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(...) en ese sentido, la Sala considera que la pueden ser dejados de lado pues, si son aprecia < «
denominación COBY en la parte superior das en conjunto con otros medios probatorios, z z
izquierda, puede ser identificada por el pú servirán para acreditar una situación particular cnr
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blico consumidor como marca de producto, en relación al uso de la marca. j -
más aún cuando al costado de la misma OOG
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se consigna el símbolo ® que identifica la Las autoridades marcarías no deben de olvidar
AUTOR
marcas registradas; por lo que las facturas que en un procedimiento como el de cancela NACIONAL
presentadas por la emplazada acreditan el ción porfaltadeuso rige el principio de"presun-
uso de la marca COBY (...)"2°. ción de veracidad" consagrado en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley 27444 - Ley del
Lógicamente, para que este tipo de facturas o Procedimiento Administrativo General, a través
boletas de venta sean consideradas como ele del cual "se presume que los documentos y de
mentos probatorios del uso de la marca, será claraciones formulados por los administrados
necesario que a través de las mismas sea posi en la forma prescrita por esta Ley, responden
ble inferir la comercialización de los productos a la verdad de los hechos que ellos afirman". ro
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protegidos por la marca. Por ello, las declaraciones realizadas deben ser
tomadas como ciertas, a menos que existan cu
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Como vemos, dependiendo de cómo se consig pruebas en contrario. -o ro
ne una marca en las facturas o boletas de venta, ■O
se estará frente a pruebas que resulten o no In fo rm e s C on ta bles de a u d ito re s externo s OI
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idóneas para la probanza del uso de la marca. Lo c
recomendable es incluir el nombre de la marca Un informe elaborado por una empresa dedi _ro
en la descripción de los productos o servicios. cada a brindar servicios de auditoría contable cu
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en el que se refleje el volumen de ventas de los O
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D ecla ra cio n e s Jurada s productos comercializados por el titular de la u
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marca o por una persona autorizada, constituye cu
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Las Declaraciones Juradas son instrumentos un medio probatorio idóneo y de importante cu
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útiles en un procedimiento de cancelación, valor probatorio a efectos de acreditar el uso ■O
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pero por sí solas no son capaces de acreditar el de una marca.
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uso de la marca y deben ser complementadas U
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con otros documentos. Así, se sostiene que no Ello es así no sólo porque el propio artículo 167 _ro
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es suficiente con realizar una afirmación sobre de la Decisión hace referencia a las "certifica "O
el uso de la marca sino que dicha afirmación ciones de auditoría" como medio de prueba ■✓i
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"necesita estar complementada con otros para acreditar el uso de la marca, sino también E
medios probatorios como facturas o boletas porque para la realización de una certificación 3
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que permitan verificar la puesta a disposición de esta naturaleza se requiere de una evaluación O
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del público de dichos productos en el mercado interna y pormenorizada de los libros y registros ro
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nacional o comunitario"21. contables de una empresa. ro
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Las Declaraciones Juradas arrastran el "proble Si bien las autoridades marcarías aceptan ro
ma" de ser documentos que, en la mayoría de este tipo de informes o certificaciones suelen >
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casos, son emitidos fuera del período relevante, considerar que "el mérito probatorio depen cc
esto es, con posterioridad a la fecha de inter derá de la información que ella contenga y
posición de la acción. Sin embargo, no por ello su evaluación se efectuará conjuntamente
en
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20. Resolución No. 1588-2010/TPI-INDECOPI de fecha 16 de ju lio de 2010, recaída en el expediente No. 377416-2008.
§
21. Resolución No. 4452-2013/TPMNDECOPI de fecha 18 de d iciem bre de 2013, recaída en el expediente No. 463101- Q
2012.
La acción de cancelación por falta de uso: Aspectos generales y pruebas para demostrar el uso de la marca 327