Page 152 - 33
P. 152

que  permitan al  Estado ejercer su  derecho de   obtener un derecho  respecto de un  inmueble
             preferencia. ¿Debemos incluir en este supues­  integrante del Patrimonio Cultural de la Nación,   <
            to a la transferencia del dominio fiduciario? La   se deberá verificar:                            U
             respuesta debería ser negativa, pues el Estado                                                    LU
                                                                                                               Q.
             no  adquiere  un  derecho  de  propiedad,  sino   a)   Para  todas  las  categorías  de  bienes  in­  l/>
                                                                                                               LU
             solo el dominio fiduciario, debiendo encargarse   tegrantes  del  Patrimonio  Cultural  de  la
                                                                                                       DERECHO
             entonces de la administración, uso, disposición   Nación, que el anterior propietario cuente   INMOBILIARIO
             y  reivindicación  de  los  bienes,  para  los  fines   con  un  derecho  plenamente  válido;  es
             del fideicomiso. Adicionalmente,  la  Ley 26702   decir, que en el acto de transferencia a su
             impediría  esta  figura,  pues  se  establece  un   favor se haya cumplido con efectuar la co­
             grupo  cerrado  de empresas que  pueden  des­    municación al  Ministerio de Cultura. Si  no
             empeñarse como fiduciarios, entre las que no     se cumplió con  la comunicación, siempre
             se encuentra el Estado.                          existirá  el  riesgo  de  que  el  Estado  inicie
                                                              una acción de nulidad contra dicha transfe­
             4.3. ¿Qué sucede cuando no cumplimos con         rencia, durante el plazo de 10 años por ser
                 la comunicación?                             éste el plazo de prescripción para el inicio
                                                              de la acción correspondiente. Si se opta por
             Se ha tenido acceso a dos informes emitidos por   efectuar la  comunicación  posterior como
             la  Procuraduría  y por  la  Dirección  General  de   forma  de "sanear" la  adquisición  viciada,
             Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura5,   el  Ministerio  podrá  ejercer su  derecho de
             en el marco de situaciones en las que los admi­  preferencia o no, según sea el interés de la   un
                                                                                                          U J
             nistrados,  propietarios  de  bienes  integrantes   entidad en dicho momento.                _J
                                                                                                          <
             del Patrimonio Cultural de la Nación, no habían                                              Z
                                                                                                          O
             efectuado  la  comunicación  de forma  previa  a   b)  Que  en  todas  las  categorías  de  bienes   u
                                                                                                          <
             la transferencia de dominio de dichos bienes.    integrantes  del  Patrimonio  Cultural  de   z
                                                              la  Nación,  el  interesado  verifique  que  los   U J
                                                                                                          cc
             Ambos informes reconocen que la Ley 28296 y      propietarios efectúen la comunicación pre­  0
                                                                                                          1
             el Reglamento sancionan con nulidad la transfe­  viamente a la celebración del acto, sea que   r>
                                                                                                          <
             rencia que incumpla con la comunicación previa   el Estado se pronuncie rechazando la oferta
             al Estado. No obstante, resultan interesantes en   o negándose a emitir un pronunciamiento
             tanto se concluye que el Ministerio de Cultura   si, por ejemplo, se trata de un bien que no
             no iniciaría acciones de nulidad contra las trans­  es monumento.
             ferencias que hubieran incumplido con la dispo­
             sición, debido a que no contaban con interés en   En  relación  a  esta  segunda  recomendación,
                                                                                                          o
             la adquisición de los bienes. En la misma línea,   consideramos  im portante  m encionar  que   cc
                                                                                                          <
             se concluye que debido al desinterés del Estado   existe  un  pronunciamiento  de  la  Primera  Sala
                                                                                                          en
             en  adquirir  la  propiedad  de  los  inmuebles,  la   del Tribunal  Registral  de  Lima  (Resolución  N°   O
             falta de comunicación puede ser"saneada"s¡ el   59-2014-SUNARP-TR-L del 10 de enero de 2014),   S
                                                                                                          Z
             particular informa al Ministerio sobre la transfe­  según la cual en la calificación de los títulos de   O
             rencia, y dicha entidad comunica su  rechazo o   transferencia no es exigióle la acreditación de la   x
                                                                                                          u
             simplemente no emite pronunciamiento alguno   comunicación al Estado para la preferencia que   U J
                                                                                                          cc
                                                                                                          U J
             en el plazo de 30 días.                      venimos tratando, si es que no se encuentra ins­  O
                                                          crita previamente la condición del predio como
             Tomando  estas  disposiciones  en  considera­  integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
                                                                                                          co
             ción, cuando nos encontramos interesados en  Sin embargo, como ya hemos desarrollado, esta   co
                                                                                                          §
                                                                                                          5
                                                                                                          §
             5.   Informe N° 015-2014-PP/MC del 2 de diciembre de 2014, e Informe N° 000065-2016-AMV/DGPCA/MPCIC/MC del   Q
                 24 de mayo de 2016.




                                        L a    r e  g  u  l a  c  i ó  n     d  e     l o  s    b  i e  n  e  s     c  u  l t u  r a  l e  s     i n  m  u  e  b  l e  s
   147   148   149   150   151   152   153   154   155   156   157