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base en  las disposiciones de la  Directiva  sobre   Nación, sea que se trate de inmuebles declara­
                                                                                                               — ^
             criterios generales  de  intervención  en  bienes   dos como Monumentos, o aquellos que no ha­    <
             inmuebles virreinales y republicanos integrantes   yan sido declarados individualmente como tales   u
             del  Patrimonio Cultural de la  Nación, aprobada   pero que formen parte de otros ambientes, tales   LU
                                                                                                               Q-
             por Resolución Directoral Nacional N° 061-INC.  como Centros Históricos o Ambientes Urbanos       l/V
                                                                                                               U l
                                                           Monumentales.  Esta  situación  es  plenamente
                                                                                                        DERECHO
             El administrado que no cumpla con dichas dis­  reconocida  por  las  distintas  municipalidades,   INMOBILIARIO
             posiciones puede ser sancionado con  multas   entre ellas, la Municipalidad Distrital de Barran­
             pecuniarias,  ordenándose  además  la  demo­  co que emitió el siguiente Certificado de Pará­
             lición  de  las  obras  efectuadas. Todo  ello  sin   metros  Urbanísticos respecto de un  inmueble
             perjuicio de las acciones penales que puedan   que, en sí mismo, no tiene un valor cultural. Sin
             corresponder3.                                embargo, por encontrarse dentro de los límites
                                                           de la Zona Monumental de Barranco, requerirá
             Estas disposiciones  son  aplicables a  todos  los   un  pronunciamiento del  delegado ad hoc del
             bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la  Ministerio de Cultura:




                                   MUNICIPALIDAD DISTRITAL  DE BARRANCO

                                  GERENCIA DE DESARROLLO DE LA CIUDAD y
                                                  MEDIO AMBIENTE



                                                                                                           00
                                                                                                           <
                   CERTIFICADO DE  PARAMETROS URBANISTICOS  Y  EDIFICATORIOS                               z
                                                                                                           O
                                     Nn    ; - 2011-SGOPCDC-GDCyMA/MDB
                                                                                                           u
                                                                                                           <
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                                     --------------¡ i------------------------- 1__ — . ---------------------  U J
                                                                                                           cc
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                                                                                                           O
                                                                                                           H-
                                                                                                           13
                i  DATOS DEL SOLICITANTE                                                                   <
                                      -               Apeibáé* y Nontis* a  *■>:  i L0&31
                2 - UBICACION CATASTRAL DEL  TERRENO
                                                                                                           CC
                                 » H   ¡M ARISCAL C A S  T ILí A    ||   S-‘N                              <
                                                                          —                                CO
                                                                                                           O
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                                                                                                           O
                                                                                                           X
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                                                                                                           cc
                         ü Shc&ó g tí*fw a <j«l smb'to tíe u* 2&<ui Monumental con Reáoiuc-Cft Daecicrat Nst •  1 3  •  4  U J
                                                                                                           Q
                                                    fecna ¿¿.-03*200?
                         NMUEBuE UBICADO EN ZONA DE AMBIENTE MONUMENTAL  R S  2900-72‘ED lie fecha 28  12 72
                                                     Onsrtrvafiian ¡ ^)
                                                                                                           co
                                                                                                           co
             3.   El  artículo  230  del  Código  Penal  regula  como  delito  la  "alteración"  sin  autorización  de  bienes  culturales  no   2
                 prehispánicos  (recordemos  que  los  bienes  pre  hispánicos  siempre  son  de  propiedad  estatal),  previamente   §
                 declarados como tales, estableciendo una  pena  privativa de libertad  no  menor de dos ni  mayor de cinco años y   Q
                 noventa a ciento ochenta días-multa.




                                         L  a     r  e  g  u  l a  c  i ó  n     d  e     l o  s     b  i e  n  e  s     c  u  l t u  r  a  l e  s     i n  m  u  e  b  l e  s     1 4 7
   143   144   145   146   147   148   149   150   151   152   153