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c) La Constitución de Alemania (1949) se de confesiones religiosas como sujetos colectivos
clara una República Federal, democrática y de la libertad religiosa.
laica.
En esa perspectiva, el Estado valora la práctica
d) La Constitución de Canadá (1867-1982) religiosa organizada e institucionalizada como
consigna su condición de Estado Laico. fructuosa, conveniente, proficua y redituable
espiritualmente para la vida social. De allí que
4. El Estado Coadyuvante. las personas creyentes en vínculo con los valores
de la sociedad civil, se comporten con fidelidad
El cuerpo político expresa una forma de gobier a una cierta moral.
no sustentado en la autonomía e independencia
ante cualquier organización religiosa; lo que El Estado Coadyuvante desestima asumir para sí
no es óbice para que manifieste a través de su alguna fe; empero, respeta, valora y promueve
ordenamiento jurídico y las políticas guberna su activismo institucionalizado en la sociedad.
mentales, una vocación de facilitar y cooperar En ese contexto, asegura para todos ellos un
U n iv e rs id a d de Lim a con una o varias confesiones religiosas, a efectos trictamente religiosos de ninguna confesión
activamente en el desarrollo de sus actividades.
marco de ejercicio libre e igualdad de trato.
El Estado Coadyuvante se vincula formalmente
En dicha modalidad estadual se establece la
proscripción que los valores e intereses es
de colaborar en el cumplimiento de sus fines; los
cuales se estiman concurrentes con la cultura
puedan servir de parámetro de validez para las
nacional y respetuosas del orden público y la
decisiones políticas o la producción jurídica;
F acultad de D e rech o de la moral social. Dicha percepción surge del reco aplicable a todos sus miembros, del derecho
dejando zanjada la distancia del derecho civil
nocimiento del proceso de inculturación de la
eclesiástico vinculante solo para los miembros
fe; o sea, que fruto de la educación e instrucción
transmitida a lo largo de un proceso histórico-
de la confesión instituyente; esto en tanto no
social, ha quedado armonizada con la cultura
afecte la moral social o el orden público.
de los pueblos. Como expone Samuel Royan16,
El Tribunal Constitucional en el caso Lucero Mo
implica la "inserción de lo fe en la corriente vital
de los pueblos".
reno Cabanillas (Expediente N° 03372-2011 -PA/
p o r a lu m n o s de la trata de un proceso en donde "una religión se TC) ha reconocido incidentalmente dicho mode
En esa línea Javier Ferrer Ortiz17 señala que se
lo al afirmar que existe una equidistancia entre
la adscripción de un cuerpo político promotor
de la unidad Estado-Iglesia y de aquel otro que
hace cultura".
plantea una separación e independencia.
Como expone M artin Vinces A rb u lú 18, la
Revista e d ita d a colaboración y la formalización de vínculos Dicha equidistancia supone un Estado Coad
interinstitucionales con resguardo mutuo de
yuvante que aparece planteando un rol orgá
la autonomía e independencia surge de la
nico de relación institucional y colaboración,
consideración axiológica que la religión ofrece
hacia los sujetos colectivos ejercientes de la
libertad religiosa.
una utilidad civil y en el reconocimiento de las
133 16. ROYAN, Samuel. "Flesh o f Indias". En: Joe Vadhara. 1976.
AD VO C A TU S 18. VINCES ARBULÚ, Martin. “El Señor de los Milagros: religión y cultura". En: Jurisprudencia y doctrina constitucional.
17. FERRER ORTIZ, Javier. "La presencia de símbolos de origen religioso en el espacio público y la libertad de no declarar
la propia religión". En: El derecho fundamental de libertad religiosa: jurisprudencia y doctrina constitucional. Lima:
Tribunal Constitucional, 2014.
Lima:Tribunal Constitucional, 2014.
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