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Sin embargo, la identificación de estos bienes La Ley 28296 y su Reglamento no brindan ma
no es tan sencilla. yor detalle, pero podemos encontrar algunas ^
definiciones en la Norma A.140del Reglamento ^
El Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nacional de Edificaciones, aprobado por Deere-
28296 define a los bienes integrantes del Pa to Supremo N° 011-2006-VIVIENDA. i/>
trim onio Cultural de la Nación como "(...) toda
DERECHO
manifestación del quehacer humano -material Así, son bienes integrantes del Patrimonio INMOBILIARIO
o inm aterial- que por su importancia, valor y Cultural de la Nación los "M onum entos" o
significado paleontológico, arqueológico, ar creaciones arquitectónicas aisladas que cons
quitectónico, histórico, artístico, militar, social, tituyen testim onio de una civilización o de
antropológico, tradicional, religioso, etnológico, un acontecimiento histórico. Un ejemplo de
científico, tecnológico o intelectual, sea expresa monumento histórico es la Casa Riva Agüero
mente declarado como tal o sobre el que exista antes mencionada. También son calificados
la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen como tales los "Ambientes Monumentales"
la condición de propiedad pública o privada con o espacios compuestos por inmuebles ho
las limitaciones que establece la presente Lev" (el mogéneos con valor monumental; las"Zonas
subrayado es nuestro). Monumentales", o barrios de una ciudad que
poseen valor urbanístico, valor documental
La disposición es clara: La propiedad de cual histórico y/o artístico; y, los "Centros Históri
quier bien considerado como parte del Patri cos" en tanto áreas de alto valor cultural, ori
monio Cultural de la Nación está limitada por gen de posteriores aglomeraciones urbanas, i/i
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las disposiciones de la Ley 28296. Por ello la im que necesariamente incluyen un núcleo social —1
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portancia de identificar adecuadamente todos y cultural vivo; entre otros.
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los casos en los que podríamos encontrarnos U
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frente a un bien con esta calidad. Es decir, no solo son bienes integrantes del 2
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Patrimonio Cultural de la Nación los edificios LU
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¿Cuándo nos encontramos ante estos bienes? El individualizados, sino también áreas enteras, O
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Artículo 1 de la Ley 28296, refiriéndose específi que abarcan un conglomerado de inmuebles. n
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camente a los inmuebles, menciona lo siguiente: En el caso específico de Lima, por ejemplo, la
delimitación de los Centros Históricos o Zo
"Los bienes integrantes del Patrimonio Cultu nas Monumentales se dio mayoritariamente
ral de la Nación se clasifican en: en el año 1972. Así, en Barranco existe una
Zona Monumental delimitada mediante Re
7. BIENES MATERIALES soluciones Supremas N° 2900-72-ED del 28
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1.1 INMUEBLES de diciembre de 1972 y N° 0928-80-ED del cc
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23 de ju lio de 1980, y Resolución Jefatural
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Comprende de manera no lim itativa, los N° 509-88-INC/J del 1 de setiembre de 1988, O
edificios, obras de infraestructura, ambientes abarcando el área comprendida entre "la Ri 5
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y conjuntos monumentales, centros histó bera, avenida Centenario, avenida Piérola hasta O
ricos y demás construcciones, o evidencias el Óvalo, avenida Salta, Plaza Butters, jirón u
materiales resultantes de la vida y actividad Lima, jirón Caraz, avenida Surco, jirón Lima,
humana urbanos y/o rurales, aunque estén jirón Corpancho, avenida Bolognesi, avenida
constituidos por bienes de diversa antigüedad Independencia hasta la avenida Centenario". La
o destino y tengan valor arqueológico, ar delimitación actual de dicha Zona Monumen
co
quitectónico, histórico, religioso, etnológico, tal la encontramos en el plano de zonificación co
artístico, antropológico, paleontológico, tra de Barranco, aprobado por Ordenanza N° 1076 co
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dicional, científico o tecnológico, su entorno de la Municipalidad Metropolitana de Lima, 2
paisajístico y los sumergidos en espacios y está conformada íntegramente por la zona §
acuáticos del territorio nacional (...)." punteada en la imagen siguiente: Q
L a r e g u l a c i ó n d e l o s b i e n e s c u l t u r a l e s i n m u e b l e s 1 4 5