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mo impropio coincide con aquellos que aquí he   que la única posibilidad de cerrados casos que
            denominado solapado e inverso43.             justifiquen  el  apartamiento  del  tránsfuga  de
                                                          la bancada parlamentaria que corresponde al
            Sin embargo, merece especial atención aque­   partido  por  el  cual  fue  electo  (transfuguismo
            llo que el  Profesor Landa  llama transfuguismo   legítimo), son los siguientes: (i) fusión, incorpo­
            legítimo44.  Como  se  aprecia,  para  el  Profesor   ración o creación de nuevo partido; (¡i) cambio
            Landa  existiría  una  forma  de  transfuguismo   sustancial o desvío reiterado del programa par­
            lícito, legítimo, amparado en la libertad ideoló­  tidario (transfuguismo inverso); (iii) persecución
            gica y de asociación por parte del Congresista   política del parlamentario por la dirección par­
            que se disocia  de su  partido y del  grupo par­  tidaria, siempre y cuando los procesamientos
            lamentario que aquel  compone.  Pero,  ¿cómo   disciplinarios del partido o grupo parlamenta­
            adm itir la licitud de una conducta que lesiona   rio sean arbitrarios, contrarios a los principios
            la voluntad popular?; ¿acaso deben primar los   de  razonabilidad  y  proporcionalidad  y  a  las
            derechos fundamentales a  la  libertad  ideoló­  garantías del  debido  proceso.  No  admito, en
            gica y de asociación de quien forma  parte de   este campo, las razones de cambio de ideología,
            un  partido político (verdadero depositario de   puesto que si bien tal derecho del Congresista
            la  voluntad  popular)  versus  la  tutela  de  los   es atendible,  legítimo, válido; el  mismo debe
            principios  constitucionales  de  democracia   merecer su  renuncia  al  cargo,  mas  no  un  su­
            representativa, representación proporcional y   puesto de excepción de transfuguismo. Todos
            del  derecho fundamental  (difuso)  a  elegir de   estos supuestos de excepción que admitirían
            los electores?                                un transfuguismo legítimo, claro está, merecen
                                                          una modificación reglamentaria para hacerlos
            En mi concepto, concordando con la jurispru­  posibles. Y la vía es la regulación del  régimen
            dencia  del Tribunal  Superior  Electoral  y  del   de bancadas parlamentarias.
            Supremo Tribunal  Federal  de  Brasil,  respecti­
            vamente, que además de concluir que el trans­  Finalmente, también considero que una regula­
            fuguismo lesiona los principios de democracia   ción sólida que combata el transfuguismo debe
            representativa, representación proporcional y   abordar un conjunto de medidas concretas que
            del  derecho  a  la  participación  política  de  los   permitan prevenir la ocurrencia de las conductas
            ciudadanos  (derecho  al  sufragio  manifesta­  tránsfugas a nivel institucional desde el  punto
            do  en  la  voluntad  del  electorado de elegir la   de  vista  de  las  políticas públicas  legislativas,
            proporción de sus representantes); considero  como son la eliminación del voto preferencial,





            43.   "(...) el transfuguismo legitimo es  tutelable jurídicamente, dado el insalvable cambio de orientación ideológica del
                representante -como el caso de Winston Churchill, miembro del partido liberal- antes de llegar a ser el líder del partido
                conservador o de la pléyade de tránsfugas peruanos como Enrique Chirinos Soto que salió de AFRA -social democracia-
                para pasar RENOVACIÓN -conservador-, A ello se añade también el cambio de la agrupación política en relación a su
                programa doctrinario o electoral, lo que da lugar, usualmente, a la formación de nuevos partidos -como la aparición
                del Partido Popular Cristiano (PPC) que se creó como desmembramiento de los tránsfugas de la Democracia Cristiana-
                Corno consecuencia de este cambio ideológico se produce el cambio de bancada parlamentaria. Pero, en cualquiera
                de esos casos, respetando el contenido de la libertad ideológica y de asociación, se debe desmotivar el fácil recurso del
                cambio de bancada parlamentaria y/o parlamentaria, porque es dentro de las estructuras organizativas democráticas
                de su agrupación política donde deberían resolver sus conflictos internos. De otro lado, se pueden establecer algunos
                otros criterios dentro del Reglamento del Congreso, en materia de organización y funcionamiento parlamentario, a fin
                de desalentar más no prohibir el transfuguismo legítimo, mediante el reforzamiento de las atribuciones de los grupos
                parlamentarios en  tanto expresión jurídica funcional de los partidos políticos en el Congreso (arts.  94° y  101° de la
                Constitución) (...) Hay que distinguir entre el tránsfuga Impropio que rompe la disciplina de grupo en una votación
                parlamentaria y, el tránsfuga propiamente dicho que habiendo sido elegido en las listas de un determinado partido se
                pasa a otro conservando su escaño, por voluntad propia o por expulsión" (Ibíd., p. 219).
            44.  Ibíd., p. 224.




           Transfuguismo:  ¿Historia  sin  fin?Comentarios  a  un  nuevo  intento  regulatorio  en  el  Parlamento  Peruano
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