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RESUMEN:
La Constitución reconoce al ciudadano un plexo de derechos fundamentales, dentro de los que se encuentra el de libertad de culto. En
el presente artículo, el autor explicará en qué consiste dicho derecho y cómo se tutela, desde una perspectiva doctrinaria y jurisprudencial.
Asimismo, describirá los modelos de Estado cuya actuación varía en función al rol de la religión en la vida social, para finalmente llegar a hacer
un recuento de cuál ha sido la relación entre la fe y el Estado peruano.
Palabras clave: Derecho Constitucional, libertad de culto, Tribunal Constitucional, derechos fundamentales, religión.
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ABSTRACT:
The Constitution recognizes to the Citizen a wide variety of fundamental rights, within which is found the freedom of worship. In the
present article, the author will explain what is that right and how is protected, in a doctrinaire and judiciary perspective. Likewise, he will
describe the State models and how their acts vary in function of the religión role in the social life, to finally come to make a recount of what
has been the relationship between faith and the Peruvian State.
Kevwords: Constitutional Law, freedom of worship, Constitutional Court, fundamental rights, religión.
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F a cu lta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
I. MARCO GENERAL donde se consintió el culto diferenciado a
los protestantes vecinos de dicha localidad
Esta facultad se encuentra prevista en el inci cercana a París.
so 3 del artículo 2 de la Constitución, el cual
señala que: En 1598, el rey de Francia Enrique IV expidió el
denominado"Edicto de Nantes"en donde resi
"Artículo 2.-Toda persona tiene derecho (...): dualmente se introduce la libertad de culto en
3.- A la libertad de conciencia y de religión, una comunidad política oficialmente católica, al
en forma individual o asociada. No hay per permitirse las prácticas religiosas de los hugo
secución por razón de ideas o creencias. No notes (protestantes calvinistas). Jean Carpentier
hay delito de opinión. El ejercicio público de y Francois Lebreun1 señalan que dicho monarca
todas las confesiones es libre, siempre que solo consiguió imponerse a la mayoría de sus
no ofenda la moral ni altere el orden público. súbditos, cuando abjuró formalmente de su
creencia protestante.
Desde una perspectiva histórica aparece en 1535, De este modo, por voluntad real se creó una
con las"capitulac¡ones"de! sultán turco Solimán II, situación profundamente original en la Europa
obtenidas por el rey de Francia Francisco I. de entonces, en donde Francia se convertía
en un Estado en donde técnica y legalmente
Por ellas, la Sublime Puerta o el Magnífico -como cohabitaban en un pie de igualdad, súbditos
también se le conocía- se comprometió a garanti católicos y reformados.
zar la libertad de culto y la inviolabilidad personal
de los cristianos en tierras otomanas; amén del Adicionalmente, en 1648, mediante los tratados
reconocimiento de algunos privilegios para las conocidos como "Paz de Westfalia" (Alemania)
comunidades católicas. en donde se puso fin a la denominada Guerra
de losTreinta Años (1618-1648), se estableció el
133 En 1562, el rey de Francia Carlos IX expidió principio estatal, por el cual cada organización
AD VO C ATU S 1. CARPENTIER, Jean y LEBREUN, Francois. Breve Historio de Europa. Madrid: Alianza Editorial, 1998.
político-jurídica europea protegía una religión
el denominado "Edicto de Saint Germain" en
1 54 V í c t o r G a r c í a T o m a