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"8. Al respecto, este Colegiado debe precisar   Aquí es donde apuntalar el reconocimiento de
                que si bien el congresista es independiente y   estos principios constitucionales que informan
                autónomo en sus decisiones, su actuación no   el sistema de democracia  representativa en el
                puede desligarse temeraria e irreflexivamen­  Perú,  resulta  medular para  poner las cosas en
                te del partido político del cual provino o lo   su  sitio y  no derivar en  el  erróneo criterio de
                acogió; en tal dirección apunta el artículo 35   que  prima  la  elección  de  personas antes  que
                de la Norma Fundamental, según el cuahLos   los  partidos  que  éstas  integran.  Como  bien
                ciudadanos pueden  ejercer sus derechos   dice Sartori17, "sea como fuere, en los sistemas de
                individualmente o a través de organizacio­  voto preferenciaI todos los votos van para la lista
                nes políticas como partidos, movimientos o   del partido". Y es que, no cabe duda, la lista de
                alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones   candidatos es una característica esencial de la
                concurren a la formación y manifestación   representación  proporcional  y  puede  presen­
                de la voluntad popular. Su inscripción en el   tarse  de  dos  formas:  bloqueadas,  cuando  no
                registro correspondiente les concede perso­  se  puede  modificar el  orden  ni  el  nombre de
                nalidad jurídica.                        los candidatos, y abierta, donde  se desarrolla
                                                         el  sistema  de  voto  preferencial18.  Por ello,  en
                La ley establece normas orientadas a asegu­  mi opinión, una distorsionada lectura del voto
                rare! funcionamiento democrático de los par­  preferencial en el sentido que éste le otorga ti­
                tidos políticos, y la transparencia en cuanto al   tularidad del escaño al Congresista preferido es,
                origen de sus recursos económicos y el acceso   a su vez, causa de distorsión de estos principios
                gratuito a los medios de comunicación social   y coadyuva al debilitamiento de los partidos y
                de propiedad del Estado en forma proporcio­  la quiebra de la voluntad popular.
                nal al último resultado electoral general.
                                                         De esta manera, cuando la Ley 28617 estable­
                De esta manera, la importancia del fortaleci­  ció  la  barrera  electoral,  el  legislador  puso  el
                miento de los partidos políticos en un Estado de­  acento en el principio constitucional de repre­
                mocrático v social de derecho como el nuestro,   sentación proporcional, puesto que con ello se
                se impone v reconfíaura la autonomía recono­  pretende  que  en  el  Congreso  la  distribución
                cida al Congresista, atendiendo al presupuesto   de escaños se realice de acuerdo al número de
                de la propia estabilidad institucional, soporte   representantes que correspondan a las agrupa­
                de una verdadera democracia representativa.  ciones  políticas que  lograron  superar la  valla
                                                         electoral del 5%. Se optó, pues, por el modelo
                El punto medio entre la independencia v la   del"umbral"alemán conocido como Sperrklau-
                pertenencia de los parlamentarios a los par­  sel, que constituye una de las formas no exclu-
                tidos políticos es condición sine qua non para   yentes de obstruir la proliferación de partidos
                desterrar las prácticas de transfuguismo que   en la contienda electoral y que se instituyó en
                tanto afectaron el normal funcionamiento   varios países de Europa y Latinoamérica19. Y es
                del Congreso de la República, máxime si con   más, la elección del Constituyente consignada
                tal acontecimiento se trunca la voluntad po­  en el artículo  187 de la Constitución de optar
                pular. puesto que, seaún el artículo 176 de la   por el modelo de representación proporcional,
                Constitución, el Estado debe asegurar que las   se ajusta  a  la  misma  política de  las democra­
                votaciones traduzcan la expresión auténtica,   cias  modernas de  inclinarse  por este sistema
                libre v espontánea de los ciudadanos".   que satisface el pluralismo democrático y que




            17.  SARTORI, Giovanni. Ingeniería Constitucional Comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados.
                México: Fondo de Cultura Económica, 1994, Primera edición en español, Tercera reimpresión, p. 23.

            18.  RODRÍGUEZ ZAPATA, Jorge. Teoría y Práctica del Derecho Constitucional. Madrid: Editorial Tecnos, 1996, p. 272.
            19.  SARTORI, Giovanni. ibíd.



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