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remate, las entidades a cargo deben efectuar Como ya hemos mencionado, el Artículo 1 de
la comunicación, adjuntando la información la Ley 28296 define de manera amplia y general <
necesaria. Ante ello, los representantes del cuáles son los bienes integrantes del Patrimo U
Ministerio de Cultura pueden asistir a la subasta nio Cultural de la Nación, incluyendo edificios, LU
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y/o remate, y ejercer el derecho de preferencia conjuntos monumentales y diversos entornos, LO
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cuando se determine el precio de adjudicación. con la categoría que les corresponda, siendo la
DERECHO
categoría "Monumento" solo una de estas. Así INMOBILIARIO
Si los adquirentes no cumplen con esta dis las cosas, queda en evidencia que el Ministerio
posición, corren el riesgo de ser demandados de Cultura viene haciendo una distinción que
en el futuro por el Estado Peruano, mediante la Ley no hace.
una acción de nulidad. De
declararse fundada la de
manda, y por tanto nula la
frreecMSfítófí'
transferencia, se entenderá c u :-'aw¡mar» tfciiutó
que la transferencia nunca
se produjo, manteniéndose Urna. ?¡]|4
en la esfera patrimonial del
transferente. OFICIO ,N° _____-201.4-DPHI-DGFQMC
Señores
Como resultado de las con , t- . -■
sultas formuladas al Ministe un
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rio de Cultura sobre la aplica <
ción de estas normas, hemos ASUNTO Carta ce que comunica constituir un Z
derecho de superficie en O
identificado una práctica u
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que, si bien actualmente z
REFERENCIA. Expediente N° -2014 LO
resulta "favorecedora" a los LU
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propietarios privados, no en De mi consideración: o
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cuentra el debido sustento Me dirijo a ustedes para saludarles cordialmente y, en relación a su carta indicada en X
el asunto mediante ía cual nos hace de conocimiento vuestra Intención de <
normativo. Veamos. los inmuebles ubicados en la Calle
, provincia y
departamento de Lima, manifestarlo que los citados inmuebles no constituyen
4.1. Objeto de la Monumentos declarados y. en consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento
del Ministerio de Cultura en el derecho de preferencia.
restricción: ¿Bienes
integrantes del No obstante, es preciso seha'ar que los citados Inmuebles Integran la Zona
fxtonumertal de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED del 28
Patrimonio Cultural o de diciembre de 1972 y se encuentran próximos al Bastión de Santa Lucía de la
antigua muralla de Lima, por lo cual el propietario deberá respetar las normas de O
solo Monumentos? protección del Patrimonio Cultura! de la Nación y ordenanzas municipales vigentes cc
para la ejecución de cualquier intervención en los inmuebles indicados, de <
conformidad con lo dispuesto en el articulo 22° de la Ley N‘ 28296, modificada por la
En primer lugar, actualmen Ley N° 30230. co
O
te el Ministerio de Cultura Finalmente se debe precisar que el contenido del presente documento no implica ía 5
entiende que la com uni convalidación de algún derecho real sobre el inmueble en mención, asi como tampoco
constituye medio de prueba para ningún trámite que pretende la formalización de la O
cación al Estado para el propiedad ante la autondad estatal competente. X
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ejercicio del derecho de Sin otro particular, quedo de usted. LU
cc
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preferencia solo es exigióle O
Atentamente,
en caso de transferencias de
dominio de bienes declara
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dos como "Monumentos". co
En efecto, hemos podido
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verificar algunos pronun K
ciamientos del Ministerio O
de Cultura en ese sentido AV. Javier Prado Eeta N*2405, San eras. I m* «1 - «»«rú. Vetótono: (511) BK-4M3 - www mcuBuragab.pe §
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(ver facsímil):
L a r e g u l a c i ó n d e l o s b i e n e s c u l t u r a l e s i n m u e b l e s “j 49