Page 160 - 33
P. 160
Como es obvio, la categoría orden público no una confesión religiosa, las siguientes manifes- <
puede anular el ejercicio racional de la liber taciones de culto: JE
tad, por ser esta inherente a la vida humana. cc
En esa condición se resalta el axioma jurídico a) Practicar de forma individual o colectiva, en vj
previsto en el inciso a) del apartado 24 del ar público o privado, los preceptos religiosos
tículo 2 de la Constitución, que señala:"Nadie de su confesión, ritos y actos de culto.
está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe". b) Conmemorar las festividades y guardar el
día de descanso que se considera sagrado
En suma, el orden público involucra una en su religión, los empleadores deben
pluralidad de aspectos, a saber: garantizar dicha atribución, siempre que
su ejercicio no resulte incompatible con la
i. Conjunto de principios y normas recto organización social del trabajo y se garan
ras de vida convivencial en una deter tice el cumplimiento de la jornada laboral
minada época y sociedad; el cual está a que se refiere la normatividad vigente.
resguardado por la acción coercitiva
del Estado. c) Recibir sepultura de acuerdo con las tra
diciones y ritos de la propia confesión reli
ii. Normal funcionamiento del Estado, por giosa, respetando en todo caso las normas
ende, constatación de la manifestación vigentes sobre salud e higiene públicas.
de soberanía, independencia e integri
dad territorial, ejercicio normal de las En suma, la libertad de culto como expresión
libertades públicas, y operatividad de de un derecho fundamental regulable por la
los fines sociales del Estado. ley, se expone en los ámbitos del culto a la
divinidad, conmemoración de las fiestas sacras
iii. Situación de orden material en la calle y reverencia a los muertos, dentro de un orden p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
(seguridad ciudadana). público establecido por el Estado y una moral
consensuada por la sociedad civil.
iv. Situación de tranquilidad pública.
II. LOS SÍMBOLOS Y ORACIONES
v. Situación de salubridad. RELIGIOSAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
vi. Limitación de la autonomía de la vo Es evidente la presencia de una serie de símbo
luntad de las partes que intervienen los religiosos (cruces, vírgenes, ángeles, etc.) en
en actos jurídicos; y, en general, en sus espacios públicos, en razón de haber devenido
relaciones privadas. en un valor cultural, ligado a la historia o identi
dad o tradición social de un país. Ello, en modo
El Tribunal Constitucional aludió al tema de alguno afecta el derecho de cualquier persona
orden público en el caso Taj Mahal Discote- a conservar, cambiar, profesar o divulgar con
que (Expediente N° 03283-2003-AA/TC). Cabe absoluta libertad, su opción religiosa o creencias R evista e d ita d a
señalar que la Municipalidad Provincial de sobre la materia.
Huancayo, mediante la Ordenanza Municipal
N° 039-MPH-CM, prohibió el consumo de licor El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se
durante la denominada Semana Santa invocan ha pronunciado sobre esta materia en el caso
133
do la defensa de dicho orden. Es decir, a efectos Leutis vs. Italia (2011).
de evitar conflictos y desórdenes en el marco de
una actividad multitudinaria. Es del caso, que la señora Saile Leutis -actuando
en su nombre y en el de sus menores hijos- in AD VO C ATU S
En el artículo 3 de la Ley 29635 -Ley de Libertad terpuso una demanda contra el Estado italiano
Religiosa- se reconocen para los practicantes de sosteniendo que la exposición de cruces en las
E l E s t a d o y l a L i b e r t a d d e C u l t o