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La libertad de culto debe ser entendida como la   El  referido  ente  señaló que  la  no  entrega  del
                  atribución que tiene toda persona para ejecutar   cuerpo del occiso a sus familiares, impidió que
                  actos y participar en ceremonias representativas   se  le  brinde  sepultura; constituyendo  la  refe­
                  de una creencia religiosa.                   rida  retención  un  ilegítimo  impedimento  del
                                                               ejercicio de  la  libertad  de culto en  agravio de
                  Esto  puede  ser  realizado  individual  o  colecti­  los citados.
                  vamente  en  el  domicilio,  los  lugares  privados
                  abiertos al público o en espacios públicos.  Asimismo, en el caso Víctor Polay Campos (Ex­
                                                               pediente  N°  02700-2006-PHC/TC)  reconoció a
                  Formada  la convicción  religiosa, surge a  partir   favor de un  condenado  por el  delito de terro­
                  de allí la facultad de practicar los actos de culto   rismo,  el  ejercicio  del  derecho  de culto  en  su
                  y de recepción de asistencia espiritual a través   centro  penitenciario.  Así,  amparó  el  atributo
                  de sus operadores (sacerdotes, ministros, etc.).   de  practicar  los  ritos  religiosos,  en  el  caso  de
                  En efecto, la libertad religiosa no solo se expresa   los creyentes sujetos a un régimen especial de
                  positivamente en el derecho a creer, sino que se   sujeción, a efectos de garantizar su tranquilidad
            U n iv e rs id a d   de  Lim a  Ello  se  extiende  a  la  posibilidad  de  recibir  e   no (dignidad personal).
                                                               espiritual y respeto a su condición de ser huma­
                  exterioriza en el derecho a practicar.

                                                               Es dable consignar que Gregorio Badeni5 señala
                  impartir enseñanza, así como de obtener infor­
                  mación religiosa de toda índole.
                                                               que "en la medida que el culto genere relaciones

                  El culto es la formalización práctica y social de   sociales que gravitan sobre la configuración de la
                                                               vida social, puede ser objeto de reglamentación le­
            R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e re ch o   de  la
                  una  determinada convicción  religiosa.  Implica   gal, pero solamente en sentido negativo. La lev no
                  la posibilidad de celebrar, ritos o actos de ado­  puede indicar cuál debe ser el contenido del culto
                  ración a una deidad.                         sino limitarse a descubrir los comportamientos
                                                               vedados, con motivo de la práctica religiosa" (el
                  La existencia del  culto religioso, apareja  la  po­  subrayado es nuestro).
                  sibilidad de poder erigir construcciones sacras;
                  el  empleo  de  fórmulas  y  objetos  rituales;  la   En efecto, el ejercicio público de un culto religio­
                  exhibición  de  símbolos;  la  observancia  de  las   so no es absoluto, ya que como bien expone la
                  fiestas religiosas; la realización de matrimonios   propia Constitución, toda organización religiosa
                  sacralizados; y hasta la prerrogativa de solicitar   debe respetar los siguientes criterios:
                  y recibir contribuciones de carácter voluntario.
                                                               a)   Respeto a la moral social.
                  En  el  caso  Francisco  Francia  Sánchez  (Expe­
                  diente N° 00256-2003-AC/TC) el Tribunal Cons­    Consiste  en  que  la  m anifestación  reli­
                  titucional consideró como parte del derecho al   giosa  no  debe  ofender  los  principios
                  ejercicio de la libertad de culto, la sepultura de   rectores  de vida  en  que  se  sostiene  una
                  cadáveres.                                       comunidad  específica.  Estos  atienden  a
                                                                   los  fundamentos  del  obrar  humano  en
                  En efecto, en dicho caso el director del Hospital   los planos de la existencia y coexistencia
                  Nacional Dos de Mayo dispuso la no entrega del   social  aceptados en  nuestro  país. Así,  su
                  cadáver del que en vida fuera Francisco Francia   objetivo apunta a  mostrar el debe ser de
                  Sánchez aduciendo que sus familiares debían      la conducta  dentro del  marco de  la  vida
            133   previamente cancelar la suma de dos mil soles    coexistencial,  en  aras  de  un  bienestar
            AD VO C ATU S   5.   BADENI, Gregorio. Instituciones de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Ad Hoc, 2000, p. 283.
                                                                   espiritual compartido.
                  por concepto de servicios médicos.









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