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Sin embargo, la  identificación de estos bienes   La Ley 28296 y su Reglamento no brindan ma­
             no es tan sencilla.                          yor detalle,  pero  podemos encontrar algunas        ^
                                                          definiciones en la Norma A.140del Reglamento         ^
             El  Artículo  II  del Título  Preliminar  de  la  Ley   Nacional de Edificaciones, aprobado por Deere-
             28296 define a  los  bienes integrantes del  Pa­  to Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.                i/>
             trim onio Cultural de la Nación como "(...) toda
                                                                                                        DERECHO
             manifestación del quehacer humano -material   Así,  son  bienes  integrantes  del  Patrimonio   INMOBILIARIO
             o inm aterial- que por su importancia,  valor y   Cultural  de  la  Nación  los "M onum entos" o
             significado paleontológico,  arqueológico,  ar­  creaciones arquitectónicas aisladas que cons­
             quitectónico, histórico,  artístico, militar, social,   tituyen  testim onio  de  una  civilización  o  de
             antropológico, tradicional, religioso, etnológico,   un  acontecimiento  histórico.  Un  ejemplo  de
             científico, tecnológico o intelectual, sea expresa­  monumento histórico es la Casa Riva Agüero
             mente declarado como tal o sobre el que exista   antes  mencionada. También  son  calificados
             la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen   como  tales  los "Ambientes  Monumentales"
             la condición de propiedad pública o privada con   o  espacios  compuestos  por  inmuebles  ho­
             las limitaciones que establece la presente Lev" (el   mogéneos con valor monumental; las"Zonas
             subrayado es nuestro).                        Monumentales", o barrios de una ciudad que
                                                           poseen  valor  urbanístico,  valor  documental
             La  disposición  es clara:  La  propiedad  de cual­  histórico y/o artístico; y,  los "Centros  Históri­
             quier  bien  considerado  como  parte del  Patri­  cos" en tanto áreas de alto valor cultural, ori­
             monio Cultural  de la  Nación está  limitada  por   gen  de posteriores aglomeraciones urbanas,   i/i
                                                                                                           LU
             las disposiciones de la Ley 28296. Por ello la im­  que necesariamente incluyen un núcleo social   —1
                                                                                                           <
             portancia de identificar adecuadamente todos   y cultural vivo; entre otros.
                                                                                                           O
             los  casos  en  los  que  podríamos  encontrarnos                                             U
                                                                                                           <
             frente a un bien con esta calidad.            Es  decir,  no  solo  son  bienes  integrantes  del   2
                                                                                                           l/l
                                                           Patrimonio Cultural de la Nación los edificios   LU
                                                                                                           CC
             ¿Cuándo nos encontramos ante estos bienes? El   individualizados, sino también áreas enteras,   O
                                                                                                           t_
             Artículo 1 de la Ley 28296, refiriéndose específi­  que abarcan un conglomerado de inmuebles.   n
                                                                                                           <
             camente a los inmuebles, menciona lo siguiente:  En el caso específico de Lima, por ejemplo, la
                                                           delimitación  de  los  Centros  Históricos  o Zo­
                 "Los bienes integrantes del Patrimonio Cultu­  nas  Monumentales se dio  mayoritariamente
                 ral de la Nación se clasifican en:        en  el  año  1972.  Así,  en  Barranco  existe  una
                                                          Zona  Monumental  delimitada  mediante  Re­
                 7.  BIENES MATERIALES                     soluciones  Supremas  N°  2900-72-ED  del  28
                                                                                                           O
                 1.1 INMUEBLES                             de  diciembre  de  1972  y  N°  0928-80-ED  del   cc
                                                                                                           <
                                                           23  de ju lio   de  1980,  y  Resolución  Jefatural
                                                                                                           ca
                 Comprende de manera no  lim itativa,  los   N° 509-88-INC/J del  1  de setiembre de  1988,   O
                 edificios, obras de infraestructura, ambientes   abarcando el  área  comprendida  entre "la Ri­  5
                                                                                                           2
                 y conjuntos monumentales,  centros histó­  bera, avenida Centenario, avenida Piérola hasta   O
                 ricos y demás construcciones, o evidencias   el Óvalo,  avenida  Salta,  Plaza  Butters, jirón   u
                 materiales resultantes de la vida y actividad   Lima, jirón  Caraz,  avenida Surco, jirón  Lima,
                 humana urbanos y/o rurales, aunque estén   jirón  Corpancho,  avenida Bolognesi,  avenida
                 constituidos por bienes de diversa antigüedad   Independencia hasta la avenida Centenario". La
                 o destino y tengan  valor arqueológico, ar­  delimitación actual de dicha Zona Monumen­
                                                                                                           co
                 quitectónico, histórico, religioso, etnológico,   tal la encontramos en el plano de zonificación   co
                 artístico, antropológico, paleontológico, tra­  de Barranco, aprobado por Ordenanza N° 1076   co
                                                                                                           £
                 dicional, científico o tecnológico, su entorno   de  la  Municipalidad  Metropolitana  de  Lima,   2
                 paisajístico y los sumergidos  en  espacios   y está conformada  íntegramente por la zona   §
                 acuáticos del territorio nacional (...)."  punteada en  la imagen siguiente:              Q





                                         L  a     r  e  g  u  l a  c  i ó  n     d  e     l o  s     b  i e  n  e  s     c  u  l t u  r  a  l e  s     i n  m  u  e  b  l e  s     1 4 5
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