Page 368 - Edición N° 29
P. 368

esa  figura  — caduca,  en  mi  concepto— a  las   El dicho popular de"oforongo no come otorongo"
            relaciones existentes entre el  Parlamentario y   se cimenta en la historia reciente de los últimos
            su  Partido  Político; y,  (iii)  Que  de  una  lectura   trece años en  los que el  Poder Legislativo pe­
            conjunta  de  los artículos  31,  35,  93  y  187  de   ruano  ha  demostrado  su  nula  capacidad  —y
            nuestra  Constitución,  las  relaciones  entre  el   voluntad— de combatir eficazmente el  trans­
            Parlamentario y el  Partido Político por el cual   fuguismo. Sin embargo, esta suerte de historia
            postuló  al  cargo, tienen  fundamento consti­  sin fin,  en  mi  concepto, sí tiene  medios  para
            tucional desde que evidencian la democracia   ponerle término.
            representativa y, concretamente, la represen­
            tación proporcional según la cual es el partido   En  primer lugar, si tenemos claro que de  la  in­
            el  que elabora  la  lista  de  parlamentarios que   terpretación  unitaria  de  los artículos 31,  35, 93
            será  sometida  a  elección  popular.  Nuestra   y 187 de la Constitución, el escaño le pertenece
            legislación electoral  ha elegido el  sistema de   al  partido y no al  parlamentario, toda conducta
            representación  proporcional  por voto  prefe­  tránsfuga va a recalar, siempre, en la infracción de
            rencial. De esta manera el Parlamentario no es   dos principios constitucionales concretos que, a
            titular de su escaño, no es dueño de su escaño   su vez, articulan el derecho fundamental a la par­
            porque la titularidad de la curul, por el sistema   ticipación política de la ciudadanía, como ya se ha
            representativo proporcional, la tiene su Partido   visto hasta el momento. De esta manera, podemos
            Político; y, las relaciones entre el Parlamentario   llegar al  extremo de argumentar, válidamente,
            y el Partido Político sí pueden ser tensas e, in­  que no se requiere ningún tipo de regulación para
            cluso, conflictivas, porque el Parlamentario se   sancionar el transfuguismo porque basta impulsar
            debe a los lineamientos de su partido basados   una denuncia constitucional contra aquel Congre­
            en su  ideario, sus estatutos y su programa de   sista que incurra en dicha conducta.
            gobierno.  Por tanto,  esas  tensiones  tendrán
            que analizarse y resolverse desde un punto de   Pero, si no se quiere girar en torno del espacio
            vista  radicalmente  distinto a  la  errónea  tesis   parlamentario  donde  se  ostenta  la fama  bien
            extensiva del mandato imperativo.             ganada de otorongo no come otorongo, podría
                                                          ensayarse la recurrencia a la vía del proceso de
            De allí que la propuesta legislativa del pre dicta­  Amparo Constitucional.
            men de la "Comisión Otárola"— a diferencia del
            dictamen de la "Comisión Chehade"— fuera más   En  mi  libro Anatomía del Transfuguismo  (ibíd.,
            consecuente con  la  lesión  constitucional  que   pp.  140  y ss.)  señalé  que  si  el  transfuguismo
            implica la conducta tránsfuga y propusiera que   lesiona  el  derecho  constitucional  difuso  del
            el  Congresista  que  incurriera  en tal  conducta   electorado  a  elegir a  sus  representantes y su
            cometía "infracción a la Constitución"y debía ser   distribución  proporcional  en  el  Parlamento
            "sancionado con la destitución en el cargo, confor­  (derecho a la participación política), ¿cualquier
            me al procedimiento de acusación constitucional,   ciudadano,  invocando  interés difuso24,  puede
            vía juicio político, contemplado en la Constitución   presentar  una  demanda  de amparo  contra  el
            y el Reglamento del Congreso de la República".  tránsfuga  y contra  el  propio  Congreso  de  la
                                                          República, al  margen del juicio político por in­
             III.  PARA QUE LA HISTORIA LLEGUE A          fracción constitucional?
                SU FIN: EL ROL DE LA JUDICATURA
                CONSTITUCIONAL Y EL CASO                  Para absolver la pregunta resulta clave el con­
                BRASILEÑO                                 tenido del gráfico siguiente:




            24.  Téngase en cuenta que el penúltimo párrafo del artículo 40° del Código Procesal Constitucional vigente señala
                lo siguiente: "(...) Asimismo, puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza
                o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, así
                como las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos". (Subrayado agregado).




            Transfuguismo:  ¿Historia  sin  fin?Comentarios  a  un  nuevo  intento  regulatorio  en  el  Parlamento  Peruano
   363   364   365   366   367   368   369   370   371   372   373