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abundan las normas que privilegian a quien 1136 del Código Civil, este último modificado
inscribe, por encima de quien no lo hace, por por el artículo 32 inciso 3 de la Ley 28677) com
ejemplo los artículos 1135 y 2014 del Código parte la solución de las normas del registro.
Civil). Esa creencia incentiva la inversión y hace
que se coloquen en el ruedo más recursos de los Si esto es así, ¿cómo se determina en caso de
usuales, sin saber que la adquisición que se pre duplicidad de partidas al verdadero y exclu
tende está superpuesta a otras con las que no yeme titular del derecho? Ciertamente no por
se tiene trato ni relación. Es obvio que en estas la prioridad de la inscripción. En el pasado el
circunstancias no funciona la prioridad registral. artículo 171 el Reglamento General de los Regis
Este principio operará al interior de cada partida, tros Públicos (aprobado por Oficio N° 1053-68)
respecto de los actos que se inscribieron en ella, establecía un procedimiento para el cierre de
pero no para los actos inscritos en otras partidas partidas duplicadas, que resolvía la cuestión
del mismo bien. de la permanencia de las partidas duales can
celando la más reciente, pero dejando a salvo la
El artículo 2016 del Código Civil no define al titu determinación sobre el derecho de propiedad
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F a cu lta d de D e re ch o de la U n iv e rs id a d de Lima
lar preferente en un caso de duplicidad de par y sus desmembraciones al Poder Judicial. En la
tidas. Además, el propio texto del artículo 2016 actualidad ocurre algo similar. El Reglamento
indica que la prioridad en el tiempo de la ins General de los Registros Públicos (aprobado
cripción genera “(...) preferencia de los derechos por Resolución N° 195-01-SUNARP) señala que
que otorga el registro" (el subrayado es nuestro). en caso de duplicidad de partidas se inicia un
Es decir, la prioridad no otorga preferencia res procedimiento tendiente al cierre, pero basta
pecto a cualquier derecho sino solo de aquellos que alguien se oponga para que la duplicidad
que otorga el registro. Como la propiedad no es subsista con obligatoria anotación de la circuns
un derecho que otorgue el registro, la prioridad tancia en cada partida. Si no hay oposición se
no define en sustancia quién es el propietario, cierra la partida más reciente, pero ello no elimi
ni siquiera cuando existe una sola partida. No na del registro el rastro y efectos sobre la buena
olvidemos, repito, que en el Perú el registro no fe de la partida menos antigua. Cualquiera que
es constitutivo de los derechos reales, salvo en inscriba algún acto en la partida más antigua,
la hipoteca o cuando concurren situaciones ex aun después del cierre de la(s) otra(s), no puede
cepcionales como la fe pública registral (artículo ignorar el hecho de la duplicidad. Obviamente
2014 del Código Civil) que igualmente suponen la determinación de las titularidades que deben
la existencia de una sola partida. subsistir es cuestión del Poder Judicial.
El artículo 2022 del Código Civil tampoco es apli Por la naturaleza de los derechos sobre bienes
cable a la duplicidad de partidas. Por las mismas (ciertos e individualizados) sus titularidades son
razones que señalé antes para el Principio de exclusivas, lo que implica que no se comparten.
Prioridad, esta norma solo puede referirse a la Si alguien es dueño nadie más puede serlo. Los
oponibilidad de los derechos reales inscritos en bienes son objetos materiales o inmateriales,
una misma partida. La diferencia entre el 2022 y ciertos, plenamente identificados, sobre los
el 2016 es mínima. En un caso el derecho prime cuales existe interés económico. La certeza e
ramente inscrito tiene"prioridad registral"y en identificación son la clave del concepto jurídi
el otro tiene"oponibilidad". Fundamentalmente co "bien". Son así porque los sujetos requieren
se refieren a lo mismo, solo que el 2022 agre estas cualidades para satisfacer sus necesidades
ga que, tratándose de derechos de diferente prácticas. La exclusividad y persecutoriedad son
|33 común y no las normas regístrales. Esto implica las herramientas indispensables para satisfacer
naturaleza, la prioridad la resolverá el derecho
AD VO C ATU S que, teóricamente, el derecho común (normas "bien"surge de la necesidad de excluir y perse
dichas necesidades. En definitiva, el concepto
guir. El titular del derecho pretende mantenerse
no regístrales) podría adoptar una solución no
basada en la prioridad de la inscripción, empero
que supone que nadie más tome el bien sin su
por ahora el derecho común (artículos 1135 y en el goce y aprovechamiento económico, lo
M a r t í n M e j o r a d a C h a u c a