Page 152 - 33
P. 152
que permitan al Estado ejercer su derecho de obtener un derecho respecto de un inmueble
preferencia. ¿Debemos incluir en este supues integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, <
to a la transferencia del dominio fiduciario? La se deberá verificar: U
respuesta debería ser negativa, pues el Estado LU
Q.
no adquiere un derecho de propiedad, sino a) Para todas las categorías de bienes in l/>
LU
solo el dominio fiduciario, debiendo encargarse tegrantes del Patrimonio Cultural de la
DERECHO
entonces de la administración, uso, disposición Nación, que el anterior propietario cuente INMOBILIARIO
y reivindicación de los bienes, para los fines con un derecho plenamente válido; es
del fideicomiso. Adicionalmente, la Ley 26702 decir, que en el acto de transferencia a su
impediría esta figura, pues se establece un favor se haya cumplido con efectuar la co
grupo cerrado de empresas que pueden des municación al Ministerio de Cultura. Si no
empeñarse como fiduciarios, entre las que no se cumplió con la comunicación, siempre
se encuentra el Estado. existirá el riesgo de que el Estado inicie
una acción de nulidad contra dicha transfe
4.3. ¿Qué sucede cuando no cumplimos con rencia, durante el plazo de 10 años por ser
la comunicación? éste el plazo de prescripción para el inicio
de la acción correspondiente. Si se opta por
Se ha tenido acceso a dos informes emitidos por efectuar la comunicación posterior como
la Procuraduría y por la Dirección General de forma de "sanear" la adquisición viciada,
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura5, el Ministerio podrá ejercer su derecho de
en el marco de situaciones en las que los admi preferencia o no, según sea el interés de la un
U J
nistrados, propietarios de bienes integrantes entidad en dicho momento. _J
<
del Patrimonio Cultural de la Nación, no habían Z
O
efectuado la comunicación de forma previa a b) Que en todas las categorías de bienes u
<
la transferencia de dominio de dichos bienes. integrantes del Patrimonio Cultural de z
la Nación, el interesado verifique que los U J
cc
Ambos informes reconocen que la Ley 28296 y propietarios efectúen la comunicación pre 0
1
el Reglamento sancionan con nulidad la transfe viamente a la celebración del acto, sea que r>
<
rencia que incumpla con la comunicación previa el Estado se pronuncie rechazando la oferta
al Estado. No obstante, resultan interesantes en o negándose a emitir un pronunciamiento
tanto se concluye que el Ministerio de Cultura si, por ejemplo, se trata de un bien que no
no iniciaría acciones de nulidad contra las trans es monumento.
ferencias que hubieran incumplido con la dispo
sición, debido a que no contaban con interés en En relación a esta segunda recomendación,
o
la adquisición de los bienes. En la misma línea, consideramos im portante m encionar que cc
<
se concluye que debido al desinterés del Estado existe un pronunciamiento de la Primera Sala
en
en adquirir la propiedad de los inmuebles, la del Tribunal Registral de Lima (Resolución N° O
falta de comunicación puede ser"saneada"s¡ el 59-2014-SUNARP-TR-L del 10 de enero de 2014), S
Z
particular informa al Ministerio sobre la transfe según la cual en la calificación de los títulos de O
rencia, y dicha entidad comunica su rechazo o transferencia no es exigióle la acreditación de la x
u
simplemente no emite pronunciamiento alguno comunicación al Estado para la preferencia que U J
cc
U J
en el plazo de 30 días. venimos tratando, si es que no se encuentra ins O
crita previamente la condición del predio como
Tomando estas disposiciones en considera integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
co
ción, cuando nos encontramos interesados en Sin embargo, como ya hemos desarrollado, esta co
§
5
§
5. Informe N° 015-2014-PP/MC del 2 de diciembre de 2014, e Informe N° 000065-2016-AMV/DGPCA/MPCIC/MC del Q
24 de mayo de 2016.
L a r e g u l a c i ó n d e l o s b i e n e s c u l t u r a l e s i n m u e b l e s