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oficial y toleraba que sus homólogos tuviesen   Antonio  Bandini,  de  impedir  la  sepultura  en   <
            las propias. De allí que se estableciera un status   cementerio público del abogado liberal Fran-   Z
            quo entre los estados católicos y protestantes.   cisco Javier Mariátegui  y Tellería  acusado de   “ j
            En suma, se abrió paso a la libre opción entre la   ser propagandista de las ideas masónicas. Una
            fe católica y la fe calvinista.              m ultitudinaria  marcha  ciudadana  compro-
                                                         metió  al  propio  Presidente  de  la  República,
            Dicha  concepción  se  difundirá  ampliamente a   don Andrés Avelino Cáceres, a acompañar los
            partir de la decisión de los convencionalistas fran­  restos de aquel hasta el cementerio Presbítero
            ceses en 1795, de establecer la libertad de culto.  Maestro.


            La acción o manifestación pública de una deter­  En  1926,  la  decisión  del  Presidente  mexicano
            minada forma de culto es libre. En ese sentido,   Plutarco Elias Calles, de prohibir el culto católico
            las formas de veneración, adoración u homenaje   por su supuesto carácter contrarrevolucionario,
            a una determinada divinidad no pueden ser, en   generó la denominada "Guerra de los Costeros",
            principio, objeto de restricciones.          mediante la cual la mayoritaria grey católica se
                                                         sublevó contra el régimen.
            La historia y la literatura registran que antigua­
            mente el  derecho  constitucional  y el  derecho   Marco  A.  Huaco  Palomino2  señala  que  la  li­  U n iv e rs id a d   de  Lim a
            penal fueron utilizados para limitar o impedir el   bertad  de  culto  se  concibe  como "todo aquel
            ejercicio de dicho atributo, a saber: En la trage­  acto individual o colectivamente realizado, que
            dia de Sófocles conocida como Antígona (siglo   procura establecer una relación espiritual entre
            IX a.C.) aparece que el rey deTebas, Creonte, im­  quien la práctica y aquel objeto divino hacia el
            pone en contra de su sobrino Polinices, la pena   cual se dirige”.
            de  proscripción  de  su  sepultura,  por  haberse
            alzado en armas contra el Estado.            Pedro Rodríguez Santidrian3 señala que se trata
                                                         de un hecho histórico universal que se encuen­    F acultad  de  D e re ch o   de  la
            En  la  Edad  Media y en  la  Edad  Moderna  en  la   tra en una u otra forma en todas las religiones,
            legislación  española  también  se  castigaría  la   las cuales se reconocen por las distintas formas
            rebelión y la sedición con la pena postmortem de   de adoración, veneración y reverencias externas
            prohibición de sepultura. Así, en el caso deTúpac   hacia la divinidad o divinidades. Su exposición
            Amaru  (siglo  XVIII)  tras  ser descuartizado  por   pública  recibe  la  denominación  de  liturgia  o
            cuatro caballos, se dispuso que sus restos fuesen   culto oficial.
            repartidos entre todas las zonas alzadas en armas.
                                                         El  culto  aparece  como  un  conjunto  de  prác­  po r  a lu m n o s   de  la
            El ejercicio clandestino de las tradiciones judías a   ticas  ceremoniales  que  finalmente  testifican
            cargo de los denominados cripto-judíos (judíos   el reconocimiento y sumisión  hacia alguien o
            convertidos), ocasionó que la Santa Inquisición   algo supremo.
            (siglo XVI), estableciese el  castigo de  no sepul-
            tamiento.  Igual  medida  se  aplicaba  para  los   En puridad, es una manifestación externa de la
            condenados por actos de brujería, hechicería, etc.  libertad de conciencia y una prolongación de la   R evista  e d ita d a
                                                         libertad religiosa. En esa orientación Paulo Puli­
            Nuestro  país fue  conmovido  en  1884  por  la   do4 señala que "donde hay religión deberá haber
            petición oficial del Arzobispo de Lima, Manuel  necesariamente culto" (el subrayado es nuestro).
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            2.   HUACO  PALOMINO,  Marco.  Derecho de la  religión: El principio y derecho  de libertad religiosa  en el ordenamiento
                jurídico peruano. Lima: Fondo Editorial de la Universidad Peruana de Unión, 2005.
            3.   RODRÍGUEZ SANTIDRIAN, Pedro. Diccionario de las religiones. Madrid: Alianza Editorial, 2003.
            4.   PULIDO, Paulo. A libertade religiosa e o Estado. Almeida, 2002.




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