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Esta diferenciación queda mucho más clara si Asimismo, a nivel tributario, el Artículo 49 de
tenemos en cuenta que a los inmuebles que for la Ley establece que los inmuebles declarados
man parte integrante del Patrimonio Cultural de "Monumentos", integrantes del Patrimonio
la Nación, pero que no son Monumentos, sí les Cultural de la Nación, no están gravados con
aplican otras restricciones, como la autorización el Impuesto Predial. Por tanto, hasta que dicha
del Ministerio de Cultura exigida para efectuar precisión no se vea reflejada a nivel normativo,
obras de edificación. lo recomendable sería adoptar una actitud con
servadora, realizar la comunicación y obtener
Ensayando una respuesta, podríamos sustentar una respuesta formal del Estado.
ese tratamiento diferenciado de la forma si
guiente: Para los casos de obras (de edificación 4.2. ¿La restricción solo aplica tratándose de
o no), la intervención del Ministerio de Cultura transferencias de propiedad?
es necesaria incluso tratándose de inmuebles
que, sin ser monumentos, forman parte de un En segundo lugar, también corresponde anali
Centro Histórico o un Ambiente Urbano Monu zar si el Estado tiene preferencia ante cualquier
F a cu lta d de D e re ch o de la U n iv e rs id a d de Lim a
mental, debido a la necesidad de asegurar el transferencia de dominio. Imaginemos que se
estilo arquitectónico de dichas zonas. Pero no constituye un derecho de superficie sobre un
sucede lo mismo para el ejercicio del derecho de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Na
preferencia: ¿Cuál sería el fin de comunicar al Es ción. Sabemos que, con el derecho de superficie,
tado la transferencia de un inmueble que forma el actual propietario del inmueble se mantendrá
parte, por ejemplo, de un Centro Histórico, y que como tal respecto de la superficie del suelo, pero
por tanto es parte del Patrimonio Cultural de la un tercero adquirirá, temporalmente, la propie
Nación, pero que no constituye en sí mismo un dad separada de las edificaciones existentes, o
bien con valor cultural? No encontramos una que se construyan, sobre y/o debajo del suelo
respuesta válida para este último caso. (artículo 1030 del Código Civil).
En esa línea, la posición del Ministerio de Cultura Es claro que con el derecho de superficie se
resulta positiva, en el sentido que el derecho de transfiere la propiedad, aunque sea temporal y
preferencia debe ser exigible solo en tanto se separada del suelo, del inmueble. En tal sentido,
trate de inmuebles declarados "Monumentos", en estos casos también correspondería que se
por el valor intrínseco de los mismos.
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la tural de la Nación, tomar estos antecedentes aunque sea temporal y separada del suelo,
proceda con la comunicación al Ministerio de
Cultura para el ejercicio del derecho de pre
Ahora bien, desde el punto de vista de los
ferencia. La decisión de adquirir la propiedad,
particulares que buscan invertir en cualquier
inmueble que forma parte del Patrimonio Cul
dependerá de las intenciones del Estado Pe
ruano, sin perjuicio de lo cual la obligación de
como una interpretación definitiva y confiable
comunicar se mantiene, y su incumplimiento
resulta riesgoso, pues es una práctica que, la
importa la nulidad de la transferencia.
mentablemente, no encuentra sustento en la
Ley 28296 ni en su Reglamento. Siempre cabe la
posibilidad de que los intereses de una entidad
yen fideicomisos sobre estos inmuebles? La
pública cambien, y por las razones que sean,
Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero
el Ministerio empiece a exigir la comunicación ¿Qué sucede en los casos en que se constitu
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su
también en las transferencias de bienes que no perintendencia de Banca y Seguros, establece
han sido declarados como "Monumentos". que mediante el fideicomiso se transfiere en
I dominio fiduciario un determinado patrimonio.
A D V O C A TU S Esta situación debería ser modificada y encon A excepción del Reglamento, la Ley 28296 seña
trar un reflejo a nivel normativo. Ya tenemos
un ejemplo de ello con las disposiciones per
ser ejercida cumpliendo con las formalidades
tinentes para la licencia de funcionamiento. la que cualquier"transferencia de dominio"debe
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