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en el uso de la marca; resulta  insuficiente   sería posible evitar la cancelación del registro
                      para demostrar el uso real y efectivo en el   de la  marca.
                      mercado de la marca de producto PRIDES
                      conforme a la naturaleza de los productos   Si bien esta forma de probanza no suele ser uti­
                      a los que se aplica".                    lizada en la práctica, puede ser útil en aquellos
                                                               casos en los que una empresa peruana maquila
                  Siguiendo el caso antes citado y aplicándolo al   productos para empresas extranjeras. En estos
                  caso hipotético en que la marca PRIDES distin­  casos,  se  deberá  demostrar  que  la  marca  de
                  guiera  "motos acuáticas" en  lugar de  "prendas   los productos maquilados es, precisamente, la
                  de vestir",  seguramente otro  habría  sido el  re­  marca  objeto de cancelación  y ello  podrá  ser
                  sultado y, claro está, con un final favorable para   acreditado con Declaraciones Únicas de Expor­
                  el titular de la  marca, pues una  moto acuática   tación, Facturas que sustenten  la venta de  los
                  no  es  un  producto  de  consumo  masivo  y  la   productos, contrato de maquila, documentos de
                  venta de 160 motos en un solo año, habría sido   transporte de los productos, guías de remisión
                  considerada como suficiente para demostrar el   de los productos, entre otros.
            L im a  uso de la marca.
            d e    Un factor que  no  puede  pasar desapercibido   Para finalizar este repaso general, es pertinen­
            n iv e rs id a d    y que se desprende de la Resolución antes ci­  procesal y que tiene que ver con el  momento
                                                               te  hacer  referencia a  una cuestión de carácter

                  tada, tiene que ver con la capacidad comercial
                                                               en que se presentan las pruebas. El artículo 170
            U     con la que dispone el titular de la marca  para   de  la  Decisión  establece  un  plazo  de 60  días
            la    fabricar,  distribuir,  comercializar y  publicitar   hábiles  para  que  el  titular de  la  marca  "haga
            de    los productos o prestar sus servicios. Así, a un   valer  los  alegatos y  las  pruebas  que estime
                                                               convenientes".
            e re c h o    individual  de  responsabilidad  limitada  dedi­
                  micro empresario (por ejemplo: una empresa

            D     cada  a  la fabricación  de galletas  artesanales)   La consecuencia de no apersonarse al procedi­
            d e    de  productos  similar al  que se  exigiría  a  una   miento dentro del término antes señalado, con­
                  no  se  le  puede  exigir  un  volumen  de  venta
                                                               lleva a que el titular de la marca quede imposi­
            F a c u lta d    empresa industrial fabricante de galletas (por   bilitado de presentar, con posterioridad a dicho
                                                               plazo, pruebas tendientes a acreditar el uso de
                  ejemplo: ALICORP).  Por ello, dependiendo de
            la    la capacidad comercial, se deberá evaluar caso   la marca, por lo menos hasta que se resuelva el
            n o s   d e    el  uso  de  la  marca,  no  lo  será  para  un  micro   caso en primera instancia. Así lo ha establecido
                  por caso y, posiblemente, lo que para una em­
                                                               elTribunal del INDECOPI al señalar que:
                  presa industrial sea insuficiente para acreditar
            p o r  a lu m  empresario.                             "(...)  el  plazo de 60 días contemplado en
                                                                   el artículo 170 de la Decisión 486 no es un
                                                                   plazo  preclusorio  que tenga  la  finalidad
                  Una forma de salvaguardar el registro de una
            R e v is ta   e d ita d a    de documentos que acrediten la exportación   sonarse al procedimiento dentro del plazo
                  marca  puede  ser  mediante  la  presentación
                                                                   de  que  la  parte emplazada  sólo  presente
                                                                   pruebas dentro de dicho plazo, sino que se
                  -desde cualquier país miembro de la Comuni­
                                                                   refiere a que la parte emplazada debe aper­
                  dad Andina- de productos identificados con la
                  marca que es objeto de cancelación. Así, aún
                                                                   Administrativa queda facultada para resol­
                  cuando  no  exista  un  uso  efectivo en  el  mer­  de  60  días,  luego  del  cual,  la  Autoridad
                  cado andino de la marca, si se demuestra que     ver la  cancelación.  Un  supuesto  diferente
            129   en algún  País Miembro de la Comunidad An­       configura si dentro de los 60 días otorgados
            ADVOCATUS   registrada para luego ser exportados a otros   se apersonara al procedimiento, siendo que
                  dina se han fabricado productos con la marca
                                                                   por la norma andina la parte emplazada no
                  países  del  mundo  (por  ejemplo:  Argentina),
                                                                   sólo en ese caso, la parte en cuestión que­
                  en la cantidad y del modo que normalmente
                  corresponde  a  la  naturaleza  del  producto,   da imposibilitada de presentar medios de
                                                                   prueba hasta que se emita resolución final.


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