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Las relaciones que plantea el Estado involucran   la Iglesia Católica como elemento importante    <
            funciones de comunicación y convención hacia      en la formación histórica, cultural y moral del
            una colaboración institucionalizada.              Perú, y le presta su colaboración.


            En puridad, plantean una acción de interacción    El Estado respeta otras confesiones y puede
            y permuta de contraprestación, ya que las rela­   establecer formas de colaboración con ellas".
            ciones son de doble vía. En la primera aparece
            el  Estado  con  acciones  contributivas  directas   El principio de colaboración expresión del Es­
            o  indirectas  y facilidades  administrativas;  en   tado Coadyuvante plantea un reconocimien­
             la segunda aparecen las confesiones religiosas   to especial a la Iglesia Católica con respeto a lo
            apoyando indirectamente las políticas sociales    previsto en el artículo 103 de la Constitución;
             del cuerpo político (educación, salud, asistencia   esto es, la regla de diferenciación expuesta es
            familiar, etc.).                                  expresión de la "naturaleza de las cosas".

             Dicho modelo surge con la declinación del de­    Al respecto, cabe señalar su  presencia ins­
             recho de patronato, y la co presencia influyente   titucional  desde el  siglo  XVI;  la  declarada   de  Lim a
             de las corrientes evangélicas.                   confesionalidad de la mayoría de creyentes
                                                              en el país; así como su presencia y papel en
             El  Derecho  de  Patronato  (abandonado  por  la   la formación histórica, cultural y moral.
             propia Iglesia Católica en el Concilio Vaticano II)
             consistió en un conjunto de facultades y privi­  Es dable advertir, que algunas ideas recto­
             legios que el Papado confería al poder político,   ras del  constitucionalismo  peruano como
             históricamente  ligado  al  acto  de  peticionar  o   dignidad humana, personalismo, derechos
             elegir directamente a ciertas autoridades ecle-   humanos, solidaridad, moral  social tienen
             siales; lo cual en la praxis generó que finalmente   como punto de partida su entronización y
             la  propia  Iglesia  abogará  por  su  absolución   difusión vía la Iglesia Católica.
             proclamando  para  tal  efecto  la  autonomía  e
             independencia interinstitucional.                Asimismo, de conformidad con lo establecido
                                                              en el registro de Entidades Religiosas del Mi­
             Cabe señalar que el Papa Pío IX expidió la Bulo   nisterio de Justicia y Derechos Humanos, se  R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d
             Proedane Inter Beneficia  en  1874,  mediante  la   han celebrado una pluralidad de convenios
             cual concedió al Presidente de la República del   de colaboración con una serie de organiza­
             Perú el derecho de patronato. Esta Bula quedó    ciones eclesiales de notorio arraigo nacional,
             sin efecto tras la celebración del Concordato con   en atención al número de fieles, realización
             la Santa Sede en  1980.                          de actividades y solidez institucional.

             Asimismo, el activismo de las confesiones evan­  El modelo de Estado Coadyuvante se gestó
             gélicas promovió el respeto al principio-derecho   en las constituciones de 1933 y 1979.
             de igualdad entre las organizaciones confesio­
             nales; el cual se veía afectado en el ámbito del   b)  La  Constitución de Argentina  (1853)  esta­
             Estado confesional.                              blece que el  Gobierno  Federal  sostiene el
                                                              culto  católico  apostólico  romano;  ello  en
             En  la  actualidad  dicho  modelo  se  encuentra   el marco de un Estado teísta (preámbulo) y
             vigente en:                                      otrora confesional según el texto de 1819.
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             a)   La Constitución del Perú (1993) señala en el   c)   La Constitución de España (1978) señala que
                 artículo 50 lo siguiente:                    ninguna confesión tendrá carácter estatal.

                 "Artículo 50.- Dentro de un régimen de Inde­  Los poderes públicos tendrán en cuenta las
                 pendencia y autonomía, el estado reconoce a  creencias religiosas de la sociedad española




                                                               I    E  s  t a  d  o     y    l a     L  i b  e  r  t a  d     d  e     C  u  l t o
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