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gún anuncio publicitario, pues de acuerdo al      Dicha advertencia  publicitaria será aplica­    < <
            artículo 11 ° de la misma Ley de comida chatarra,   ble a los alimentos y las bebidas no alcohó­
            la autoridad encargada del cumplimiento de lo     licas que superen los parámetros técnicos       cñr
                                                                                                              1-4-
            establecido en los artículos 8o y 10o (no se men­  establecidos en el reglamento."
                                                                                                              o o
            ciona el 9o) es la Comisión de Fiscalización de la
                                                                                                              OQ
            Competencia Desleal del Indecopi. Ello, visto de   El  imponer consignar  dichas  advertencias  es
                                                                                                        AUTOR
            manera conjunta con lo señalado en el artículo   un exceso. Si  partimos de  la  premisa que esta   NACIONAL
            24° de la LRCD que impide expresamente que    Ley reconoce la característica persuasiva de la
            cualquier  otra  autoridad  del  Estado  (que  no   publicidad comercial (ello porque recoge la de­
            sea  el  Indecopi)  realice  supervisión  o aplique   finición contenida en el artículo 59° del LRCD),
            sanciones en materia publicitaria, nos deja claro   no  le  encontramos  sentido  alguno que  se  le
            que el referido artículo 9°, si bien figura en la   obligue al anunciante a consignar una frase que
            Ley cuestionada, solo se trata de una pésima   induzca al receptor del anuncio a no consumir el
            broma, toda vez que no será aplicable a los   producto que se promociona en él. Máxime, si
            anunciantes.                                  no existe evidencia sobre consecuencias negati­
                                                          vas para la salud respecto al consumo de grasas
                                                                                                          <u
            Finalmente, comentaremos el artículo 10° que   trans  como  lo  hemos  demostrado  a  lo  largo   •O
            dispone lo siguiente:                         del  presente trabajo. Este artículo contraviene   XJ
                                                                                                          ro
                                                          injustificadamente el derecho constitucional de   x j
                "Artículo 10°.- Advertencias publicitarias  libertad de expresión empresarial.
                En la publicidad, incluida la que se consigna                                             c
                                                                                                          3
                en el producto, de los alimentos y bebidas   5.  Alternativa a la regulación de promoción
                no alcohólicas con grasas trans y alto con­   de alimentación saludable como medida       O)
                                                                                                          T 3
                tenido de azúcar, sodio y grasas saturadas,   menos costosa: la autorregulación           O
                                                                                                          -C
                se debe consignar en forma clara, legible,
                destacada  y comprensible  las  siguientes   Un aspecto que sorprende del proyecto de Ley de   Q
                frases, según el caso:                    comida chatarra es que no obstante el CPDC ha
                                                                                                          XJ
                                                          establecido en su artículo VI que es política pública   XJ
                "Alto en  (Sodio-azúcar-grasas  saturadas):   del Estado fomentar procedimientos de solución
                Evitar su consumo excesivo"               extrajudicial de controversias -como es el sistema
                                                          de autorregulación59- haya afirmado que éste es
                                                                                                          ai
                "Contiene grasas trans: Evitar su consumo"  insuficiente para lograr el objetivo de dicha Ley, sin  T3
                                                                                                          i/i
                                                                                                          o
                                                                                                          c
                                                                                                          E
                ( . . . )
                                                                                                          o
                Publicidad. Toda  forma  de  comunicación  difundida  a  través  de  cualquier  medio  o  soporte,  y  objetivamente   Q.
                apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la  imagen, marcas, productos o servicios de una persona,
                empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad
                de  concurrencia,  promoviendo  la  contratación  o  la  realización  de  transacciones  para  satisfacer  sus  intereses   XJ
                                                                                                          tu
                empresariales (el subrayado es nuestro).
            59.  Ley 29571  -  Código de Protección y Defensa del Consumidor
                Artículo VI.- Políticas Públicas

                                                                                                          O
                El  Estado  garantiza  mecanismos  eficaces  y  expeditivos  para  la  solución  de  conflictos  entre  proveedores  y   £í
                consumidores.  Para  tal  efecto,  promueve  que  los  proveedores  atiendan  y  soluciones  directa  y  rápidamente   jo
                los  reclamos  de  los  consumidores,  el  uso  de  mecanismos  alternativos  de  solución  como  la  mediación,  la
                conciliación y el arbitraje de consumo voluntario, y sistemas de autorregulación: Asimismo, garantiza el acceso a   2
                procedimientos administrativos y judiciales ágiles, expeditos y eficaces para la solución de conflictos y reparación   ^
                de daños. Igualmente, facilita el acceso a las acciones por intereses colectivos y difusos, (subrayado y resaltado   Q
                nuestros)                                                                                 ^




            ¿ Y    c ó m  o    s e    c o m  e    l a    “ L e y    d e    C  o m  i d a    C  h  a  t a  r r a  ” ?    A  n á l i s i s    d e    s u s    i n g r e d i e n t e s
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