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decisión  no  encuentra  sustento  en  la  Ley,  ni   Asimismo, constituye obligación de los propie­
                  constituye un precedente vinculante, y por tan­  tarios de estos bienes cumplir con inscribirlos en
                  to, en modo alguno elimina las contingencias de   el Registro Nacional  Patrimonial Informatizado
                  incumplir con este requerimiento.            de  Bienes  Integrantes del  Patrimonio Cultural
                                                               de la Nación.
                  V.   OTRAS CONSIDERACIO NES
                                                               En  general,  cualquier  intervención  sobre  un
                  Finalmente, es importante tomar en consideración   inmueble con  esta  calidad  requiere  una  revi­
                  otras obligaciones y restricciones, como la prohibi­  sión completa de la Ley y el Reglamento, o las
                  ción de transferir un bien integrante del Patrimonio   normas que las modifiquen o sustituyan en el
                  Cultural de la Nación a una persona con condena   futuro, pues de ello dependerá la validez o le­
                  vigente por delitos contra dicho patrimonio, ya que   galidad de las acciones que se efectúen sobre
                  esas transferencias se sancionan con nulidad.  los mismos.


            U n ive rsid a d   de  Lim a


































            R evista  e d ita d a   po r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e re ch o   de  la










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