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El TSE, entonces, amplió el entendimiento so­  pertenecen al partido, pues la vinculación del
                     bre la fidelidad partidaria a los electos por el   electo al partido sería inmanente al sistema
                     sistema mayoritario, en consulta respondida   proporcional".
                     en el día  16 de octubre de 2007.  Y el mismo
                     Tribunal editó la Resolución 22.610/07, dis­  IV.  REFLEXIONES Y PROPUESTAS, A MODO
                     ciplinando el proceso de pérdida del cargo    DE CONCLUSIÓN INTEGRAL
                     electivo en razón de la desafiliación partida­
                     ria. Según esta Resolución, el parlamentario   De lo tratado en este trabajo puede apreciarse
                     tiene justa causa para desafiliarse de su par­  que las medidas a adoptarse en torno al transfu­
                     tido, sin el riesgo de perder el mandato, en los   guismo pueden ser más simples y concretas de
                     casos de: incorporación o fusión del partido;   lo que pudiera imaginarse: En todo caso, desde
                     creación de nuevo partido; cambio sustancial   hace algún tiempo he lanzado y sustentado la
                     o desvío reiterado del programa partidario;   teoría ya expuesta y que vuelvo a  plasmar en
                     grave discriminación personal".          este ensayo, a propósito del reciente dictamen
                                                              de la "Comisión Chehade".
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 Como bien sostiene Antonio Moreira Maués40, la
                 argumentación empleada por la jurisprudencia   Desde luego, la regla general que planteo en mi
                 brasileña que vengo refiriendo:              tesis radica en que el transfuguismo es siempre
                                                              inconstitucional. Pero como toda regla admite
                     "(...) se basa en la adopción por la Constitu­  una excepción, coincido en parte con el Profesor
                     ción  (artículo 45) del sistema proporcional   Landa Arroyo, quien en el texto ya citado sostie­
                     para la elección de representantes en la Cá­  ne que existe transfuguismo propio e impropio
                     mara de los Diputados, Asambleas Legislati­  y legítimo e ilegítimo. Claro que de la lectura del
                     vas de los Estados y Cámaras Legislativas de   texto escrito por el distinguido jurista se infiere
                     los Municipios. La organización del sistema   que  los casos de transfuguismo propio e ilegí­
                     electoral de listas abiertas41 permite que el   timo corresponden,  en  realidad, a  los  mismos
                     elector vote en el partido y/o en el candidato,   supuestos42 que coinciden  con  aquellos casos
                     pero el criterio utilizado para el otorgamien­  que aquí he considerado como susceptibles de
                     to de escaños es la votación alcanzada por   tramitarse en juicio político —o combatirse por
                     cada uno de los partidos o coligaciones. Así,   el proceso de amparo— por ser de clara infrac­
                                                              ción constitucional. Yen el caso del transfuguis-
                     el STF concluye que el voto y el mandato
           por  alum nos  de  la   40.  MOREIRA MAUÉS, Antonio."La titularidad de los Mandatos Parlamentarios en la nueva jurisprudencia del Supremo





                     Tribunal Federal". 2008. En: Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Parlamentos, 1 er semestre, N° 2, pp.
                     18-19.
           Revista  editada   41.  Es  importante  rescatar  esta  característica  del  sistema  electoral  brasileño  de  lista  abierta  es  la  misma  que
                     corresponde al caso peruano. César Delgado Güembes anota al  respecto:"(...) En el Perú la opción por el doble
                     voto preferencial define el nuestro como un sistema con lista abierta, lo cual es esencial y central para determinar si
                     el transfuguismo es una consecuencia legalmente permisible o, por el contrario, como ocurre en España, es más bien
                     una forma de dejar sin efecto el sistema electoral de lista cerrada que busca justamente tanto evitar el acomodamiento
                     del plantel de candidatos como la  definición  estable de los  bloques partidarios".  Cfr.:  DELGADO  GUEMBES,  César.
                     "Transfuguismo, su  matriz  histórica.  Entre  la  libertad  y  la  anomia en  la  institucionalidad  política".  Lima:  Fondo
                     Editorial de la PUCP, Derecho. En: Revista de la Facultad de Derecho de la PUCP, p. 106.
           A D V O CA TU S  129   y los resultados electorales, es decir que, la agrupación por la que votó un porcentaje de la población y que es en
                 42.  Dice el Profesor Landa:"f...) el tránsfuga propio (...) provoca un divorcio de voluntades, entre la votación ciudadana
                     la que postuló el tránsfuga,  tendrá menos bancas parlamentarias por su decisión individual, sin el concurso de su
                     voluntad electoral popular que le ungió como representante ante el Congreso" (Op. Cit., p. 219). Y agrega en otro
                     apartado el distinguido jurista:"(...) el problema para el sistema político es aquel tránsfuga ¡legítimo, que realiza
                     dichos actos por o en busca de un provecho personal y no en beneficio de la comunidad, lo que lo hace moralmente
                     incapaz" (ibíd., p. 223).



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