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indefinida, delimitada y personalizada por confesiones y abre la posibilidad de estable
el repertorio dogmático y moral de una cer formas de ayuda con ellas.
religión predominante presente en el co
lectivo nacional. A lo expuesto, añádase que en el Preámbulo
de la Constitución clara e indubitablemen
El Estado comparte por razones históricas y te se consigna la condición de un texto
culturales, una concepción ético-social de apegado al teísmo, en cuanto registra que
rivada de la fe católica. En esa perspectiva, el Congreso Constituyente Democrático
considera que su función no solo se aviene elaboró dicho texto invocando a Dios To
al orden material, sino también se vincula dopoderoso.
con una elevación de la vida espiritual de
su pueblo; amén de acreditar un concepto El Tribunal Constitucional en el casoTaj Ma-
orgánico de la sociedad. hal Discoteque (Expediente N°03283-2003-
AA/TC) ha consignado que dicho deber de
Cabe señalar que la presencia de la Iglesia colaboración en modo alguno supone que:
U n ive rsid a d de Lim a de las huestes españolas encabezadas por i. Se permita la invasión a la esfera de
Católica en el Perú data desde la llegada
Francisco Pizarro. Con ello se promueve la
otras creencias.
cultura occidental cristiana y la educación
¡i.
Se permita el establecimiento de pro
e instrucción formalizada.
hibiciones sobre conductas religiosas
Este es el criterio adoptado en las constitu
disímiles a los dogmas o ritos religiosos
F acultad de D e rech o de la ciones peruanas de 1933,1979 y la actual En el artículo 28 del Decreto Supremo N°
católicos; en tanto estas no ofendan
a la moral pública ni transgredan el
mente vigente. Empero dicha orientación
empieza a construirse sobre la base de
orden público.
una vocación dual en donde ambas orga
nizaciones buscan alcanzar un "desman-
telamiento político" de su otrora relación
010-2011 -JUS -Reglamento de la Ley de Li
bertad Religiosa- señala que los convenios
interinstitucional; así como la juridificación
de colaboración se realizan con las entida
de materias tales como la existencia de ce
menterios laicos (1868), el establecimiento
p o r a lu m n o s de la del matrimonio civil (1896) y el divorcio des religiosas debidamente inscritas en el
Registro de Entidades Religiosas; el cual se
encuentra a cargo del Ministerio de Justicia
absoluto por mutuo disenso (1934).
y Derechos Humanos.
El artículo 50 de la Constitución vigente,
Estas entidades deben acreditar haber ad
siguiendo los lineamientos de la Carta de
1979, señala que el Estado dentro de un
Revista e d ita d a elem ento im portante en la form ación quirido notorio arraigo en el país; es decir,
una práctica ininterrumpida de la doctrina,
régimen de independencia y autonomía
culto de creencia o actividades religiosas
reconoce a la Iglesia Católica como un
por un mínimo de diez años posteriores
a su inscripción. Tener presencia activa en
histórica, cultural y moral del Perú. Se com
promete, adicionalmente, a prestarle su
colaboración. Debe agregarse que nuestra todo el territorio nacional y acreditar una
cantidad no menor de cincuenta mil fieles
carta política deja a salvo su respeto a otras practicantes.
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AD VO C ATU S
168 V í c t o r G a r c í a T o m a