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c)   La Constitución de Alemania (1949) se de­  confesiones religiosas como sujetos colectivos
                      clara una República Federal, democrática y   de la libertad religiosa.
                      laica.
                                                                En esa perspectiva, el  Estado valora la práctica
                  d)  La  Constitución  de  Canadá  (1867-1982)   religiosa organizada e institucionalizada como
                      consigna su condición de Estado Laico.   fructuosa,  conveniente,  proficua  y  redituable
                                                               espiritualmente  para la vida social. De allí que
                  4.  El Estado Coadyuvante.                    las personas creyentes en vínculo con los valores
                                                               de la sociedad civil, se comporten con fidelidad
                  El cuerpo político expresa una forma de gobier­  a una cierta moral.
                  no sustentado en la autonomía e independencia
                  ante  cualquier  organización  religiosa;  lo  que   El Estado Coadyuvante desestima asumir para sí
                  no es óbice para que manifieste a través de su   alguna fe; empero, respeta, valora y promueve
                  ordenamiento jurídico y las políticas guberna­  su activismo institucionalizado en la sociedad.
                  mentales, una vocación de facilitar y cooperar   En  ese  contexto, asegura  para  todos  ellos  un
            U n iv e rs id a d   de  Lim a  con una o varias confesiones religiosas, a efectos   trictamente  religiosos  de  ninguna  confesión
                  activamente en el desarrollo de sus actividades.
                                                               marco de ejercicio libre e igualdad de trato.
                  El Estado Coadyuvante se vincula formalmente
                                                               En  dicha  modalidad  estadual  se  establece  la
                                                               proscripción  que  los  valores  e  intereses  es­
                  de colaborar en el cumplimiento de sus fines; los
                  cuales  se estiman  concurrentes  con  la  cultura
                                                               puedan servir de parámetro de validez para las
                  nacional  y respetuosas  del  orden  público y la
                                                               decisiones  políticas  o  la  producción jurídica;
            F acultad  de  D e rech o  de  la   moral social. Dicha  percepción surge del reco­  aplicable  a  todos  sus  miembros,  del  derecho
                                                               dejando zanjada  la  distancia  del  derecho civil
                  nocimiento del  proceso de inculturación de la
                                                               eclesiástico vinculante solo para los miembros
                  fe; o sea, que fruto de la educación e instrucción
                  transmitida a lo largo de un  proceso histórico-
                                                               de  la confesión  instituyente; esto  en  tanto  no
                  social,  ha  quedado armonizada  con  la  cultura
                                                               afecte la moral social o el orden público.
                  de los pueblos. Como expone Samuel Royan16,
                                                               El Tribunal Constitucional en el caso Lucero Mo­
                  implica  la "inserción de lo fe en la corriente vital
                  de los pueblos".
                                                               reno Cabanillas (Expediente N° 03372-2011 -PA/
            p o r  a lu m n o s  de  la   trata  de  un  proceso en  donde "una religión se   TC) ha reconocido incidentalmente dicho mode­
                  En esa  línea Javier Ferrer Ortiz17 señala  que se
                                                               lo al afirmar que existe una equidistancia entre
                                                               la adscripción de un cuerpo político promotor
                                                               de la unidad Estado-Iglesia y de aquel otro que
                  hace cultura".
                                                               plantea una separación e independencia.
                  Como  expone  M artin  Vinces  A rb u lú 18,  la
            Revista  e d ita d a    colaboración  y  la  formalización  de  vínculos   Dicha equidistancia supone un  Estado Coad­
                  interinstitucionales  con  resguardo  mutuo  de
                                                               yuvante que aparece planteando un rol orgá­
                  la  autonomía  e  independencia  surge  de  la
                                                               nico de relación institucional y colaboración,
                  consideración axiológica que la religión ofrece
                                                               hacia  los  sujetos colectivos ejercientes  de  la
                                                               libertad religiosa.
                  una utilidad civil y en el reconocimiento de las


            133   16.  ROYAN, Samuel. "Flesh o f Indias". En: Joe Vadhara.  1976.
            AD VO C A TU S    18.  VINCES  ARBULÚ,  Martin.  “El Señor de los Milagros: religión y  cultura".  En: Jurisprudencia y doctrina constitucional.
                  17.  FERRER ORTIZ, Javier. "La presencia de símbolos de origen religioso en el espacio público y la libertad de no declarar
                      la propia religión".  En:  El derecho fundamental de libertad religiosa: jurisprudencia y doctrina constitucional.  Lima:
                     Tribunal Constitucional, 2014.


                      Lima:Tribunal Constitucional, 2014.




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