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católico, apostólica y romana, con exclusión rida norma penal prescribía que aquel "que <
del ejercicio público de cualquier otra". celebre actos públicos de un culto que no sea
el de la religión católica, apostólica, romana cc
Y—
La legislación penal de ese período esta será castigado con reclusión (...)". U
bleció como ilícita cualquier manifestación O
o
ritual diferente al católico, apostólico y Ello m otivó la protesta de los liberales
romano. nacionales y la cada vez más creciente
preocupación de los gobiernos de Estados
Esta orientación se mantuvo hasta que el Unidos, Italia y de la prensa internacional.
gobierno de José Pardo y Barreda expidió
la Ley 2193, de fecha 11 de noviembre de Bajo fuerte presión internacional la Corte
1915, mediante la cual se derogó la prohibi Suprema expidió en 1891 una sentencia
ción del ejercicio público de cultos distintos absolutoria. Inmediatamente el Presidente
a la religión católica. de la República Andrés Avelino Cáceres
ordenó al Ministro de Gracia y Justicia, lo
En puridad dicha norma tuvo la calidad siguiente:" Vaya usted personalmente a sacar de Lim a
de Ley de Reforma Constitucional ya que de la prisión a ese caballero".
suprimió la parte final del artículo 4 de la
Constitución de 1860, que claramente afec El segundo caso se produjo en 1913, en la
taba los derechos de las minorías religiosas misión adventista de Platería ubicada en el
en el Perú. departamento de Puno. Allí una turba -con
apoyo prefectural- organizada y liderada
La Constitución de 1920 elevó dicha consi por el obispo Valentín Ampuero saqueo,
deración a nivel constitucional. Cabe seña incendio y atentó contra la integridad física F aculta d de D erecho de la U n iv e rs id a d
lar que dicho cambio fue promovido por de los campesinos adscritos a dicha misión
dos hechos históricos relevantes; a saber, educativo-religiosa.
el caso Penzotti y los sucesos de Platería
(Puno). Carlos Ramos Núñez19 señala que el asalto
consumó la destrucción de una escuela
El primer caso fue el protagonizado por adventista; a la cual solían asistir indígenas
el pastor metodista Francisco Penzotti; el al parecer convertidos a la nueva religión
cual luego de arribar al puerto del Callao en por los pastores Fernando Stahl y Manuel
1888, se dedicó a predicar las enseñanzas Z. Camacho.
de la"Sociedad Bíblica Misionera"en plazas
y calles; amén de distribuir biblias traduci c) Etapa de la colaboración (Estado Coadyu
das al castellano. vante). R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la
Como consecuencia de estas acciones El Estado y la Iglesia Católica mantienen vín
de proselitismo religioso fue detenido en culos dentro de un contexto de autonomía
varios lugares del país; e incluso fue proce e independencia; empero, en donde se pro
sado por violentar las disposiciones conte mueve un armonioso espíritu de respeto y
nidas en el artículo 4 de la Constitución de colaboración mutua.
1860 y en el artículo 100 del Código Penal,
que prohibían la prédica de otra religión Entre ambas identidades aparece la iden
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que no fuese la católica. Al respecto, la refe tidad cultural; la cual en concreto ha sido
19. RAMOS NÚÑEZ, Carlos. "Lo formación del principio de neutralidad religiosa en el Estado peruano". En: Revista Jurídica
del Perú. Lima: Normas Legales, 2010.
E l E s t a d o y l a L i b e r t a d d e C u l t o