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            Congresista  tránsfuga  vencido  en  el  proceso   El TSE, respondiendo a la consulta, estable­   UJLU  i
            de  amparo,  a  efectos  que  se  logre  ya  no  su   ció que la Candidatura depende de filiación
            destitución, sino su inhabilitación para ejercer   partidaria (artículo 14, §3, V, CF)y el principio
            cargo público dentro del plazo establecido en     de la moralidad administrativa (artículo 37,
            el artículo 100 de la Ley Fundamental32.          caput, CF) repudia el uso de cualquier prerro­
                                                              gativa pública en el interés particular o priva­
            Esta propuesta, como lo dije al inicio, extraería el   do. Así, el mandato pertenecería al partido y
            debate del espacio parlamentario para colocarlo   en él, al candidato electo, a pesar de que el
            en el seno de la justicia constitucional.         artículo 55, de la CF, no prevé el cambio de
                                                             partido como causa de pérdida del mandato.
            Así sucedió en  Brasil  donde  las  medidas  con­
            tra  el  transfuguismo  provinieron  de  sendos   En 2007, tres partidos políticos (DEM -  De­
            pronunciamientos de la Judicatura: el Tribunal    mócratas, PPS -  Partido Popular Socialista
            Superior Electoral ("TSE")yel SupremoTribunal    y PSDB -  Partido de la Social Democracia
            Federal ("STF"), respectivamente. En el caso del   Brasileira) impetraron las Órdenes de Seguri­  to
                                                                                                          £
            primero, se dictaron las Resoluciones No. 22.526   dad ("Mandatos de Seguranca") 26.602-337,
            del 27 de marzo33, 22.600 del 16 de octubre34 y   26.603-138y26.604-039 ante el Supremo Tribu­  QJ
                                                                                                          T¡
            22.610 del  25  de  octubre35  del  año  2007,  res­  nal Federal con la intención de recuperar los   "O
                                                                                                          TO
            pectivamente.  Marcelo  Figueiredo36  relata,  al   mandatos de parlamentarios que fueron elec­  "O
            respecto, lo siguiente:                           tos por ellos y después cambiaron de lema.  ai
                                                                                                          >
                                                                                                          c
                "En  el año  de 2007,  el Partido del Frente   El STF entendió que el mandato pertenece   _TO
                Liberal (PFL, actualmente DEM -  Demócra­    al partido, pero la declaración de vacancia   a»
                                                                                                          T3
                tas),  formuló la siguiente Consulta  1.398   depende de que se le garantice, al parlamen­  O
                                                                                                          -C
                al Tribunal Superior Electoral: ¿los partidos   tario, el derecho a la amplia defensa (artículo   U
                                                                                                          OJ
                políticos y coligaciones tienen el derecho de   5, LIV, CF). Estableció, también, que los efectos
                                                                                                          Q
                preservar la vacante obtenida por el sistema   de la decisión serían producidos a partir de la   aj
                                                                                                          T S
                electoral proporcional, cuando haya pedido   respuesta del TSE a la Consulta  1.398, del 27   TS
                                                                                                          TO
                de cancelación de filiación o de transferencia   de marzo de 2007, con el objetivo de respetar
                                                                                                          3
                del candidato electo por un partido para otro   el principio de la seguridad jurídica, visto que   U
                                                                                                          TO
                                                                                                          LI­
                lema? En otras palabras, ¿el mandato perte­  en esa fecha el TSE cambió de entendimiento   JE
                nece al electo o al partido?                 acerca de la materia.                        <u
                                                                                                          T3
                                                                                                          i/i
                                                                                                          o
                                                                                                          c
                                                                                                          £
                                                                                                          3
            32.  Apréciese que el  artículo  100° de  la  Constitución  establece que le corresponde al Congreso  “suspender o no al   ro
                funcionario acusado  o inhabilitarlo para el ejercicio  de la  función pública hasta por diez años,  o destituirlo de su   O
                                                                                                          a.
                función,  sin  perjuicio  de  cualquier  otra  responsabilidad".  Nótese  que  la  redacción  de  la  norma  constitucional   TO
                                                                                                          ~o
                consigna opciones de sanción: desde la suspensión hasta la destitución e, inclusive, la inhabilitación. Por tanto,   TO
                será  decisión  del  Legislativo  acumular  las  sanciones  o  aplicarlas  individualmente  cumpliendo  el  principio  de   ■o
                proporcionalidad de penas.                                                                (V
                                                                                                          TO
            33.  Cfr.: «http://www.cepam.sp.gov.br/arquivos/consultatse/cta1398.pdf»
                                                                                                          >
                                                                                                          CU
            34.  Cfr.: «http://www.cepam.sp.gov.br/arquivos/consultatse/cta 1407.pdf»                     cc
            35.  Cfr. «http://www.tse.jus.br/internet/partidos/fidelidade_partidaria/res22610.pdf»
            36.  FIGUEREIDO,  Marcelo.  "La  evolución  político  constitucional  de  Brasil".  Universidad  de  Talca,  Estudios   o>
                Constitucionales, 2008. En: Revista del Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Vol. 6, Núm. 2, pp. 227-228.
                                                                                                         1
            37   Véase el fallo en: «http://www.conjur.com.br/dl/fidelidade_eros.pdf»
                                                                                                         2
            38.  Cfr.:«http://www.sbdp.org.br/arquivos/material/315_lnfidelidade%20partidar¡a%20%20Voto%20Celso%20
                de%20Mello%20%20MS26.603.pdf»                                                            §
                                                                                                         Q
            39.  Cfr.: «http://www.portaldeperiodicos.idp.edu.br/index.php/observatorio/article/viewFile/110/82»

           Transfuguismo:  ¿Historia  sin  fin?Comentarios  a  un  nuevo  intento  regulatorio  en  el  Parlamento  Peruano   369
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