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propósito de la demanda de inconstitucio "31. Como quedó dicho, el artículo 187 de la
nalidad interpuesta por 35 Congresistas de la Constitución exige que las elecciones pluriper-
República contra la Ley 28617 que modificó los sonales —como lo es la elección al Congreso—
artículos 20 y 87 de la Ley 26859 — Ley Orgánica se rijan por la fórmula proporcional)/no por la
de Elecciones—, y el artículo 13, inciso a, de la de la mayoría, derivando a la ley la configura
Ley 28094 — Ley de Partidos Políticos— (la de ción concreta del sistema proporcional que se
nominada "Ley que crea la barrera electoral"). adopte. De este modo, en criterio del Tribunal
De la lectura de esta sentencia se desprenden Constitucional, la inconstitucionalidad del
dos principios constitucionales de singular artículo 1 de la Ley cuestionada (en cuanto
importancia que, a su vez, se articulan a partir modifica el artículo 20 de la LOE, estableciendo
del ejercicio ciudadano del derecho elegir a la "barrera electoral") sólo podría verificarse
sus representantes (derecho a la participación en el caso de que: a) desvirtúe el principio de
política): los principios de democracia repre representación proporcional previsto en el
sentativa y de representación proporcional. artículo 187 de la Constitución, o b) carezca de
Y es que el prim er rasgo de principalísima finalidad constitucionalmente válida"
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
importancia de nuestro sistema constitucional
electoral radica en la participación política de la En este sentido, el reconocimiento de los princi
ciudadanía en los asuntos públicos de la Nación pios constitucionales de democracia representa
y del Estado que se realiza de manera indirecta tiva y representación proporcional son medulares
a través de grupos colectivos intermedios: los para llegar a una simplísima conclusión: el Congre
partidos políticos. Y ese es "el rasgo prevalente sista no es dueño de su escaño, de su curul. Es un
en nuestra Constitución", como bien lo dice el inquilino del escaño porque simple y llanamente
Tribunal Constitucional. Es más, un 58% de la integra una agrupación política. Y es la agrupación
ciudadanía en Latinoamérica reconoce que los política quien — por imperio de los principios
partidos políticos son esenciales para el fun constitucionales de democracia representativa
cionamiento de la democracia. Y dentro de esa y representación proporcional— representa a la
óptica, el 56% de peruanos señala que "nopuede población electoral que la eligió en las urnas. Y por
haber democracia sin partidos" y el 60% recono que ejerce esa representatividad es que detenta
ce que "sin Congreso Nacional no puede haber un conjunto de cumies por mandato popular. De
democracia"1S. De esta manera, el ejercicio del esta manera, cuando el artículo 93 de la Constitu
ción señala que los Congresistas "representan a la
derecho fundamental a elegir o derecho al sufra
Revista editada por alum nos de la segmento de la ciudadanía. Allí es donde nace tidos políticos determina que tal representación
Nación", la influencia de los acotados principios
gio (manifestación del derecho a la participación
política) tiene un solo objetivo: elegir partidos
constitucionales con la intermediación de los par
políticos que representen los intereses de cada
de la población sea indirecta.
la idea de d e m o c ra cia re p re se n ta tiva .
Es más, un criterio jurisprudencial posteriora la
sentencia de la ley de la barrera electoral como
Y como correlato de la d e m o cra cia represen
lo es la Sentencia No. 0026-2006-PI/TC (caso
ta tiv a surge el principio constitucional de
re p re se n ta ció n p ro p o rc io n a l, respecto al cual,
en el fundamento 31 de la ya citada sentencia,
legal de miembros del Congreso de la Repúbli
el Tribunal Constitucional se ha referido de la
ca16, abona a esta tesis.Transcribo el contenido
del fundamento 8 (subrayado agregado):
manera siguiente: Javier Valle-Riestra y más del 25% del número
129
A D V O CA TU S 15. Corporación Latínobarómetro. Informe 2011. Pp. 42 - 43. Cfr.: «http://www.latinobarometro.org/latino/
latinobarometro.jsp»
16. Cfr.: «http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00026-2006-AI.htm»
362 L u c i a n o L ó p e z F l o r e s