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Congresista tránsfuga vencido en el proceso El TSE, respondiendo a la consulta, estable UJLU i
de amparo, a efectos que se logre ya no su ció que la Candidatura depende de filiación
destitución, sino su inhabilitación para ejercer partidaria (artículo 14, §3, V, CF)y el principio
cargo público dentro del plazo establecido en de la moralidad administrativa (artículo 37,
el artículo 100 de la Ley Fundamental32. caput, CF) repudia el uso de cualquier prerro
gativa pública en el interés particular o priva
Esta propuesta, como lo dije al inicio, extraería el do. Así, el mandato pertenecería al partido y
debate del espacio parlamentario para colocarlo en él, al candidato electo, a pesar de que el
en el seno de la justicia constitucional. artículo 55, de la CF, no prevé el cambio de
partido como causa de pérdida del mandato.
Así sucedió en Brasil donde las medidas con
tra el transfuguismo provinieron de sendos En 2007, tres partidos políticos (DEM - De
pronunciamientos de la Judicatura: el Tribunal mócratas, PPS - Partido Popular Socialista
Superior Electoral ("TSE")yel SupremoTribunal y PSDB - Partido de la Social Democracia
Federal ("STF"), respectivamente. En el caso del Brasileira) impetraron las Órdenes de Seguri to
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primero, se dictaron las Resoluciones No. 22.526 dad ("Mandatos de Seguranca") 26.602-337,
del 27 de marzo33, 22.600 del 16 de octubre34 y 26.603-138y26.604-039 ante el Supremo Tribu QJ
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22.610 del 25 de octubre35 del año 2007, res nal Federal con la intención de recuperar los "O
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pectivamente. Marcelo Figueiredo36 relata, al mandatos de parlamentarios que fueron elec "O
respecto, lo siguiente: tos por ellos y después cambiaron de lema. ai
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"En el año de 2007, el Partido del Frente El STF entendió que el mandato pertenece _TO
Liberal (PFL, actualmente DEM - Demócra al partido, pero la declaración de vacancia a»
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tas), formuló la siguiente Consulta 1.398 depende de que se le garantice, al parlamen O
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al Tribunal Superior Electoral: ¿los partidos tario, el derecho a la amplia defensa (artículo U
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políticos y coligaciones tienen el derecho de 5, LIV, CF). Estableció, también, que los efectos
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preservar la vacante obtenida por el sistema de la decisión serían producidos a partir de la aj
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electoral proporcional, cuando haya pedido respuesta del TSE a la Consulta 1.398, del 27 TS
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de cancelación de filiación o de transferencia de marzo de 2007, con el objetivo de respetar
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del candidato electo por un partido para otro el principio de la seguridad jurídica, visto que U
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lema? En otras palabras, ¿el mandato perte en esa fecha el TSE cambió de entendimiento JE
nece al electo o al partido? acerca de la materia. <u
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32. Apréciese que el artículo 100° de la Constitución establece que le corresponde al Congreso “suspender o no al ro
funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su O
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función, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad". Nótese que la redacción de la norma constitucional TO
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consigna opciones de sanción: desde la suspensión hasta la destitución e, inclusive, la inhabilitación. Por tanto, TO
será decisión del Legislativo acumular las sanciones o aplicarlas individualmente cumpliendo el principio de ■o
proporcionalidad de penas. (V
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33. Cfr.: «http://www.cepam.sp.gov.br/arquivos/consultatse/cta1398.pdf»
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34. Cfr.: «http://www.cepam.sp.gov.br/arquivos/consultatse/cta 1407.pdf» cc
35. Cfr. «http://www.tse.jus.br/internet/partidos/fidelidade_partidaria/res22610.pdf»
36. FIGUEREIDO, Marcelo. "La evolución político constitucional de Brasil". Universidad de Talca, Estudios o>
Constitucionales, 2008. En: Revista del Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Vol. 6, Núm. 2, pp. 227-228.
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37 Véase el fallo en: «http://www.conjur.com.br/dl/fidelidade_eros.pdf»
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38. Cfr.:«http://www.sbdp.org.br/arquivos/material/315_lnfidelidade%20partidar¡a%20%20Voto%20Celso%20
de%20Mello%20%20MS26.603.pdf» §
Q
39. Cfr.: «http://www.portaldeperiodicos.idp.edu.br/index.php/observatorio/article/viewFile/110/82»
Transfuguismo: ¿Historia sin fin?Comentarios a un nuevo intento regulatorio en el Parlamento Peruano 369