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O cuando: Sin embargo, la Sala observa que al tratarse «
de una marca que distingue un producto
"(...) distinga exclusivamente productos relacionado al sector textil -confecciones, c a r
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que son exportados desde cualquiera de la cual es por excelencia una de las activi CAJ
los Países Miembros, según lo establecido dades industriales que dirige el ritmo de la OO
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en el párrafo anterior". situación económica nacional- el volumen
AUTOR
de productos comercializados por la empla NACIONAL
Como ya lo hemos referido en el numeral zada resulta insuficiente a efectos de consi
II) anterior, no basta con realizar actos pre derar que la marca MAUSER y logotipo está
paratorios para acreditar el uso de la marca, siendo utilizada de manera real y efectiva
sino que se requiere que exista un uso real en el mercado peruano o subregional en
y efectivo, lo que se traduce en la existencia la cantidad y del modo que corresponde a
de productos colocados en el mercado o la estos productos"14.
prestación de servicios identificados con
una marca. Pero cuidado. El simple hecho de Un pronunciam iento similar al mencionado ro
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existir un producto en el mercado o de haber en el caso mencionado, se suscitó en la acción
prestado un servicio, no es óbice para esta iniciada contra el registro de la marca PRIDES, ■o
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blecer que se está frente a una marca que ha inscrita para distinguir "blusas, calcetines, cal T¡
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sido efectivamente utilizada y, por lo tanto, zoncillos, camisas, camisetas, chalecos, gabardi T3
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que no corresponde cancelar su registro. Hace nas, impermeables, medias, pantalones, pijamas, QJ
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falta el cum plim iento de un factor adicional ropa exterior, ropa interior, trajes, zapatillas, ’c
de carácter cuantitativo. zapatos" incluidos en la clase 25 de la Clasifi _ro
cación Internacional. Mediante la Resolución OJ
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Existe, pues, la necesidad de cumplir con un No. 4453-2013/TPI-INDECOPI de fecha 18 de o
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factor cuantitativo, que mide que la marca diciembre de 2013, el Tribunal del INDECOPI <j
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haya sido utilizada en una cantidad acorde a confirmó la decisión de primera instancia que QJ
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la naturaleza de los productos y/o servicios dispuso cancelar el registro de la marca, ha <u
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distinguidos y de acuerdo las características de biendo señalado lo siguiente: T 3
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la persona que la utiliza. Por ello, dependien =¡
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do del producto o servicio de que se trate, se "Analizadas las pruebas de manera integral, ro
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deberá establecer si la marca ha sido utilizada la Sala considera que si bien éstas acreditan
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en un número significativo o no. A modo de la venta de truzas y polos identificados con ~o
ejemplo, en la acción iniciada contra el regis la marca PRIDES (fueron 160 polos y truzas i/i O
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tro de la marca MAUSER (mixta), inscrita para deportivas por un valor de S/. 435.50), siendo E
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distinguir "máquinas industriales" en la clase éstas prendas de vestir de necesario consu ro
7 de la Clasificación Internacional, el Tribunal mo (y en algunos casos de un costo no muy O
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del INDECOPI consideró que la venta de seis (6) elevado) y atendiendo a que el mismo em ro
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máquinas no resultaba suficiente para demos plazado ha manifestado que es un comer- ro
trar el uso real y efectivo de la marca, habiendo cializador a nivel nacional y que se dedica "O
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sostenido que: a la comercialización de prendas de vestir ro
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en Huancayo y en Lima, la comercialización >
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"(...) ha quedado acreditada la comer de 160 prendas durante los tres años pre CC
cialización de seis máquinas industriales cedentes la inicio de la presente acción de
MAUSER en los meses de marzo y abril cancelación, la cual ha sido acreditada úni O
de 2008, así como enero, marzo, abril y camente durante los meses de marzo y abril <N
noviembre de 2010. de 2010, lo que no demuestra continuidad
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14. Resolución No. 780-2013/TPI-INDECOPI de fecha 8 de m arzo de 2013, recaída en el expediente No. 444180-2011.
La acción de cancelación por falta de uso: Aspectos generales y pruebas para demostrar el uso de la marca 323