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base en las disposiciones de la Directiva sobre Nación, sea que se trate de inmuebles declara
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criterios generales de intervención en bienes dos como Monumentos, o aquellos que no ha <
inmuebles virreinales y republicanos integrantes yan sido declarados individualmente como tales u
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobada pero que formen parte de otros ambientes, tales LU
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por Resolución Directoral Nacional N° 061-INC. como Centros Históricos o Ambientes Urbanos l/V
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Monumentales. Esta situación es plenamente
DERECHO
El administrado que no cumpla con dichas dis reconocida por las distintas municipalidades, INMOBILIARIO
posiciones puede ser sancionado con multas entre ellas, la Municipalidad Distrital de Barran
pecuniarias, ordenándose además la demo co que emitió el siguiente Certificado de Pará
lición de las obras efectuadas. Todo ello sin metros Urbanísticos respecto de un inmueble
perjuicio de las acciones penales que puedan que, en sí mismo, no tiene un valor cultural. Sin
corresponder3. embargo, por encontrarse dentro de los límites
de la Zona Monumental de Barranco, requerirá
Estas disposiciones son aplicables a todos los un pronunciamiento del delegado ad hoc del
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ministerio de Cultura:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
GERENCIA DE DESARROLLO DE LA CIUDAD y
MEDIO AMBIENTE
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CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS z
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2 - UBICACION CATASTRAL DEL TERRENO
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NMUEBuE UBICADO EN ZONA DE AMBIENTE MONUMENTAL R S 2900-72‘ED lie fecha 28 12 72
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3. El artículo 230 del Código Penal regula como delito la "alteración" sin autorización de bienes culturales no 2
prehispánicos (recordemos que los bienes pre hispánicos siempre son de propiedad estatal), previamente §
declarados como tales, estableciendo una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y Q
noventa a ciento ochenta días-multa.
L a r e g u l a c i ó n d e l o s b i e n e s c u l t u r a l e s i n m u e b l e s 1 4 7