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Para todas las intervenciones que no califiquen aprobó la relación de autorizaciones sectoriales
como"obra de edificación", la autorización se tra de las Entidades del Poder Ejecutivo que deben
mita directamente ante el Ministerio de Cultura. ser exigidas como requisito previo para el otor
El artículo 28-A del Reglamento incluye dentro gamiento de la licencia de funcionamiento.
de este universo a los actos de conservación,
consolidación, mantenimiento, rehabilitación, Sin embargo, a diferencia del tratamiento de las
restitución, reconstrucción e intervenciones en licencias para obras desarrollado en el punto 3
espacios públicos4, pero no son los únicos casos. anterior, en este caso la exigencia de la autori
zación previa del Ministerio de Cultura aplica
Así por ejemplo, si nos encontramos ante la exclusivamente para los inmuebles declarados
construcción de una línea de transmisión eléc "Monumentos".
trica cuyo trazo atraviesa el área de una zona
monumental, y sin perjuicio de los permisos IV. TERCERA RESTRICCIÓN: DERECHO DE
ambientales necesarios para un proyecto de PREFERENCIA DEL ESTADO
ese tipo (CIRA o DIA), será necesario que se El Artículo 6 de la Ley 28296 establece que los
U n ive rsid a d de Lim a obras. Esta exigencia ha sido específicamente Cultural de la Nación que pertenezcan a un
tramite la respectiva autorización ante el Mi
nisterio de Cultura previamente al inicio de
bienes inmuebles integrantes del Patrimonio
regulada en el artículo 30 de la Ley 28296, para
periodo posterior al pre hispánico pueden ser
de propiedad privada, quedando el propietario
el caso de concesiones.
sujeto a las obligaciones y límites de dicha ley. Ya
Ahora bien, las autorizaciones para obras que
hemos desarrollado dos de dichas obligaciones.
la F acultad de D e rech o de la no constituyen obras de edificación no están tante la encontramos en el artículo 9 inciso 2 de
reguladas en el Texto Único de Procedimientos
Sin embargo, quizás la restricción más impor
Administrativos del Ministerio de Cultura, por
lo que dicha solicitud deberá tramitarse de
la Ley 28296, según el cual: "La transferencia de
conformidad con los términos de la Ley del Pro
dominio entre particulares de un bien integrante
del Patrimonio Cultural de la Nación obligatoria
cedimiento Administrativo General, Ley 27444.
mente debe ser puesta en conocimiento previo
de los organismos competentes, bajo sanción de
III. SEGUNDA RESTRICCIÓN: AUTORIZACIÓN
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
nulidad" (el subrayado es nuestro), pues "el Es
p o r a lu m n o s de Si bien la Ley 28296 no lo dispone expresa de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
ECONÓMICAS
tado tiene preferencia en la transferencia onerosa
la Nación, bajo sanción de nulidad".
mente, la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, establece como requisito para
Dicha comunicación debe incluir los términos
R evista e d ita d a obtener una licencia de funcionamiento sobre exactos en los que se realizará la transferencia, y el
bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, la
Estado cuenta con un plazo de 30 días útiles para
autorización del Ministerio de Cultura, salvo en
emitir una respuesta. De no responder, se entiende
los casos en que el Ministerio de Cultura haya
que no ejercerá el derecho de preferencia.
autorizado obras de remodelación, o haya
El Reglamento desarrolla más esta disposición,
monitoreado la ejecución de obras previas
inmediatas a la solicitud de la licencia de fun precisando que incluso las transferencias a título
cionamiento. Esta autorización ha sido incluida gratuito deben ser comunicadas bajo sanción
AD VO C ATU S 133 4. El Reglamento no precisa qué se entiende por estas intervenciones, pero podemos encontrar una definición de
en el Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, que
de nulidad. Asimismo, en caso de subasta o
las mismas en la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
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