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El TSE, entonces, amplió el entendimiento so pertenecen al partido, pues la vinculación del
bre la fidelidad partidaria a los electos por el electo al partido sería inmanente al sistema
sistema mayoritario, en consulta respondida proporcional".
en el día 16 de octubre de 2007. Y el mismo
Tribunal editó la Resolución 22.610/07, dis IV. REFLEXIONES Y PROPUESTAS, A MODO
ciplinando el proceso de pérdida del cargo DE CONCLUSIÓN INTEGRAL
electivo en razón de la desafiliación partida
ria. Según esta Resolución, el parlamentario De lo tratado en este trabajo puede apreciarse
tiene justa causa para desafiliarse de su par que las medidas a adoptarse en torno al transfu
tido, sin el riesgo de perder el mandato, en los guismo pueden ser más simples y concretas de
casos de: incorporación o fusión del partido; lo que pudiera imaginarse: En todo caso, desde
creación de nuevo partido; cambio sustancial hace algún tiempo he lanzado y sustentado la
o desvío reiterado del programa partidario; teoría ya expuesta y que vuelvo a plasmar en
grave discriminación personal". este ensayo, a propósito del reciente dictamen
de la "Comisión Chehade".
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
Como bien sostiene Antonio Moreira Maués40, la
argumentación empleada por la jurisprudencia Desde luego, la regla general que planteo en mi
brasileña que vengo refiriendo: tesis radica en que el transfuguismo es siempre
inconstitucional. Pero como toda regla admite
"(...) se basa en la adopción por la Constitu una excepción, coincido en parte con el Profesor
ción (artículo 45) del sistema proporcional Landa Arroyo, quien en el texto ya citado sostie
para la elección de representantes en la Cá ne que existe transfuguismo propio e impropio
mara de los Diputados, Asambleas Legislati y legítimo e ilegítimo. Claro que de la lectura del
vas de los Estados y Cámaras Legislativas de texto escrito por el distinguido jurista se infiere
los Municipios. La organización del sistema que los casos de transfuguismo propio e ilegí
electoral de listas abiertas41 permite que el timo corresponden, en realidad, a los mismos
elector vote en el partido y/o en el candidato, supuestos42 que coinciden con aquellos casos
pero el criterio utilizado para el otorgamien que aquí he considerado como susceptibles de
to de escaños es la votación alcanzada por tramitarse en juicio político —o combatirse por
cada uno de los partidos o coligaciones. Así, el proceso de amparo— por ser de clara infrac
ción constitucional. Yen el caso del transfuguis-
el STF concluye que el voto y el mandato
por alum nos de la 40. MOREIRA MAUÉS, Antonio."La titularidad de los Mandatos Parlamentarios en la nueva jurisprudencia del Supremo
Tribunal Federal". 2008. En: Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Parlamentos, 1 er semestre, N° 2, pp.
18-19.
Revista editada 41. Es importante rescatar esta característica del sistema electoral brasileño de lista abierta es la misma que
corresponde al caso peruano. César Delgado Güembes anota al respecto:"(...) En el Perú la opción por el doble
voto preferencial define el nuestro como un sistema con lista abierta, lo cual es esencial y central para determinar si
el transfuguismo es una consecuencia legalmente permisible o, por el contrario, como ocurre en España, es más bien
una forma de dejar sin efecto el sistema electoral de lista cerrada que busca justamente tanto evitar el acomodamiento
del plantel de candidatos como la definición estable de los bloques partidarios". Cfr.: DELGADO GUEMBES, César.
"Transfuguismo, su matriz histórica. Entre la libertad y la anomia en la institucionalidad política". Lima: Fondo
Editorial de la PUCP, Derecho. En: Revista de la Facultad de Derecho de la PUCP, p. 106.
A D V O CA TU S 129 y los resultados electorales, es decir que, la agrupación por la que votó un porcentaje de la población y que es en
42. Dice el Profesor Landa:"f...) el tránsfuga propio (...) provoca un divorcio de voluntades, entre la votación ciudadana
la que postuló el tránsfuga, tendrá menos bancas parlamentarias por su decisión individual, sin el concurso de su
voluntad electoral popular que le ungió como representante ante el Congreso" (Op. Cit., p. 219). Y agrega en otro
apartado el distinguido jurista:"(...) el problema para el sistema político es aquel tránsfuga ¡legítimo, que realiza
dichos actos por o en busca de un provecho personal y no en beneficio de la comunidad, lo que lo hace moralmente
incapaz" (ibíd., p. 223).
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