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Las relaciones que plantea el Estado involucran la Iglesia Católica como elemento importante <
funciones de comunicación y convención hacia en la formación histórica, cultural y moral del
una colaboración institucionalizada. Perú, y le presta su colaboración.
En puridad, plantean una acción de interacción El Estado respeta otras confesiones y puede
y permuta de contraprestación, ya que las rela establecer formas de colaboración con ellas".
ciones son de doble vía. En la primera aparece
el Estado con acciones contributivas directas El principio de colaboración expresión del Es
o indirectas y facilidades administrativas; en tado Coadyuvante plantea un reconocimien
la segunda aparecen las confesiones religiosas to especial a la Iglesia Católica con respeto a lo
apoyando indirectamente las políticas sociales previsto en el artículo 103 de la Constitución;
del cuerpo político (educación, salud, asistencia esto es, la regla de diferenciación expuesta es
familiar, etc.). expresión de la "naturaleza de las cosas".
Dicho modelo surge con la declinación del de Al respecto, cabe señalar su presencia ins
recho de patronato, y la co presencia influyente titucional desde el siglo XVI; la declarada de Lim a
de las corrientes evangélicas. confesionalidad de la mayoría de creyentes
en el país; así como su presencia y papel en
El Derecho de Patronato (abandonado por la la formación histórica, cultural y moral.
propia Iglesia Católica en el Concilio Vaticano II)
consistió en un conjunto de facultades y privi Es dable advertir, que algunas ideas recto
legios que el Papado confería al poder político, ras del constitucionalismo peruano como
históricamente ligado al acto de peticionar o dignidad humana, personalismo, derechos
elegir directamente a ciertas autoridades ecle- humanos, solidaridad, moral social tienen
siales; lo cual en la praxis generó que finalmente como punto de partida su entronización y
la propia Iglesia abogará por su absolución difusión vía la Iglesia Católica.
proclamando para tal efecto la autonomía e
independencia interinstitucional. Asimismo, de conformidad con lo establecido
en el registro de Entidades Religiosas del Mi
Cabe señalar que el Papa Pío IX expidió la Bulo nisterio de Justicia y Derechos Humanos, se R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d
Proedane Inter Beneficia en 1874, mediante la han celebrado una pluralidad de convenios
cual concedió al Presidente de la República del de colaboración con una serie de organiza
Perú el derecho de patronato. Esta Bula quedó ciones eclesiales de notorio arraigo nacional,
sin efecto tras la celebración del Concordato con en atención al número de fieles, realización
la Santa Sede en 1980. de actividades y solidez institucional.
Asimismo, el activismo de las confesiones evan El modelo de Estado Coadyuvante se gestó
gélicas promovió el respeto al principio-derecho en las constituciones de 1933 y 1979.
de igualdad entre las organizaciones confesio
nales; el cual se veía afectado en el ámbito del b) La Constitución de Argentina (1853) esta
Estado confesional. blece que el Gobierno Federal sostiene el
culto católico apostólico romano; ello en
En la actualidad dicho modelo se encuentra el marco de un Estado teísta (preámbulo) y
vigente en: otrora confesional según el texto de 1819.
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AD VO C ATU S
a) La Constitución del Perú (1993) señala en el c) La Constitución de España (1978) señala que
artículo 50 lo siguiente: ninguna confesión tendrá carácter estatal.
"Artículo 50.- Dentro de un régimen de Inde Los poderes públicos tendrán en cuenta las
pendencia y autonomía, el estado reconoce a creencias religiosas de la sociedad española
I E s t a d o y l a L i b e r t a d d e C u l t o