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Luis González Carvajal,  Pablo García  Pérez   En puridad, hace referencia a  la institucio-   <
                del Río e Isabel Mariscal Castellanos6 señalan   nalización de una "moral  básica" que hace   Z
                que "siendo el fin de toda coso su propio bien,   posible la continuidad de la vida coexisten-
                el fin de toda comunidad es, por definición el   cial; y que, por ende, es resguardada por el   «j
                bien común"(el subrayado es nuestro). De allí   orden jurídico.
                que se sostenga que la moral social es aque­
                lla que permite ordenar la conducta social al   Dicho  concepto  apunta  a  preservar  un
                bien de la sociedad, en el plano espiritual.  conjunto  de  condiciones  en  relación  al
                                                             comportamiento  convivencial  en  pro  del
                La  moral  social  se funda  en  la  inexorable   interés general.
                relación  que  surge  entre  el  hombre y  su
                comunidad.                                   La ofensa a la moral social, implica incurrir
                                                             en  la expresión  o realización de actos pú­
                Esta  convicción  ético-social  surge  de  la   blicos que devienen en afrentas a la propia
                convención adoptada por la mayoría de los    sociedad desde la perspectiva del referido
                miembros de la sociedad; la cual es reforza­  mínimo rector.
                da  mediante la educación e instrucción. En
                efecto, tal como esgrime Rubén Hernández     Como situaciones proscritas pueden citarse    U n ive rsid a d   de  Lim a
                Valle7, la  moral  social  es establecida  por la   los  sacrificios  humanos,  la  instigación  al
                opinión  común  convertida  en fuente  nor­  suicidio, la poligamia (otrora practicada por
                mativa a través de la costumbre. Expresa una   el  mormonismo primicial), la  inclusión  de
                regla media de comportamiento considerada    rituales sexuales, etc.
                espiritualmente como valiosa, útil o correcta
                en un espacio-tiempo histórico determinado.  b)  Respeto del orden público.

                Este pacto acerca de lo debido o lo indebido   Consiste  en  que  las  manifestaciones  de   F acultad  de  D e rech o  de  la
                desde una perspectiva moral, implica la im­  religiosidad  no deben  alterar o  perturbar
                posibilidad de validar todas las posibilida­  la  seguridad,  la tranquilidad  o sosiego de
                des de elección y acción personal. Por ende,   la comunidad; así como tampoco poner en
                ninguna conducta ejercida libre y conscien­  riesgo la salud de la población. De allí que
                temente queda excluida de la obligación de   devenga  en  imprescindible  para  el  buen   la
                                                                                                           p o r  a lu m n o s  de
                "acondicionarse"a una determinada forma      funcionamiento general del cuerpo político
                de conducirse ante los demás.                y la sociedad civil.

                Dicho"mínimo moral"se expresa, de algún      Tal como señala Glicerio Martínez8, implica
                modo en lo siguiente:                        la  consagración  legislativa  de  las  ideas
                                                             sociales,  políticas y  morales  consideradas
                                                                                                           R evista  e d ita d a
                i.   El  respeto a  la jerarquía de los  bienes   como fundamentales  para  la  coexistencia
                    que la sociedad considera como axio-     pacífica  y  sana,  dentro  de  un  específico
                    lógicamente valiosos.                    tiempo y espacio.

                ii.   El respeto a los usos y costumbres so­  El  orden  público es  un  concepto jurídico
                    ciales.                                  indeterminado;  es  decir,  implica  una  re-
                                                                                                           133
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            6.   GONZÁLEZ CARVAJAL,  Luis; GARCÍA  PÉREZ DEL RÍO,  Pablo y MARISCAL CASTELLANOS, Isabel. Manual de opción
                fundamental y de actitudes. Madrid: San Pablo, 1995.
            7.   HERNÁNDEZ VALLE, Rubén. Constitución política de Costa Rica. San José: Juramento, 1998.
            8.   MARTÍNEZ, Glicerio. "El orden público". En: Revista Presente (segunda etapa). Lima, 1979.




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