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O cuando:                                        Sin embargo, la Sala observa que al tratarse    «
                                                             de  una  marca que distingue un  producto
                "(...)  distinga  exclusivamente  productos   relacionado al  sector textil  -confecciones,   c a r
                                                                                                             M -
                que  son  exportados desde  cualquiera  de   la cual es por excelencia una de las activi­    CAJ
                los Países Miembros, según  lo establecido   dades industriales que dirige el ritmo de la    OO
                                                                                                             OO
                en el párrafo anterior".                     situación económica nacional- el volumen
                                                                                                       AUTOR
                                                             de productos comercializados por la empla­  NACIONAL
            Como  ya  lo  hemos  referido  en  el  numeral   zada resulta insuficiente a efectos de consi­
            II)  anterior,  no  basta  con  realizar  actos  pre­  derar que la marca MAUSER y logotipo está
            paratorios  para  acreditar el  uso de  la  marca,   siendo utilizada de manera  real y efectiva
            sino  que  se  requiere  que  exista  un  uso  real   en  el  mercado  peruano  o  subregional  en
            y efectivo,  lo que se traduce en  la existencia   la cantidad y del modo que corresponde a
            de  productos  colocados  en  el  mercado  o  la   estos productos"14.
            prestación  de  servicios  identificados  con
            una marca. Pero cuidado. El simple hecho de   Un  pronunciam iento  similar  al  mencionado   ro
                                                                                                         E
            existir un producto en el mercado o de haber   en el caso mencionado, se suscitó en la acción
            prestado  un  servicio,  no  es  óbice  para  esta­  iniciada contra el registro de la marca PRIDES,   ■o
                                                                                                         QJ
            blecer que se está frente a una marca que ha   inscrita  para  distinguir "blusas, calcetines, cal­  T¡
                                                                                                          ro
            sido  efectivamente  utilizada  y,  por  lo  tanto,   zoncillos, camisas, camisetas, chalecos, gabardi­  T3
                                                                                                         i/i
            que no corresponde cancelar su registro. Hace   nas, impermeables, medias, pantalones, pijamas,   QJ
                                                                                                          >
            falta  el  cum plim iento de  un factor adicional   ropa  exterior,  ropa  interior,  trajes, zapatillas,   ’c
            de carácter cuantitativo.                    zapatos" incluidos en  la clase 25 de  la Clasifi­  _ro
                                                         cación  Internacional.  Mediante  la  Resolución   OJ
                                                                                                         -O
            Existe,  pues,  la  necesidad  de cumplir con  un   No.  4453-2013/TPI-INDECOPI  de  fecha  18  de   o
                                                                                                         -C
            factor  cuantitativo,  que  mide  que  la  marca   diciembre  de  2013,  el Tribunal  del  INDECOPI   <j
                                                                                                         QJ
            haya  sido  utilizada  en  una cantidad acorde a   confirmó la decisión de primera instancia que   QJ
                                                                                                         Q
            la  naturaleza  de  los  productos  y/o  servicios   dispuso  cancelar el  registro  de  la  marca,  ha­  <u
                                                                                                         -O
            distinguidos y de acuerdo las características de   biendo señalado lo siguiente:             T 3
                                                                                                          ro
                                                                                                         *-•
            la  persona que la utiliza.  Por ello, dependien­                                             =¡
                                                                                                         u
            do del  producto o servicio de que se trate, se   "Analizadas las pruebas de manera integral,   ro
                                                                                                         UL.
            deberá establecer si la marca ha sido utilizada   la Sala considera que si bien éstas acreditan
                                                                                                         QJ
            en  un  número significativo o  no.  A  modo  de   la venta de truzas y polos identificados con   ~o
            ejemplo, en  la acción  iniciada contra el regis­  la marca PRIDES (fueron  160 polos y truzas   i/i O
                                                                                                          c
            tro de la  marca  MAUSER (mixta), inscrita  para   deportivas por un valor de S/. 435.50), siendo   E
                                                                                                          z
            distinguir  "máquinas industriales" en  la  clase   éstas prendas de vestir de necesario consu­  ro
            7 de  la Clasificación  Internacional, el Tribunal   mo (y en algunos casos de un costo no muy   O
                                                                                                          Q.
            del INDECOPI consideró que la venta de seis (6)   elevado) y atendiendo a que el mismo em­   ro
                                                                                                         TJ
            máquinas no resultaba suficiente para demos­     plazado ha manifestado que es un comer-      ro
            trar el uso real y efectivo de la marca, habiendo   cializador a nivel nacional y que se dedica   "O
                                                                                                          QJ
            sostenido que:                                   a la comercialización de prendas de vestir   ro
                                                                                                          ¡SI
                                                             en Huancayo y en Lima, la comercialización   >
                                                                                                          QJ
                "(...)  ha  quedado  acreditada  la  comer­  de 160 prendas durante los tres años pre­   CC
                cialización  de  seis  máquinas  industriales   cedentes la inicio de la presente acción de
                MAUSER  en  los  meses  de  marzo  y  abril   cancelación, la cual ha sido acreditada úni­  O
                de  2008,  así como  enero,  marzo,  abril  y   camente durante los meses de marzo y abril   <N
                noviembre de 2010.                           de 2010, lo que no demuestra continuidad
                                                                                                         §
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            14.  Resolución No. 780-2013/TPI-INDECOPI de fecha 8 de m arzo de 2013, recaída en el expediente No. 444180-2011.



          La  acción  de  cancelación  por falta  de  uso:  Aspectos  generales  y  pruebas  para  demostrar el  uso  de  la  marca   323
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