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oficial y toleraba que sus homólogos tuviesen Antonio Bandini, de impedir la sepultura en <
las propias. De allí que se estableciera un status cementerio público del abogado liberal Fran- Z
quo entre los estados católicos y protestantes. cisco Javier Mariátegui y Tellería acusado de “ j
En suma, se abrió paso a la libre opción entre la ser propagandista de las ideas masónicas. Una
fe católica y la fe calvinista. m ultitudinaria marcha ciudadana compro-
metió al propio Presidente de la República,
Dicha concepción se difundirá ampliamente a don Andrés Avelino Cáceres, a acompañar los
partir de la decisión de los convencionalistas fran restos de aquel hasta el cementerio Presbítero
ceses en 1795, de establecer la libertad de culto. Maestro.
La acción o manifestación pública de una deter En 1926, la decisión del Presidente mexicano
minada forma de culto es libre. En ese sentido, Plutarco Elias Calles, de prohibir el culto católico
las formas de veneración, adoración u homenaje por su supuesto carácter contrarrevolucionario,
a una determinada divinidad no pueden ser, en generó la denominada "Guerra de los Costeros",
principio, objeto de restricciones. mediante la cual la mayoritaria grey católica se
sublevó contra el régimen.
La historia y la literatura registran que antigua
mente el derecho constitucional y el derecho Marco A. Huaco Palomino2 señala que la li U n iv e rs id a d de Lim a
penal fueron utilizados para limitar o impedir el bertad de culto se concibe como "todo aquel
ejercicio de dicho atributo, a saber: En la trage acto individual o colectivamente realizado, que
dia de Sófocles conocida como Antígona (siglo procura establecer una relación espiritual entre
IX a.C.) aparece que el rey deTebas, Creonte, im quien la práctica y aquel objeto divino hacia el
pone en contra de su sobrino Polinices, la pena cual se dirige”.
de proscripción de su sepultura, por haberse
alzado en armas contra el Estado. Pedro Rodríguez Santidrian3 señala que se trata
de un hecho histórico universal que se encuen F acultad de D e re ch o de la
En la Edad Media y en la Edad Moderna en la tra en una u otra forma en todas las religiones,
legislación española también se castigaría la las cuales se reconocen por las distintas formas
rebelión y la sedición con la pena postmortem de de adoración, veneración y reverencias externas
prohibición de sepultura. Así, en el caso deTúpac hacia la divinidad o divinidades. Su exposición
Amaru (siglo XVIII) tras ser descuartizado por pública recibe la denominación de liturgia o
cuatro caballos, se dispuso que sus restos fuesen culto oficial.
repartidos entre todas las zonas alzadas en armas.
El culto aparece como un conjunto de prác po r a lu m n o s de la
El ejercicio clandestino de las tradiciones judías a ticas ceremoniales que finalmente testifican
cargo de los denominados cripto-judíos (judíos el reconocimiento y sumisión hacia alguien o
convertidos), ocasionó que la Santa Inquisición algo supremo.
(siglo XVI), estableciese el castigo de no sepul-
tamiento. Igual medida se aplicaba para los En puridad, es una manifestación externa de la
condenados por actos de brujería, hechicería, etc. libertad de conciencia y una prolongación de la R evista e d ita d a
libertad religiosa. En esa orientación Paulo Puli
Nuestro país fue conmovido en 1884 por la do4 señala que "donde hay religión deberá haber
petición oficial del Arzobispo de Lima, Manuel necesariamente culto" (el subrayado es nuestro).
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AD VO C ATU S
2. HUACO PALOMINO, Marco. Derecho de la religión: El principio y derecho de libertad religiosa en el ordenamiento
jurídico peruano. Lima: Fondo Editorial de la Universidad Peruana de Unión, 2005.
3. RODRÍGUEZ SANTIDRIAN, Pedro. Diccionario de las religiones. Madrid: Alianza Editorial, 2003.
4. PULIDO, Paulo. A libertade religiosa e o Estado. Almeida, 2002.
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