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de su condición y que divulgue lo correcto a los ajena como una forma confiable de probar el
eventuales adquirientes. Si todos supiéramos dominio, justamente en un sistema donde la
nuestra situación sobre un bien (formalidad) y formalidad no alcanza a todos.
lo divulgáramos (honestidad) el sistema funcio
naría perfecto. En el Perú no existe formalidad En el ámbito de estas excepciones, la eficacia
total y ciertamente la honestidad general es una casi siempre acompaña a la validez del título
aspiración. En consecuencia, es inevitable que porque se trata de fuentes de singular poder
se produzca desinformación en los adquirientes que no dependen de la voluntad del bien afec
y error en sus decisiones. Ante ello, se enfrenta tado. Es decir, no es posible un título válido pero
el dilema de aplicar la regla o generar excepcio ineficaz. Si la ley que lo consagra fuese inválida
nes. Si se aplica la regla, los que contrataron con no se producirá la transferencia del derecho.
quienes no tenían el derecho ofrecido simple Estas fórmulas excepcionales constituyen, en
mente no adquieren, sin importar su frustración tanto válidas, la segunda vía para comprobar la
y sin importar si inscribieron primero. eficacia de un derecho.
F a cu lta d de D e re ch o de la U n iv e rs id a d de Lim a
b) Las excepciones (segundo soporte de la efi Las excepciones que menciono son solo ilus
cacia) supondrán que en algunos casos los trativas de las que hoy están permitidas, ya que
adquirientes reciban el derecho de quien en el tiempo y según el momento y situación
no lo tenía o en mejor condición. Este es de nuestro sistema legal han existido muchas
el caso de los llamados "terceros" y usual otras. Por ejemplo, durante el régimen militar de
mente se les protege (fe pública registral los años 60 y 70 se establecieron diversos meca
y adquisición a non domino basada en la nismos de asignación imperativa de propiedad,
posesión). En el caso de los terceros regís que sejustificaban jurídicamente en el marco del
trales, en circunstancias de duplicidad de Estatuto Revolucionario que rigió y que además
partidas, es obvio que no pueden invocar fueron conservadas por varios años, aun después
beneficio alguno por haber inscrito, por las de retornada la democracia en 1980. Un ejemplo
mismas razones que señalé antes para la de ellas es el artículo 193 de la Ley de Reforma
prioridad registral. No se sostiene una fór Agraria (Decreto Ley 17716) que señaló que to
mula que premia una conducta que no tuvo dos los terrenos eriazos de la República pasaban
competidores y que sin embargo posterga a manos del Estado, sin importar quien fuese su
dueño anterior. Esta norma estuvo vigente hasta
y aplaza a los ausentes.
p o r a lu m n o s de la También son excepciones la expropiación y la el 1 de agosto de 1991.
En conclusión, en caso de duplicidad de partidas
usucapión, cada una con su propio fundamento
la titularidad efectiva, la que se conserva, es la
y normas imperativas. La necesidad de contar
de quien ostenta título válido y eficaz en los tér
con bienes para obras que interesan a todos no
R evista e d ita d a puede quedar sujeta a la decisión del propie minos antes señalados. En los casos concretos
el investigador deberá aplicar simultáneamente
tario, por ello se justifica la imposición de una
las soluciones propuestas, teniendo en cuenta
transferencia a través de la expropiación. En el
las excepciones y las normas pertinentes al tiem
caso de la usucapión o prescripción adquisitiva,
po que surgió el respectivo título de adquisición.
se explica esta figura que sustrae la propiedad
I
AD VO C ATU S
6 0 M a r t í n M e j o r a d a C h a u c a