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católico, apostólica y romana, con exclusión   rida norma penal prescribía que aquel "que     <
                 del ejercicio público de cualquier otra".    celebre actos públicos de un culto que no sea
                                                              el de la religión católica, apostólica, romana   cc
                                                                                                               Y—
                 La  legislación  penal  de ese  período  esta­  será castigado con reclusión (...)".          U
                 bleció como ilícita cualquier manifestación                                                   O
                                                                                                               o
                 ritual  diferente  al  católico,  apostólico  y   Ello  m otivó  la  protesta  de  los  liberales
                 romano.                                      nacionales  y  la  cada  vez  más  creciente
                                                              preocupación de los gobiernos de Estados
                 Esta  orientación  se  mantuvo  hasta que el   Unidos, Italia y de la prensa internacional.
                 gobierno de José Pardo y Barreda expidió
                 la Ley 2193, de fecha  11  de noviembre de   Bajo fuerte  presión  internacional  la  Corte
                 1915, mediante la cual se derogó la prohibi­  Suprema  expidió  en  1891  una  sentencia
                 ción del ejercicio público de cultos distintos   absolutoria. Inmediatamente el Presidente
                 a la religión católica.                      de  la  República  Andrés  Avelino  Cáceres
                                                              ordenó  al  Ministro  de Gracia  y Justicia,  lo
                 En  puridad  dicha  norma  tuvo  la  calidad   siguiente:" Vaya usted personalmente a sacar   de  Lim a
                 de  Ley de  Reforma  Constitucional  ya  que   de la prisión a ese caballero".
                 suprimió la  parte final  del  artículo 4 de  la
                 Constitución de 1860, que claramente afec­   El segundo caso se produjo en  1913, en la
                 taba los derechos de las minorías religiosas   misión adventista de Platería ubicada en el
                 en el Perú.                                  departamento de Puno. Allí una turba -con
                                                              apoyo  prefectural- organizada y  liderada
                 La Constitución de 1920 elevó dicha consi­   por  el  obispo Valentín  Ampuero  saqueo,
                 deración a nivel constitucional. Cabe seña­  incendio y atentó contra la integridad física  F aculta d  de  D erecho  de  la  U n iv e rs id a d
                 lar que  dicho cambio  fue  promovido  por   de los campesinos adscritos a dicha misión
                 dos  hechos  históricos  relevantes; a  saber,   educativo-religiosa.
                 el  caso  Penzotti  y  los  sucesos de  Platería
                 (Puno).                                      Carlos Ramos Núñez19 señala que el asalto
                                                              consumó  la  destrucción  de  una  escuela
                 El  primer  caso fue  el  protagonizado  por   adventista; a la cual solían asistir indígenas
                 el  pastor  metodista  Francisco  Penzotti; el   al  parecer convertidos a  la  nueva  religión
                 cual luego de arribar al puerto del Callao en   por los pastores  Fernando Stahl y Manuel
                 1888, se dedicó a  predicar las enseñanzas   Z. Camacho.
                 de la"Sociedad Bíblica Misionera"en plazas
                 y calles; amén de distribuir biblias traduci­  c)   Etapa de la colaboración (Estado Coadyu­
                 das al castellano.                           vante).                                       R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la

                 Como  consecuencia  de  estas  acciones      El Estado y la Iglesia Católica mantienen vín­
                 de  proselitismo  religioso fue  detenido en   culos dentro de un contexto de autonomía
                 varios lugares del país; e incluso fue proce­  e independencia; empero, en donde se pro­
                 sado por violentar las disposiciones conte­  mueve un armonioso espíritu de respeto y
                 nidas en el artículo 4 de la Constitución de   colaboración mutua.
                 1860 y en el artículo 100 del Código Penal,
                 que  prohibían  la  prédica  de  otra  religión   Entre  ambas  identidades aparece la  iden­
                                                                                                            AD VO C A TU S   I33
                 que no fuese la católica. Al respecto, la refe­  tidad cultural; la  cual  en concreto ha  sido





             19.  RAMOS NÚÑEZ, Carlos. "Lo formación del principio de neutralidad religiosa en el Estado peruano". En: Revista Jurídica
                 del Perú. Lima: Normas Legales, 2010.




                                                             E  l    E  s  t a  d  o     y    l a     L  i b  e  r  t a  d     d  e     C  u  l t o
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