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de un producto alimenticio) o la obtención de   o semejante a la marca objeto de cancelación.     «
           una  Licencia de  Funcionamiento  (para el caso   Tan  sólo bastará con que manifieste -en  el  es­
           de un  restaurante), no será considerado como   crito de cancelación- su  intención de usar una   c a r
                                                                                                             M-*
           elemento  válido  para  acreditar  el  uso  de  la   marca  idéntica  o  semejante  a  la  marca  cuya
           marca, pues tal autorización  no demuestra un   cancelación solicita.                             OO
                                                                                                             OO
           uso efectivo y real de la  marca. Como bien  ha
                                                                                                       AUTOR
           sostenido el Tribunal  Andino de Justicia "(...)   La acción  puede  ser  presentada  como  medio   NACIONAL
           no  se  puede  pensar en  que  una  marca  esté   de defensa en un procedimiento de oposición.
           en uso sin que distinga productos o servicios
           en el mercado, esto es sin que cumpla con su   Se trata del supuesto más utilizado y se suscita
           función distintiva"2.                         en el siguiente escenario: una persona solicita el
                                                         registro de una marca frente a la cual un tercero
           El  uso debe realizarse en el tráfico comercial y   decide  oponerse  por considerarla  semejante
           fuera de la esfera privada del titular de la marca.   a  su  marca  previamente  registrada.  Siendo  la
           Así, los documentos que den cuenta de la venta   marca del tercero un potencial obstáculo para la   ro
           de productos entre empresas del mismo grupo   obtención del registro de la marca, el solicitante   £
           económico (vale decir empresas que están eco­  -al momento de contestar la oposición- pide la   ai
                                                                                                         ■o
           nómica y familiarmente vinculadas), no servirán   cancelación por falta de uso. En caso el uso de   T 3
                                                                                                         to
           como prueba del uso de la marca, pues se en­  la  marca  no sea  probado y el  registro sea can­
                                                                                                         1/1
           tenderá que no ha existido un uso en el tráfico   celado, entonces el  solicitante habrá sorteado   ai
                                                                                                         >
           comercial (comercialización para terceros) sino   la oposición  habiendo "limpiado" el  camino al   c
                                                                                                         3
           dentro de la esfera privada del titular3.     excluir una marca que originalmente represen­   ro
                                                         taba un potencial obstáculo.                    a;
                                                                                                         T3
           La  acción  debe  ser  presentada  por "persona                                               O
                                                                                                         -C
           interesada".                                  La  carga  de  la  prueba  respecto  del  uso  de  la   u
                                                                                                         ai
                                                         marca recae en el titular del registro de la marca   ai
                                                                                                         Q
           El  térm ino "persona  interesada",  si  bien  no   quien debe de probar que éste, un licenciatario   ai
                                                                                                         T3
           tiene definición en  la  Decisión, en  la  práctica   u otra persona autorizada, la ha utilizado duran­  T3
                                                                                                         ro
           es asociado al de "interés para obrar"y se reco­  te los tres años consecutivos precedentes a  la   *-•
                                                                                                         3
           noce que tiene legítimo interés para plantear   fecha en que se interpone la acción en cualquier   U
                                                                                                         rO
                                                                                                         LI­
           la acción quien  pretende  usar o registrar una   país miembro de la Comunidad Andina.        JO
           marca idéntica o semejante a la que es materia                                                ai
                                                                                                         t j
           de cancelación.                               La  norma  no  exige que el  uso  de  la  marca  se   1/1
                                                                                                         o
                                                                                                         c
                                                         produzca  en  todos  los  países  que  integran  la   £
           No es necesario que el accionante haya solici­  Comunidad Andina, sino basta con que la marca   3
                                                                                                         ro
           tado  -en  forma  previa  o  en  paralelo  al  inicio   haya sido utilizada en sólo uno de ellos. De ahí   0
           de la acción- el  registro de una marca idéntica  que,  por  ejemplo,  si  una  marca  registrada  en  a
                                                                                                         ro
                                                                                                         TJ
                                                                                                         (O
                                                                                                         TJ
                                                                                                         ai
                                                                                                         íO
                                                                                                         l/l
           2.   Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso No. 53-IP-2013.                         >
                                                                                                         01
                                                                                                         CC
           3.   Esta  es  la  posición  que  adoptó  la  Sala  de  Propiedad  Intelectual  del Tribunal  del  INDECOPI  (en  lo  sucesivo  el
               Tribunal del INDECOPI) mediante la Resolución No. 687-2002/TPI-INDECOPI de fecha 22 de julio de 2002, recaída
               en el expediente  No.  130007-2001, en  la que señaló lo siguiente:"(...) existe vinculación entre la empresa que
                                                                                                        <n
               comercializa  los  productos TONY (Nacional  de  Alimentos S.A.)  y  la  empresa  que  los distribuye en  el  mercado   CN
               (Foodcorp S.A.), las cuales, además tienen  su  domicilio en  el  mismo lugar (Av. Argentina 4650 - Callao).  En  tal
               sentido,  la  sola  transacción  comercial  efectuada  entre  dichas  empresas  no  acredita  que  los  productos TONY   §
               hayan sido puestos en el mercado, ya que sólo acreditarían que los mismos fueron trasladados (aunque no se ha   5
               acreditado que dichos productos hayan salido del local de la Av. Argentina 4650) del local donde se les fabrica al   §
               lugar donde se les distribuye, constituyendo un uso realizado en la esfera privada, por lo que dichas pruebas no   Q
               resultan pertinentes a fin de acreditar el uso de la marca TONY en forma pública y externa en el mercado".
         L a   acción  de  cancelación  por  falta  de  uso:  Aspectos  generales  y  pruebas  para  demostrar  el  uso  de  la  marca   317
   315   316   317   318   319   320   321   322   323   324   325