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De acuerdo a esta facultad legal del Juez Cons­  la  responsabilidad y  la  imposición  del  castigo
             titucional, ¿podría decirse que el demandante   correspondiente, aspectos que en modo alguno
             puede  acumular a  su  pretensión  de  retornar   recoge el proceso de amparo27.
             las cosas al  momento de la determinación del
             número  de escaños asignados a  cada  partido   De esta manera, advirtiéndose que la naturaleza
             político (resultado electoral), la invalidación de   y finalidades del juicio  político y del  proceso
             los actos emitidos en  los  puntos "B" y "C" que   de amparo son distintas, el primero no se con­
             aparecen en el gráfico mostrado anteriormente?   vierte,  necesariamente,  en  una  vía  idónea  y
             Y,  es  más, si  se  pudiera  retornar en  el  tiempo   específica para tutelar el derecho fundamental
             invalidando  tales  actos,  ¿significaría  que  por   a  la  participación  política de quien invocando
             una vía alterna al juicio político,  un Juez Cons­  el  interés difuso subyacente en  el  derecho de
             titucional  -al  invalidar  los  actos  señalados en   los  ciudadanos a  elegir a  sus  representantes,
             los puntos "B"y "C"que aparecen en el aludido   accione para tutelar tal derecho, toda vez que
             gráfico- podría lograr el desafuero del parlamen­  en  el juicio  político  (como ya  lo  he  expuesto
             tario tránsfuga?                             ampliamente)  existe el  componente subjetivo
                                                          de análisis político, además del objetivo referido
             Considero que las respuestas a estas interrogan­  al  análisis jurídico.  Por tanto,  la  naturaleza  del
             tes son afirmativas. Y es que cabría distinguir la   proceso de amparo no es sancionadora como
             naturaleza y finalidades del juicio político y del   en el caso del juicio político. Ahora bien, es cierto
             proceso de amparo. Mientras que la naturaleza   que puede argüirse que los efectos prácticos del
             del  primero es sancionadora (suspensión, des­  juicio político y del proceso de amparo — cuando
             titución  o  inhabilitación  hasta  por diez años),   en  ambos  se cuestione de  inconstitucional  la
             la  del  segundo  es reparadora  porque  procura   conducta tránsfuga— es similar porque ambos
             restituir y tutelar los  derechos fundamentales   determinan  el  desafuero  del  Congresista  que
             invocados  por el  demandante. Y en  cuanto  a   incurre en transfuguismo. Sin embargo, nueva­
             sus finalidades, si bien es cierto el juicio político   mente la modalidad de ese desafuero es distinta
             por infracción  constitucional  implica  cautelar   porque en el  primero, constituye una sanción,
             los  principios  y  derechos  reconocidos  en  la   una auténtica condena política porque va de la
             Constitución  vulnerados  por el  investigado,   mano con  la  inhabilitación  para  ejercer cargo
             no  está  concentrado  solo  en  la  protección   público hasta por diez años; sin embargo, en el
             de  los derechos (aspecto que  sí es  propio del   proceso de amparo, el desafuero del Congresista
             proceso constitucional  de  la  libertad)  sino  en   sería una consecuencia de aquello establecido
             la  aplicación  del  control  político-jurídico  que   en el inciso 2 del artículo 55 del Código Procesal
             aquel implica, además de la determinación de  Constitucional28.





             27.  Como bien lo ha dicho el Tribunal Constitucional en el fundamento 5o de la STC N° 00266-2002-AA/rTC (subrayado
                agregado): "Los procesos constitucionales destinados a la tutela de los derechos fundamentales hallan su fundamento
                en  el doble  carácter de  dichos  derechos.  En  efecto,  los derechos  fundamentales  no  son  solo  derechos  subjetivos,
                sino también instituciones objetivas. En esta última dimensión, los derechos fundamentales comportan valores que
                informan  todo  el ordenamiento jurídico; de ahí que su  tutela y protección  no  sólo sea  de interés para la persona
                 titular de ese derecho, sino para la colectividad en general, pues su transgresión implica un cuestionamiento al propio
                ordenamiento constitucional". Cfr.: «http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00266-2002-AA.html»
             28.  "Artículo 55.- Contenido de la Sentencia fundada
                La  sentencia  que  declara  fundada  la  demanda  de amparo contendrá  alguno  o algunos de  los pronunciamientos
                siguientes:
                 (...)
                2)  Declaración  de  nulidad  de  decisión,  acto  o  resolución  que  hayan  impedido  el pleno  ejercicio  de  los  derechos
                constitucionales protegidos con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos"




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