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esa figura — caduca, en mi concepto— a las El dicho popular de"oforongo no come otorongo"
relaciones existentes entre el Parlamentario y se cimenta en la historia reciente de los últimos
su Partido Político; y, (iii) Que de una lectura trece años en los que el Poder Legislativo pe
conjunta de los artículos 31, 35, 93 y 187 de ruano ha demostrado su nula capacidad —y
nuestra Constitución, las relaciones entre el voluntad— de combatir eficazmente el trans
Parlamentario y el Partido Político por el cual fuguismo. Sin embargo, esta suerte de historia
postuló al cargo, tienen fundamento consti sin fin, en mi concepto, sí tiene medios para
tucional desde que evidencian la democracia ponerle término.
representativa y, concretamente, la represen
tación proporcional según la cual es el partido En primer lugar, si tenemos claro que de la in
el que elabora la lista de parlamentarios que terpretación unitaria de los artículos 31, 35, 93
será sometida a elección popular. Nuestra y 187 de la Constitución, el escaño le pertenece
legislación electoral ha elegido el sistema de al partido y no al parlamentario, toda conducta
representación proporcional por voto prefe tránsfuga va a recalar, siempre, en la infracción de
rencial. De esta manera el Parlamentario no es dos principios constitucionales concretos que, a
titular de su escaño, no es dueño de su escaño su vez, articulan el derecho fundamental a la par
porque la titularidad de la curul, por el sistema ticipación política de la ciudadanía, como ya se ha
representativo proporcional, la tiene su Partido visto hasta el momento. De esta manera, podemos
Político; y, las relaciones entre el Parlamentario llegar al extremo de argumentar, válidamente,
y el Partido Político sí pueden ser tensas e, in que no se requiere ningún tipo de regulación para
cluso, conflictivas, porque el Parlamentario se sancionar el transfuguismo porque basta impulsar
debe a los lineamientos de su partido basados una denuncia constitucional contra aquel Congre
en su ideario, sus estatutos y su programa de sista que incurra en dicha conducta.
gobierno. Por tanto, esas tensiones tendrán
que analizarse y resolverse desde un punto de Pero, si no se quiere girar en torno del espacio
vista radicalmente distinto a la errónea tesis parlamentario donde se ostenta la fama bien
extensiva del mandato imperativo. ganada de otorongo no come otorongo, podría
ensayarse la recurrencia a la vía del proceso de
De allí que la propuesta legislativa del pre dicta Amparo Constitucional.
men de la "Comisión Otárola"— a diferencia del
dictamen de la "Comisión Chehade"— fuera más En mi libro Anatomía del Transfuguismo (ibíd.,
consecuente con la lesión constitucional que pp. 140 y ss.) señalé que si el transfuguismo
implica la conducta tránsfuga y propusiera que lesiona el derecho constitucional difuso del
el Congresista que incurriera en tal conducta electorado a elegir a sus representantes y su
cometía "infracción a la Constitución"y debía ser distribución proporcional en el Parlamento
"sancionado con la destitución en el cargo, confor (derecho a la participación política), ¿cualquier
me al procedimiento de acusación constitucional, ciudadano, invocando interés difuso24, puede
vía juicio político, contemplado en la Constitución presentar una demanda de amparo contra el
y el Reglamento del Congreso de la República". tránsfuga y contra el propio Congreso de la
República, al margen del juicio político por in
III. PARA QUE LA HISTORIA LLEGUE A fracción constitucional?
SU FIN: EL ROL DE LA JUDICATURA
CONSTITUCIONAL Y EL CASO Para absolver la pregunta resulta clave el con
BRASILEÑO tenido del gráfico siguiente:
24. Téngase en cuenta que el penúltimo párrafo del artículo 40° del Código Procesal Constitucional vigente señala
lo siguiente: "(...) Asimismo, puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza
o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, así
como las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos". (Subrayado agregado).
Transfuguismo: ¿Historia sin fin?Comentarios a un nuevo intento regulatorio en el Parlamento Peruano