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Como es obvio, la categoría orden público no   una confesión religiosa, las siguientes manifes-   <
                puede anular el ejercicio racional de la liber­  taciones de culto:                           JE
                tad, por ser esta inherente a la vida humana.                                                 cc
                En esa condición se resalta el axioma jurídico   a)   Practicar de forma individual o colectiva, en   vj
                previsto en el inciso a) del apartado 24 del ar­  público o privado, los preceptos religiosos
                tículo 2 de la Constitución, que señala:"Nadie   de su confesión, ritos y actos de culto.
                está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
                impedido de hacer lo que ella no prohíbe".  b)  Conmemorar las festividades y guardar el
                                                             día de descanso que se considera sagrado
                En  suma,  el  orden  público  involucra  una   en  su  religión,  los  empleadores  deben
                pluralidad de aspectos, a saber:              garantizar dicha  atribución,  siempre  que
                                                              su ejercicio no resulte incompatible con la
                i.   Conjunto de principios y normas recto­   organización social del trabajo y se garan­
                    ras de vida convivencial en una deter­   tice el cumplimiento de la jornada laboral
                    minada época y sociedad; el cual está     a que se refiere la normatividad vigente.
                    resguardado  por  la  acción  coercitiva
                    del Estado.                           c)   Recibir sepultura  de acuerdo  con  las tra­
                                                              diciones y ritos de la propia confesión reli­
                ii.   Normal funcionamiento del Estado, por   giosa, respetando en todo caso las normas
                    ende, constatación de la manifestación    vigentes sobre salud e higiene públicas.
                    de soberanía, independencia e integri­
                    dad territorial, ejercicio normal de las   En  suma,  la  libertad  de culto como expresión
                    libertades públicas, y operatividad de   de  un  derecho  fundamental  regulable  por  la
                    los fines sociales del Estado.        ley,  se  expone  en  los  ámbitos  del  culto  a  la
                                                          divinidad, conmemoración de las fiestas sacras
                iii.  Situación de orden material en la calle   y reverencia a los muertos, dentro de un orden  p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                    (seguridad ciudadana).                público establecido  por el  Estado y una  moral
                                                          consensuada por la sociedad civil.
                iv.  Situación de tranquilidad pública.
                                                          II.   LOS SÍMBOLOS Y ORACIONES
                v.   Situación de salubridad.                 RELIGIOSAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

                vi.  Limitación  de  la  autonomía  de  la vo­  Es evidente la presencia de una serie de símbo­
                    luntad  de  las  partes  que  intervienen   los religiosos (cruces, vírgenes, ángeles, etc.) en
                    en actos jurídicos; y, en general, en sus   espacios públicos, en razón de haber devenido
                    relaciones privadas.                  en un valor cultural, ligado a la historia o identi­
                                                          dad o tradición social de un país. Ello, en modo
            El Tribunal  Constitucional  aludió  al  tema  de   alguno afecta el derecho de cualquier persona
            orden  público  en  el  caso Taj  Mahal  Discote-   a  conservar,  cambiar,  profesar o  divulgar con
            que  (Expediente  N° 03283-2003-AA/TC). Cabe   absoluta libertad, su opción religiosa o creencias   R evista  e d ita d a
            señalar  que  la  Municipalidad  Provincial  de   sobre la materia.
            Huancayo,  mediante  la  Ordenanza  Municipal
            N° 039-MPH-CM, prohibió el consumo de licor   El Tribunal  Europeo de  Derechos  Humanos se
            durante la denominada Semana Santa invocan­   ha  pronunciado sobre esta  materia en  el caso
                                                                                                           133
            do la defensa de dicho orden. Es decir, a efectos   Leutis vs. Italia (2011).
            de evitar conflictos y desórdenes en el marco de
            una actividad multitudinaria.                 Es del caso, que la señora Saile Leutis -actuando
                                                          en su nombre y en el de sus menores hijos- in­   AD VO C ATU S
            En el artículo 3 de la Ley 29635 -Ley de Libertad   terpuso una demanda contra el Estado italiano
            Religiosa- se reconocen para los practicantes de  sosteniendo que la exposición de cruces en las




                                                             E  l    E  s  t a  d  o     y    l a    L  i b  e  r t a  d     d  e     C  u  l t o
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