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de su condición y que divulgue lo correcto a los   ajena  como  una forma  confiable de  probar el
                  eventuales  adquirientes.  Si  todos  supiéramos   dominio, justamente en  un  sistema  donde  la
                  nuestra situación sobre un bien  (formalidad) y   formalidad no alcanza a todos.
                  lo divulgáramos (honestidad) el sistema funcio­
                  naría perfecto. En el  Perú  no existe formalidad   En  el  ámbito de  estas  excepciones,  la  eficacia
                 total y ciertamente la honestidad general es una   casi  siempre acompaña  a  la  validez del  título
                  aspiración. En consecuencia, es inevitable que   porque  se trata  de fuentes  de  singular poder
                  se produzca desinformación en los adquirientes   que no dependen de la voluntad del bien afec­
                 y error en sus decisiones. Ante ello, se enfrenta   tado. Es decir, no es posible un título válido pero
                  el dilema de aplicar la regla o generar excepcio­  ineficaz. Si la ley que lo consagra fuese inválida
                  nes. Si se aplica la regla, los que contrataron con   no  se  producirá  la  transferencia  del  derecho.
                  quienes no tenían el derecho ofrecido simple­  Estas fórmulas  excepcionales  constituyen,  en
                  mente no adquieren, sin importar su frustración   tanto válidas, la segunda vía para comprobar la
                  y sin importar si inscribieron primero.      eficacia de un derecho.
            F a cu lta d   de  D e re ch o   de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                  b)  Las excepciones (segundo soporte de la efi­  Las  excepciones  que  menciono  son  solo  ilus­
                      cacia) supondrán que en algunos casos los   trativas de las que hoy están permitidas, ya que
                      adquirientes  reciban  el  derecho  de quien   en  el tiempo y según  el  momento y situación
                      no  lo tenía  o en  mejor condición.  Este  es   de  nuestro sistema  legal  han  existido  muchas
                      el caso de los  llamados "terceros" y usual­  otras. Por ejemplo, durante el régimen militar de
                      mente  se  les  protege  (fe  pública  registral   los años 60 y 70 se establecieron diversos meca­
                      y adquisición a  non  domino basada en  la   nismos de asignación imperativa de propiedad,
                      posesión). En el caso de los terceros regís­  que sejustificaban jurídicamente en el marco del
                      trales, en  circunstancias de duplicidad  de   Estatuto Revolucionario que rigió y que además
                      partidas, es obvio que no pueden  invocar   fueron conservadas por varios años, aun después
                      beneficio alguno por haber inscrito, por las   de retornada la democracia en 1980. Un ejemplo
                      mismas  razones que  señalé antes  para  la   de ellas es el artículo 193 de la  Ley de Reforma
                      prioridad registral. No se sostiene una fór­  Agraria (Decreto Ley 17716) que señaló que to­
                      mula que premia una conducta que no tuvo   dos los terrenos eriazos de la República pasaban
                      competidores y que sin embargo posterga   a manos del Estado, sin importar quien fuese su
                                                               dueño anterior. Esta norma estuvo vigente hasta
                      y aplaza a los ausentes.
            p o r  a lu m n o s   de  la   También  son excepciones  la expropiación y la   el 1  de agosto de 1991.

                                                               En conclusión, en caso de duplicidad de partidas
                  usucapión, cada una con su propio fundamento
                                                               la titularidad efectiva, la que se conserva, es la
                  y normas imperativas. La  necesidad de contar
                                                               de quien ostenta título válido y eficaz en los tér­
                  con bienes para obras que interesan a todos no
            R evista  e d ita d a    puede  quedar sujeta a  la decisión  del  propie­  minos antes señalados. En  los casos concretos
                                                               el investigador deberá aplicar simultáneamente
                  tario, por ello se justifica  la imposición  de una
                                                               las soluciones propuestas, teniendo en cuenta
                  transferencia a través de la expropiación. En el
                                                               las excepciones y las normas pertinentes al tiem­
                  caso de la usucapión o prescripción adquisitiva,
                                                               po que surgió el respectivo título de adquisición.
                  se explica esta figura que sustrae la propiedad



            I
            AD VO C ATU S











           6 0    M  a  r t í n     M  e  j o  r a  d  a     C  h  a  u  c  a
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