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abundan  las  normas  que  privilegian  a  quien   1136 del  Código Civil, este  último  modificado
                  inscribe,  por encima  de quien  no  lo hace,  por   por el artículo 32 inciso 3 de la Ley 28677) com­
                 ejemplo  los artículos  1135  y 2014 del  Código   parte la solución de las normas del registro.
                 Civil). Esa creencia incentiva la inversión y hace
                 que se coloquen en el ruedo más recursos de los   Si esto es así, ¿cómo se determina  en  caso de
                 usuales, sin saber que la adquisición que se pre­  duplicidad  de  partidas  al  verdadero y exclu­
                 tende está superpuesta a otras con  las que no   yeme titular del derecho? Ciertamente no por
                 se tiene trato ni relación. Es obvio que en estas   la  prioridad  de  la  inscripción.  En  el  pasado el
                 circunstancias no funciona la prioridad registral.   artículo 171 el Reglamento General de los Regis­
                 Este principio operará al interior de cada partida,   tros Públicos (aprobado por Oficio N° 1053-68)
                 respecto de los actos que se inscribieron en ella,   establecía  un  procedimiento  para  el  cierre de
                 pero no para los actos inscritos en otras partidas   partidas  duplicadas,  que  resolvía  la  cuestión
                 del mismo bien.                               de la  permanencia de las  partidas duales can­
                                                               celando la más reciente, pero dejando a salvo la
                 El artículo 2016 del Código Civil no define al titu­  determinación sobre el derecho de propiedad
           R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F a cu lta d   de  D e re ch o   de  la  U n iv e rs id a d   de  Lima
                 lar preferente en un caso de duplicidad de par­  y sus desmembraciones al Poder Judicial. En la
                 tidas. Además, el propio texto del artículo 2016   actualidad  ocurre algo  similar.  El  Reglamento
                 indica  que  la  prioridad  en  el tiempo de  la  ins­  General  de  los  Registros  Públicos  (aprobado
                 cripción genera “(...) preferencia de los derechos   por Resolución N° 195-01-SUNARP) señala que
                 que otorga el registro" (el subrayado es nuestro).   en  caso de duplicidad  de partidas se inicia  un
                 Es decir, la prioridad  no otorga  preferencia  res­  procedimiento tendiente al  cierre,  pero  basta
                 pecto a cualquier derecho sino solo de aquellos   que alguien se oponga  para que la duplicidad
                 que otorga el registro. Como la propiedad no es   subsista con obligatoria anotación de la circuns­
                 un derecho que otorgue el registro, la prioridad   tancia en cada  partida. Si  no hay oposición  se
                 no define en  sustancia  quién  es el  propietario,   cierra la partida más reciente, pero ello no elimi­
                 ni  siquiera  cuando  existe  una  sola  partida.  No   na del registro el rastro y efectos sobre la buena
                 olvidemos, repito, que en el Perú el  registro no   fe de la partida menos antigua. Cualquiera que
                 es constitutivo de los derechos reales, salvo en   inscriba algún acto en  la  partida  más antigua,
                 la hipoteca o cuando concurren situaciones ex­  aun después del cierre de la(s) otra(s), no puede
                 cepcionales como la fe pública registral (artículo   ignorar el hecho de la duplicidad. Obviamente
                 2014 del Código Civil) que igualmente suponen   la determinación de las titularidades que deben
                 la existencia de una sola partida.            subsistir es cuestión del Poder Judicial.

                 El artículo 2022 del Código Civil tampoco es apli­  Por la naturaleza de los derechos sobre bienes
                 cable a la duplicidad de partidas. Por las mismas   (ciertos e individualizados) sus titularidades son
                 razones  que  señalé antes  para  el  Principio de   exclusivas, lo que implica que no se comparten.
                 Prioridad, esta norma solo puede referirse a  la   Si alguien es dueño nadie más puede serlo. Los
                 oponibilidad de los derechos reales inscritos en   bienes  son  objetos  materiales  o  inmateriales,
                 una misma partida. La diferencia entre el 2022 y   ciertos,  plenamente  identificados,  sobre  los
                 el 2016 es mínima. En un caso el derecho prime­  cuales  existe  interés  económico.  La  certeza  e
                 ramente inscrito tiene"prioridad registral"y en   identificación  son la clave del  concepto jurídi­
                 el otro tiene"oponibilidad". Fundamentalmente   co "bien". Son así porque los sujetos requieren
                 se refieren a  lo  mismo, solo que el 2022 agre­  estas cualidades para satisfacer sus necesidades
                 ga  que,  tratándose  de  derechos  de  diferente   prácticas. La exclusividad y persecutoriedad son
           |33   común y no las normas regístrales. Esto implica   las herramientas indispensables para satisfacer
                 naturaleza, la prioridad la resolverá el derecho
           AD VO C ATU S   que, teóricamente, el derecho común (normas   "bien"surge de la necesidad de excluir y perse­
                                                               dichas necesidades.  En  definitiva, el  concepto

                                                               guir. El titular del derecho pretende mantenerse
                 no regístrales) podría adoptar una solución no
                 basada en la prioridad de la inscripción, empero
                                                               que supone que nadie más tome el bien sin su
                 por ahora el derecho común  (artículos  1135 y  en  el  goce  y aprovechamiento  económico,  lo


                 M  a  r t í n     M  e  j o  r a  d  a     C  h  a  u  c  a
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