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RESUMEN:
                      La Constitución reconoce al ciudadano un plexo de derechos fundamentales, dentro de los que se encuentra el de libertad de culto. En
                   el presente artículo, el autor explicará en qué consiste dicho derecho y cómo se tutela, desde una perspectiva doctrinaria y jurisprudencial.
                   Asimismo, describirá los modelos de Estado cuya actuación varía en función al rol de la religión en la vida social, para finalmente llegar a hacer
                   un recuento de cuál ha sido la relación entre la fe y el Estado peruano.
                      Palabras clave: Derecho Constitucional, libertad de culto, Tribunal Constitucional, derechos fundamentales, religión.

                                                                       — ---—................................ ....................................................................................... .......—

                      ABSTRACT:
                      The Constitution recognizes to the Citizen a wide variety of fundamental rights, within which is found the freedom of worship. In the
                   present article, the author will explain what is that right and how is protected, in a doctrinaire and judiciary perspective. Likewise, he will
                   describe the State models and how their acts vary in function of the religión role in the social life, to finally come to make a recount of what
                   has been the relationship between faith and the Peruvian State.
                      Kevwords: Constitutional Law, freedom of worship, Constitutional Court, fundamental rights, religión.
            R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F a cu lta d   de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a



                  I.   MARCO GENERAL                           donde  se  consintió  el  culto  diferenciado  a
                                                               los  protestantes  vecinos  de  dicha  localidad
                  Esta facultad  se encuentra  prevista en  el  inci­  cercana a París.
                  so  3  del  artículo  2  de  la  Constitución,  el  cual
                  señala que:                                  En  1598, el rey de Francia Enrique IV expidió el
                                                               denominado"Edicto de Nantes"en donde resi­
                      "Artículo 2.-Toda persona tiene derecho (...):  dualmente se introduce la libertad de culto en
                      3.- A la libertad de conciencia y de religión,   una comunidad política oficialmente católica, al
                      en forma individual o asociada. No hay per­  permitirse las prácticas religiosas de los hugo­
                      secución por razón de ideas o creencias. No   notes (protestantes calvinistas). Jean Carpentier
                      hay delito de opinión. El ejercicio público de   y Francois Lebreun1 señalan que dicho monarca
                      todas las confesiones es libre, siempre que   solo consiguió  imponerse a  la  mayoría de sus
                      no ofenda la moral ni altere el orden público.  súbditos,  cuando  abjuró  formalmente  de  su
                                                               creencia protestante.

                  Desde una perspectiva histórica aparece en 1535,   De  este  modo,  por voluntad  real  se creó  una
                  con las"capitulac¡ones"de! sultán turco Solimán II,   situación profundamente original en la Europa
                  obtenidas por el rey de Francia Francisco I.  de  entonces,  en  donde  Francia  se  convertía
                                                               en  un  Estado  en  donde técnica  y  legalmente
                  Por ellas, la Sublime Puerta o el Magnífico -como   cohabitaban  en  un  pie  de  igualdad,  súbditos
                  también se le conocía- se comprometió a garanti­  católicos y reformados.
                  zar la libertad de culto y la inviolabilidad personal
                  de los cristianos en tierras otomanas; amén del   Adicionalmente, en 1648, mediante los tratados
                  reconocimiento de algunos  privilegios  para  las   conocidos como "Paz de Westfalia" (Alemania)
                  comunidades católicas.                       en donde se puso fin a  la denominada Guerra
                                                               de losTreinta Años (1618-1648), se estableció el
            133   En  1562,  el  rey  de  Francia  Carlos  IX  expidió   principio estatal, por el cual cada organización
            AD VO C ATU S   1.   CARPENTIER, Jean y LEBREUN, Francois. Breve Historio de Europa. Madrid: Alianza Editorial, 1998.
                                                               político-jurídica europea protegía  una religión
                  el  denominado "Edicto  de  Saint  Germain" en









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