Page 314 - Edición N° 29
P. 314
gún anuncio publicitario, pues de acuerdo al Dicha advertencia publicitaria será aplica < <
artículo 11 ° de la misma Ley de comida chatarra, ble a los alimentos y las bebidas no alcohó
la autoridad encargada del cumplimiento de lo licas que superen los parámetros técnicos cñr
1-4-
establecido en los artículos 8o y 10o (no se men establecidos en el reglamento."
o o
ciona el 9o) es la Comisión de Fiscalización de la
OQ
Competencia Desleal del Indecopi. Ello, visto de El imponer consignar dichas advertencias es
AUTOR
manera conjunta con lo señalado en el artículo un exceso. Si partimos de la premisa que esta NACIONAL
24° de la LRCD que impide expresamente que Ley reconoce la característica persuasiva de la
cualquier otra autoridad del Estado (que no publicidad comercial (ello porque recoge la de
sea el Indecopi) realice supervisión o aplique finición contenida en el artículo 59° del LRCD),
sanciones en materia publicitaria, nos deja claro no le encontramos sentido alguno que se le
que el referido artículo 9°, si bien figura en la obligue al anunciante a consignar una frase que
Ley cuestionada, solo se trata de una pésima induzca al receptor del anuncio a no consumir el
broma, toda vez que no será aplicable a los producto que se promociona en él. Máxime, si
anunciantes. no existe evidencia sobre consecuencias negati
vas para la salud respecto al consumo de grasas
<u
Finalmente, comentaremos el artículo 10° que trans como lo hemos demostrado a lo largo •O
dispone lo siguiente: del presente trabajo. Este artículo contraviene XJ
ro
injustificadamente el derecho constitucional de x j
"Artículo 10°.- Advertencias publicitarias libertad de expresión empresarial.
En la publicidad, incluida la que se consigna c
3
en el producto, de los alimentos y bebidas 5. Alternativa a la regulación de promoción
no alcohólicas con grasas trans y alto con de alimentación saludable como medida O)
T 3
tenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, menos costosa: la autorregulación O
-C
se debe consignar en forma clara, legible,
destacada y comprensible las siguientes Un aspecto que sorprende del proyecto de Ley de Q
frases, según el caso: comida chatarra es que no obstante el CPDC ha
XJ
establecido en su artículo VI que es política pública XJ
"Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): del Estado fomentar procedimientos de solución
Evitar su consumo excesivo" extrajudicial de controversias -como es el sistema
de autorregulación59- haya afirmado que éste es
ai
"Contiene grasas trans: Evitar su consumo" insuficiente para lograr el objetivo de dicha Ley, sin T3
i/i
o
c
E
( . . . )
o
Publicidad. Toda forma de comunicación difundida a través de cualquier medio o soporte, y objetivamente Q.
apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, marcas, productos o servicios de una persona,
empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad
de concurrencia, promoviendo la contratación o la realización de transacciones para satisfacer sus intereses XJ
tu
empresariales (el subrayado es nuestro).
59. Ley 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo VI.- Políticas Públicas
O
El Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de conflictos entre proveedores y £í
consumidores. Para tal efecto, promueve que los proveedores atiendan y soluciones directa y rápidamente jo
los reclamos de los consumidores, el uso de mecanismos alternativos de solución como la mediación, la
conciliación y el arbitraje de consumo voluntario, y sistemas de autorregulación: Asimismo, garantiza el acceso a 2
procedimientos administrativos y judiciales ágiles, expeditos y eficaces para la solución de conflictos y reparación ^
de daños. Igualmente, facilita el acceso a las acciones por intereses colectivos y difusos, (subrayado y resaltado Q
nuestros) ^
¿ Y c ó m o s e c o m e l a “ L e y d e C o m i d a C h a t a r r a ” ? A n á l i s i s d e s u s i n g r e d i e n t e s