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decisión no encuentra sustento en la Ley, ni Asimismo, constituye obligación de los propie
constituye un precedente vinculante, y por tan tarios de estos bienes cumplir con inscribirlos en
to, en modo alguno elimina las contingencias de el Registro Nacional Patrimonial Informatizado
incumplir con este requerimiento. de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación.
V. OTRAS CONSIDERACIO NES
En general, cualquier intervención sobre un
Finalmente, es importante tomar en consideración inmueble con esta calidad requiere una revi
otras obligaciones y restricciones, como la prohibi sión completa de la Ley y el Reglamento, o las
ción de transferir un bien integrante del Patrimonio normas que las modifiquen o sustituyan en el
Cultural de la Nación a una persona con condena futuro, pues de ello dependerá la validez o le
vigente por delitos contra dicho patrimonio, ya que galidad de las acciones que se efectúen sobre
esas transferencias se sancionan con nulidad. los mismos.
U n ive rsid a d de Lim a
R evista e d ita d a po r a lu m n o s de la F aculta d de D e re ch o de la
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152 S o l e i l C a s t r o P a r á n