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remate,  las entidades  a  cargo deben  efectuar   Como ya hemos  mencionado, el Artículo  1  de
             la  comunicación,  adjuntando  la  información   la Ley 28296 define de manera amplia y general   <
             necesaria.  Ante  ello,  los  representantes  del   cuáles son  los bienes integrantes del  Patrimo­  U
             Ministerio de Cultura pueden asistir a la subasta   nio Cultural de la Nación, incluyendo edificios,   LU
                                                                                                               Q_
             y/o remate, y ejercer el derecho de preferencia   conjuntos monumentales y diversos entornos,     LO
                                                                                                               U J
             cuando se determine el precio de adjudicación.  con la categoría que les corresponda, siendo la
                                                                                                        DERECHO
                                                          categoría "Monumento" solo una  de estas. Así   INMOBILIARIO
             Si  los  adquirentes  no  cumplen  con  esta  dis­  las cosas, queda en evidencia que el Ministerio
             posición, corren  el  riesgo de  ser demandados   de Cultura viene  haciendo una distinción que
             en  el  futuro  por el  Estado  Peruano,  mediante   la Ley no hace.
             una  acción  de  nulidad.  De
             declararse  fundada  la  de­
             manda, y  por tanto  nula  la
                                                                                    frreecMSfítófí'
             transferencia, se entenderá                                            c u :-'aw¡mar» tfciiutó
             que  la  transferencia  nunca
             se produjo, manteniéndose       Urna.      ?¡]|4
             en la esfera patrimonial del
             transferente.                   OFICIO ,N°  _____-201.4-DPHI-DGFQMC
                                             Señores
             Como resultado de las con­      ,  t-  .  -■
             sultas formuladas al Ministe­                                                                 un
                                                                                                           LU
             rio de Cultura sobre la aplica­                                                               <
             ción de estas normas, hemos     ASUNTO       Carta  ce              que comunica constituir un  Z
                                                          derecho de superficie en                         O
             identificado  una  práctica                                                                   u
                                                                                                           <
             que,  si  bien  actualmente                                                                   z
                                             REFERENCIA.  Expediente N°   -2014                            LO
             resulta "favorecedora" a  los                                                                 LU
                                                                                                           CC
             propietarios privados, no en­   De mi consideración:                                          o
                                                                                                           h-
             cuentra  el  debido  sustento   Me dirijo a ustedes para saludarles cordialmente y,  en relación a su  carta indicada en   X
                                             el asunto  mediante  ía  cual  nos hace  de conocimiento  vuestra  Intención  de   <
             normativo. Veamos.                               los inmuebles ubicados en  la Calle
                                                                                         ,  provincia  y
                                             departamento  de  Lima,  manifestarlo  que  los  citados  inmuebles  no  constituyen
             4.1. Objeto de la               Monumentos declarados y. en  consecuencia,  no corresponde emitir pronunciamiento
                                             del Ministerio de Cultura  en el derecho de preferencia.
                 restricción: ¿Bienes
                 integrantes del             No  obstante,  es  preciso  seha'ar  que  los  citados  Inmuebles  Integran  la  Zona
                                             fxtonumertal de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED del 28
                 Patrimonio Cultural o       de  diciembre  de  1972  y  se  encuentran  próximos  al  Bastión  de  Santa  Lucía  de  la
                                             antigua  muralla  de  Lima,  por  lo  cual  el  propietario  deberá  respetar  las  normas  de   O
                 solo Monumentos?            protección  del  Patrimonio  Cultura!  de  la  Nación  y  ordenanzas  municipales  vigentes   cc
                                             para  la  ejecución  de  cualquier  intervención  en  los  inmuebles  indicados,  de   <
                                             conformidad con lo dispuesto en el articulo 22° de la  Ley N‘  28296,  modificada por la
             En primer lugar, actualmen­     Ley N° 30230.                                                 co
                                                                                                           O
             te  el  Ministerio  de  Cultura   Finalmente  se debe  precisar que  el contenido del  presente  documento no implica  ía   5
             entiende  que  la  com uni­     convalidación de algún derecho real sobre el inmueble en mención, asi como tampoco
                                             constituye  medio de  prueba  para  ningún trámite que  pretende  la formalización de  la   O
             cación  al  Estado  para  el    propiedad ante la autondad estatal competente.                X
                                                                                                           u
             ejercicio  del  derecho  de     Sin otro particular, quedo de usted.                          LU
                                                                                                           cc
                                                                                                           U J
             preferencia solo es exigióle                                                                  O
                                             Atentamente,
             en caso de transferencias de
             dominio de bienes declara­
                                                                                                           CO
             dos  como "Monumentos".                                                                       co
             En  efecto,  hemos  podido
                                                                                                           :§
             verificar  algunos  pronun­                                                                   K
             ciamientos  del  Ministerio                                                                   O
             de  Cultura  en  ese  sentido     AV. Javier Prado Eeta N*2405, San eras. I m* «1 - «»«rú. Vetótono: (511) BK-4M3 - www mcuBuragab.pe  §
                                                                                                           Q
             (ver facsímil):

                                        L a    r e  g  u  l a  c  i ó  n     d  e     l o  s    b  i e  n  e  s     c  u  l t u  r a  l e  s     i n  m  u  e  b  l e  s     “j 49
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