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indefinida, delimitada y personalizada por   confesiones y abre la posibilidad de estable­
                      el  repertorio  dogmático  y  moral  de  una   cer formas de ayuda con ellas.
                      religión  predominante  presente  en  el  co­
                      lectivo nacional.                            A lo expuesto, añádase que en el Preámbulo
                                                                   de la Constitución clara e indubitablemen­
                      El Estado comparte por razones históricas y   te  se  consigna  la  condición  de  un  texto
                      culturales, una concepción ético-social de­  apegado al teísmo, en cuanto registra que
                      rivada de la fe católica. En esa perspectiva,   el  Congreso  Constituyente  Democrático
                      considera que su función no solo se aviene   elaboró dicho texto invocando a  Dios To­
                      al orden material, sino también se vincula   dopoderoso.
                      con  una elevación de la vida espiritual  de
                      su pueblo; amén de acreditar un concepto      El Tribunal Constitucional en el casoTaj Ma-
                      orgánico de la sociedad.                     hal Discoteque (Expediente N°03283-2003-
                                                                   AA/TC) ha consignado que dicho deber de
                      Cabe señalar que la presencia de la Iglesia   colaboración en modo alguno supone que:
            U n ive rsid a d   de  Lim a  de las huestes españolas encabezadas por   i.   Se  permita  la  invasión  a  la  esfera  de
                      Católica  en  el  Perú  data  desde  la  llegada

                      Francisco Pizarro. Con ello se promueve la
                                                                       otras creencias.
                      cultura occidental cristiana y la educación
                                                                   ¡i.
                                                                       Se permita el establecimiento de pro­
                      e instrucción formalizada.
                                                                       hibiciones sobre conductas  religiosas
                      Este es el criterio adoptado en las constitu­
                                                                       disímiles a los dogmas o ritos religiosos
            F acultad  de  D e rech o  de  la   ciones peruanas de 1933,1979 y la actual­  En  el  artículo 28 del  Decreto Supremo  N°
                                                                       católicos;  en  tanto  estas  no  ofendan
                                                                       a  la  moral  pública  ni  transgredan  el
                      mente vigente.  Empero dicha orientación
                      empieza  a  construirse  sobre  la  base  de
                                                                       orden público.
                      una vocación dual en donde ambas orga­
                      nizaciones  buscan  alcanzar  un "desman-
                      telamiento  político" de  su  otrora  relación
                                                                   010-2011 -JUS -Reglamento de la Ley de Li­
                                                                   bertad Religiosa- señala que los convenios
                      interinstitucional; así como la juridificación
                                                                   de colaboración se realizan con las entida­
                      de materias tales como la existencia de ce­
                      menterios laicos (1868), el establecimiento
            p o r  a lu m n o s  de  la   del  matrimonio  civil  (1896)  y  el  divorcio   des religiosas debidamente inscritas en el
                                                                   Registro de Entidades Religiosas; el cual se
                                                                   encuentra a cargo del Ministerio de Justicia
                      absoluto por mutuo disenso (1934).
                                                                   y Derechos Humanos.
                      El  artículo  50  de  la  Constitución  vigente,
                                                                   Estas entidades deben acreditar haber ad­
                      siguiendo los lineamientos de la Carta de
                      1979,  señala  que el  Estado  dentro  de  un
            Revista  e d ita d a    elem ento  im portante  en  la  form ación   quirido notorio arraigo en el país; es decir,
                                                                   una práctica ininterrumpida de la doctrina,
                      régimen  de  independencia  y  autonomía
                                                                   culto  de  creencia  o  actividades  religiosas
                      reconoce  a  la  Iglesia  Católica  como  un
                                                                   por  un  mínimo  de  diez  años  posteriores
                                                                   a su inscripción. Tener presencia activa en
                      histórica, cultural y moral del Perú. Se com­
                      promete,  adicionalmente,  a  prestarle  su
                      colaboración. Debe agregarse que nuestra     todo el territorio  nacional  y acreditar una
                                                                   cantidad no menor de cincuenta mil fieles
                      carta política deja a salvo su respeto a otras  practicantes.
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            AD VO C ATU S










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