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en el uso de la marca; resulta insuficiente sería posible evitar la cancelación del registro
para demostrar el uso real y efectivo en el de la marca.
mercado de la marca de producto PRIDES
conforme a la naturaleza de los productos Si bien esta forma de probanza no suele ser uti
a los que se aplica". lizada en la práctica, puede ser útil en aquellos
casos en los que una empresa peruana maquila
Siguiendo el caso antes citado y aplicándolo al productos para empresas extranjeras. En estos
caso hipotético en que la marca PRIDES distin casos, se deberá demostrar que la marca de
guiera "motos acuáticas" en lugar de "prendas los productos maquilados es, precisamente, la
de vestir", seguramente otro habría sido el re marca objeto de cancelación y ello podrá ser
sultado y, claro está, con un final favorable para acreditado con Declaraciones Únicas de Expor
el titular de la marca, pues una moto acuática tación, Facturas que sustenten la venta de los
no es un producto de consumo masivo y la productos, contrato de maquila, documentos de
venta de 160 motos en un solo año, habría sido transporte de los productos, guías de remisión
considerada como suficiente para demostrar el de los productos, entre otros.
L im a uso de la marca.
d e Un factor que no puede pasar desapercibido Para finalizar este repaso general, es pertinen
n iv e rs id a d y que se desprende de la Resolución antes ci procesal y que tiene que ver con el momento
te hacer referencia a una cuestión de carácter
tada, tiene que ver con la capacidad comercial
en que se presentan las pruebas. El artículo 170
U con la que dispone el titular de la marca para de la Decisión establece un plazo de 60 días
la fabricar, distribuir, comercializar y publicitar hábiles para que el titular de la marca "haga
de los productos o prestar sus servicios. Así, a un valer los alegatos y las pruebas que estime
convenientes".
e re c h o individual de responsabilidad limitada dedi
micro empresario (por ejemplo: una empresa
D cada a la fabricación de galletas artesanales) La consecuencia de no apersonarse al procedi
d e de productos similar al que se exigiría a una miento dentro del término antes señalado, con
no se le puede exigir un volumen de venta
lleva a que el titular de la marca quede imposi
F a c u lta d empresa industrial fabricante de galletas (por bilitado de presentar, con posterioridad a dicho
plazo, pruebas tendientes a acreditar el uso de
ejemplo: ALICORP). Por ello, dependiendo de
la la capacidad comercial, se deberá evaluar caso la marca, por lo menos hasta que se resuelva el
n o s d e el uso de la marca, no lo será para un micro caso en primera instancia. Así lo ha establecido
por caso y, posiblemente, lo que para una em
elTribunal del INDECOPI al señalar que:
presa industrial sea insuficiente para acreditar
p o r a lu m empresario. "(...) el plazo de 60 días contemplado en
el artículo 170 de la Decisión 486 no es un
plazo preclusorio que tenga la finalidad
Una forma de salvaguardar el registro de una
R e v is ta e d ita d a de documentos que acrediten la exportación sonarse al procedimiento dentro del plazo
marca puede ser mediante la presentación
de que la parte emplazada sólo presente
pruebas dentro de dicho plazo, sino que se
-desde cualquier país miembro de la Comuni
refiere a que la parte emplazada debe aper
dad Andina- de productos identificados con la
marca que es objeto de cancelación. Así, aún
Administrativa queda facultada para resol
cuando no exista un uso efectivo en el mer de 60 días, luego del cual, la Autoridad
cado andino de la marca, si se demuestra que ver la cancelación. Un supuesto diferente
129 en algún País Miembro de la Comunidad An configura si dentro de los 60 días otorgados
ADVOCATUS registrada para luego ser exportados a otros se apersonara al procedimiento, siendo que
dina se han fabricado productos con la marca
por la norma andina la parte emplazada no
países del mundo (por ejemplo: Argentina),
sólo en ese caso, la parte en cuestión que
en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde a la naturaleza del producto, da imposibilitada de presentar medios de
prueba hasta que se emita resolución final.
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