­  en la forma prescrita por esta Ley, responden
           ble inferir la comercialización de los productos   a la verdad de los hechos que ellos afirman".   ro
                                                                                                         E
           protegidos por la marca.                      Por ello, las declaraciones realizadas deben ser
                                                         tomadas  como  ciertas,  a  menos  que  existan   cu
                                                                                                         T3
           Como vemos, dependiendo de cómo se consig­    pruebas en contrario.                           -o ro
           ne una marca en las facturas o boletas de venta,                                              ■O
           se  estará  frente a  pruebas  que  resulten  o  no   In fo rm e s C on ta bles de a u d ito re s  externo s  OI
                                                                                                         >
           idóneas para la probanza del uso de la marca. Lo                                              c
           recomendable es incluir el nombre de la marca   Un  informe elaborado  por una empresa dedi­  _ro
           en la descripción de los productos o servicios.  cada a  brindar servicios de auditoría  contable   cu
                                                                                                         T3
                                                         en el que se refleje el volumen de ventas de los   O
                                                                                                         -C
           D ecla ra cio n e s Jurada s                  productos comercializados  por el titular de  la   u
                                                                                                         CU
                                                         marca o por una persona autorizada, constituye   cu
                                                                                                         C ¡
           Las  Declaraciones  Juradas  son  instrumentos   un  medio  probatorio  idóneo y de  importante   cu
                                                                                                         ■O
           útiles  en  un  procedimiento  de  cancelación,   valor  probatorio  a  efectos de  acreditar el  uso   ■O
                                                                                                         ro
           pero por sí solas no son capaces de acreditar el   de una marca.
                                                                                                         3
           uso de la  marca y deben ser complementadas                                                   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         U-
           con otros documentos. Así, se sostiene que no   Ello es así no sólo porque el propio artículo 167   _ro
                                                                                                         >u
           es suficiente con realizar una afirmación sobre   de  la  Decisión  hace  referencia a  las "certifica­  "O
           el  uso de  la  marca  sino  que dicha  afirmación   ciones de auditoría" como  medio  de  prueba   ■✓i
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           "necesita  estar  complementada  con  otros   para acreditar el uso de la marca, sino también   E
           medios probatorios como facturas o boletas    porque para la realización de una certificación   3
                                                                                                         ro
           que permitan verificar la puesta a disposición   de esta naturaleza se requiere de una evaluación   O
                                                                                                         Q.
           del público de dichos productos en el mercado   interna y pormenorizada de los libros y registros   ro
                                                                                                         "O
           nacional o comunitario"21.                    contables de una empresa.                       ro
                                                                                                         cu
           Las Declaraciones Juradas arrastran el "proble­  Si  bien  las  autoridades  marcarías  aceptan   ro
           ma" de ser documentos que, en  la mayoría de   este tipo  de  informes o certificaciones suelen   >
                                                                                                         cu
           casos, son emitidos fuera del período relevante,   considerar que  "el  mérito  probatorio depen­  cc
           esto es, con  posterioridad  a  la fecha  de inter­  derá  de  la  información  que ella  contenga  y
           posición de la acción. Sin embargo, no por ello  su  evaluación  se  efectuará  conjuntamente
                                                                                                         en
                                                                                                         1
                                                                                                         2
           20.  Resolución No. 1588-2010/TPI-INDECOPI de fecha  16 de ju lio  de 2010, recaída en el expediente No. 377416-2008.
                                                                                                         §
           21.  Resolución No. 4452-2013/TPMNDECOPI de fecha  18 de d iciem bre de 2013, recaída en el expediente No. 463101-   Q
               2012.



          La  acción  de  cancelación  por  falta  de  uso:  Aspectos  generales  y  pruebas  para  demostrar  el  uso  de  la  marca  327
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