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propósito  de  la  demanda  de  inconstitucio­   "31. Como quedó dicho, el artículo  187 de la
                  nalidad  interpuesta  por 35  Congresistas  de  la   Constitución exige que las elecciones pluriper-
                  República contra la Ley 28617 que modificó los   sonales —como lo es la elección al Congreso—
                  artículos 20 y 87 de la Ley 26859 — Ley Orgánica   se rijan por la fórmula proporcional)/no por la
                  de Elecciones—, y el artículo 13, inciso a, de la   de la mayoría, derivando a la ley la configura­
                  Ley 28094 — Ley de Partidos Políticos— (la de­   ción concreta del sistema proporcional que se
                  nominada "Ley que crea  la  barrera  electoral").   adopte. De este modo, en criterio del Tribunal
                  De la lectura de esta sentencia se desprenden    Constitucional, la inconstitucionalidad del
                  dos  principios  constitucionales  de  singular   artículo  1  de la Ley cuestionada (en cuanto
                  importancia que, a su vez, se articulan a partir   modifica el artículo 20 de la LOE, estableciendo
                  del  ejercicio  ciudadano  del  derecho  elegir a   la "barrera electoral") sólo podría verificarse
                  sus representantes (derecho a la participación   en el caso de que: a) desvirtúe el principio de
                  política): los principios de democracia  repre­  representación proporcional previsto en el
                  sentativa y de  representación  proporcional.    artículo 187 de la Constitución, o b) carezca de
                  Y  es  que  el  prim er  rasgo  de  principalísima   finalidad constitucionalmente válida"
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  importancia de nuestro sistema constitucional
                  electoral radica en la participación política de la   En este sentido, el reconocimiento de los princi­
                  ciudadanía en los asuntos públicos de la Nación   pios constitucionales de democracia representa­
                  y del Estado que se realiza de manera indirecta   tiva y representación proporcional son medulares
                  a través de grupos colectivos intermedios: los   para llegar a una simplísima conclusión: el Congre­
                  partidos políticos. Y ese es "el rasgo prevalente   sista no es dueño de su escaño, de su curul. Es un
                  en  nuestra Constitución", como bien lo dice el   inquilino del escaño porque simple y llanamente
                  Tribunal  Constitucional.  Es  más,  un  58% de la   integra una agrupación política. Y es la agrupación
                  ciudadanía en Latinoamérica reconoce que los   política  quien  — por imperio  de  los  principios
                  partidos  políticos  son  esenciales  para  el  fun­  constitucionales de democracia  representativa
                  cionamiento de la democracia. Y dentro de esa   y representación proporcional— representa a la
                  óptica, el 56% de peruanos señala que "nopuede   población electoral que la eligió en las urnas. Y por­
                  haber democracia sin partidos" y el 60% recono­  que ejerce esa representatividad es que detenta
                  ce que  "sin Congreso Nacional no puede haber   un conjunto de cumies por mandato popular. De
                  democracia"1S. De esta  manera, el ejercicio del   esta manera, cuando el artículo 93 de la Constitu­
                                                               ción señala que los Congresistas "representan a la
                  derecho fundamental a elegir o derecho al sufra­
            Revista  editada  por alum nos  de  la   segmento de la ciudadanía. Allí es donde nace   tidos políticos determina que tal representación
                                                               Nación", la  influencia de los acotados principios
                  gio (manifestación del derecho a la participación
                  política) tiene un solo objetivo: elegir partidos
                                                               constitucionales con la intermediación de los par­
                  políticos que representen los intereses de cada
                                                               de la población sea indirecta.
                  la idea de d e m o c ra cia  re p re se n ta tiva .
                                                               Es más, un criterio jurisprudencial posteriora la
                                                               sentencia de la ley de la barrera electoral como
                  Y como correlato  de  la  d e m o cra cia   represen­
                                                               lo  es  la  Sentencia  No.  0026-2006-PI/TC  (caso
                  ta tiv a   surge  el  principio  constitucional  de
                  re p re se n ta ció n  p ro p o rc io n a l,  respecto al  cual,
                  en el fundamento 31  de la ya citada sentencia,
                                                               legal de miembros del Congreso de la Repúbli­
                  el Tribunal  Constitucional  se  ha  referido de la
                                                               ca16, abona a esta tesis.Transcribo el contenido
                                                               del fundamento 8 (subrayado agregado):
                  manera siguiente:                            Javier Valle-Riestra y más del 25% del  número
            129
            A D V O CA TU S   15.  Corporación  Latínobarómetro.  Informe  2011.  Pp.  42  -   43.  Cfr.:  «http://www.latinobarometro.org/latino/



                      latinobarometro.jsp»
                  16.  Cfr.: «http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00026-2006-AI.htm»




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