Page 54 - 33
P. 54
de terreno rústico, habilitación urbana nueva o teniendo un carácter complementario respecto
regularización de habilitación urbana ejecuta de la planificación urbanística preexistente para <
da. Se puntualiza que debe tratarse de predios la zona. Excepcionalmente, cuando no existe v
con zonificación aprobada -planeam iento un Plan de Desarrollo Urbano (PDU), el planea LU
Q.
integral complementario- y que en el caso de miento integral tiene un carácter subsidiario y es LO
LU
habilitaciones nuevas o por regularizar se trate tratado bajo las mismas reglas que rigen para la
DERECHO
de predios que no colinden con terrenos habi aprobación de un PDU. INMOBILIARIO
litados. La Ordenanza en mención encomienda
la evaluación del expediente a una Comisión El planeamiento integral, pese a su concreción
Técnica de Planeamiento Integral y la aproba y alcance limitado al predio materia del mis
ción o desaprobación a la Gerencia de desarrollo mo, es considerado, dentro de la normativa
Urbano de dicha Municipalidad. urbanística, como un instrumento de la fase
de planificación urbanística.
Para entender qué es lo que está sucediendo,
por qué las entidades municipales parecieran Conforme a la normativa nacional la aprobación
haber empezado a "subvertir el orden esta del planeamiento integral es competencia de
blecido" por la normatividad metropolitana, las municipalidades distritales, salvo el caso del
independientemente de la validez o no de dicha planeamiento integral subsidiario en que debe
normatividadV. 19, conviene reflexionar sobre las ser aprobado mediante ordenanza provincial.
posibles falencias de la planificación urbanística,
particularmente la de orden provincial, que no La Ordenanza N° 1467 de Lima Metropolitana ^
está anticipándose a las requerimientos y nece establece que para la provincia de Lima la
sidades del desarrollo inmobiliario, falencias que entidad competente para aprobar los planea
en dicho nivel de gobierno sólo tienen solución mientos integrales que se requieran -sólo los
en mecanismos individuales como el cambio de complementarios porque no se da el presupues
zonificación o los planeamientos integrales que to de falta de PDU para planeamientos subsidia
lo único que aseguran son tiempo y recursos a rios- es la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
i—
costa de la inversión privada. referida municipalidad.
V. CONCLUSIONES Existe una contradicción parcial -en el ámbito
de Lima Metropolitana- sobre la competencia
Conforme a la normativa nacional -RNE, Re para aprobar planeamientos integrales com
glamento de Acondicionamiento Territorial y plementarios entre la normativa nacional y
Desarrollo Urbano y el Reglamento de la Ley la normativa local -antinomia jurídica- que a
29090-, el planeamiento integral es un instru nuestro entender debe ser analizada desde dos
mento técnico de diseño concreto y a propues perspectivas: la determinación del precepto que
ta del propietario acerca de la zonificación y debe prevalecer y la ponderación de la efectivi
usos, la vialidad interna y la conectividad con dad que hasta la fecha ha tenido la norma local.
el núcleo urbano del futuro desarrollo urbano o
de un predio rústico ubicado en área urbana Desde el punto de vista de la preferencia en
o de expansión urbana que se-va a parcelar o tre una y otra norma, en nuestra opinión el
independizar o que se va a habilitar por etapas, asunto debe ser analizado considerando las
19. Hablamos no de un caso aislado sino de una suerte de fenómeno de desborde del propio Estado -que ^
conceptualmente es uno solo- respecto de sus propias reglas toda vez que se aprecia en la práctica urbanística, ¡5
entre otros caso, reglamentaciones distritales de parámetros sin que siquiera exista delegación en la normativa ^
municipal para hacerlo, aprobación de planeamientos integrales sin intervención de los propietarios y como O
medio de regulación vertical y simplificada de parte de la autoridad municipal, recepciones y conformidades q
parciales de habilitaciones urbanas y edificaciones sin que exista un previo proyecto integral. ^
L o s P l a n e a m i e n t o s I n t e g r a l e s y l a c o m p e t e n c i a m u n i c i p a l p a r a s u a p r o b a c i ó n 5 3