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La libertad de culto debe ser entendida como la El referido ente señaló que la no entrega del
atribución que tiene toda persona para ejecutar cuerpo del occiso a sus familiares, impidió que
actos y participar en ceremonias representativas se le brinde sepultura; constituyendo la refe
de una creencia religiosa. rida retención un ilegítimo impedimento del
ejercicio de la libertad de culto en agravio de
Esto puede ser realizado individual o colecti los citados.
vamente en el domicilio, los lugares privados
abiertos al público o en espacios públicos. Asimismo, en el caso Víctor Polay Campos (Ex
pediente N° 02700-2006-PHC/TC) reconoció a
Formada la convicción religiosa, surge a partir favor de un condenado por el delito de terro
de allí la facultad de practicar los actos de culto rismo, el ejercicio del derecho de culto en su
y de recepción de asistencia espiritual a través centro penitenciario. Así, amparó el atributo
de sus operadores (sacerdotes, ministros, etc.). de practicar los ritos religiosos, en el caso de
En efecto, la libertad religiosa no solo se expresa los creyentes sujetos a un régimen especial de
positivamente en el derecho a creer, sino que se sujeción, a efectos de garantizar su tranquilidad
U n iv e rs id a d de Lim a Ello se extiende a la posibilidad de recibir e no (dignidad personal).
espiritual y respeto a su condición de ser huma
exterioriza en el derecho a practicar.
Es dable consignar que Gregorio Badeni5 señala
impartir enseñanza, así como de obtener infor
mación religiosa de toda índole.
que "en la medida que el culto genere relaciones
El culto es la formalización práctica y social de sociales que gravitan sobre la configuración de la
vida social, puede ser objeto de reglamentación le
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e re ch o de la
una determinada convicción religiosa. Implica gal, pero solamente en sentido negativo. La lev no
la posibilidad de celebrar, ritos o actos de ado puede indicar cuál debe ser el contenido del culto
ración a una deidad. sino limitarse a descubrir los comportamientos
vedados, con motivo de la práctica religiosa" (el
La existencia del culto religioso, apareja la po subrayado es nuestro).
sibilidad de poder erigir construcciones sacras;
el empleo de fórmulas y objetos rituales; la En efecto, el ejercicio público de un culto religio
exhibición de símbolos; la observancia de las so no es absoluto, ya que como bien expone la
fiestas religiosas; la realización de matrimonios propia Constitución, toda organización religiosa
sacralizados; y hasta la prerrogativa de solicitar debe respetar los siguientes criterios:
y recibir contribuciones de carácter voluntario.
a) Respeto a la moral social.
En el caso Francisco Francia Sánchez (Expe
diente N° 00256-2003-AC/TC) el Tribunal Cons Consiste en que la m anifestación reli
titucional consideró como parte del derecho al giosa no debe ofender los principios
ejercicio de la libertad de culto, la sepultura de rectores de vida en que se sostiene una
cadáveres. comunidad específica. Estos atienden a
los fundamentos del obrar humano en
En efecto, en dicho caso el director del Hospital los planos de la existencia y coexistencia
Nacional Dos de Mayo dispuso la no entrega del social aceptados en nuestro país. Así, su
cadáver del que en vida fuera Francisco Francia objetivo apunta a mostrar el debe ser de
Sánchez aduciendo que sus familiares debían la conducta dentro del marco de la vida
133 previamente cancelar la suma de dos mil soles coexistencial, en aras de un bienestar
AD VO C ATU S 5. BADENI, Gregorio. Instituciones de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Ad Hoc, 2000, p. 283.
espiritual compartido.
por concepto de servicios médicos.
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