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de terreno rústico, habilitación urbana nueva o   teniendo un carácter complementario respecto
             regularización  de habilitación  urbana ejecuta­  de la planificación urbanística preexistente para   <
             da. Se puntualiza que debe tratarse de predios   la  zona.  Excepcionalmente,  cuando  no  existe   v
             con  zonificación  aprobada  -planeam iento   un Plan de Desarrollo Urbano (PDU), el planea­      LU
                                                                                                               Q.
             integral complementario- y que en el caso de   miento integral tiene un carácter subsidiario y es   LO
                                                                                                               LU
             habilitaciones nuevas o por regularizar se trate   tratado bajo las mismas reglas que rigen para la
                                                                                                        DERECHO
             de predios que no colinden con terrenos habi­  aprobación de un PDU.                     INMOBILIARIO
             litados. La Ordenanza en mención encomienda
             la  evaluación  del  expediente  a  una  Comisión   El planeamiento integral, pese a su concreción
             Técnica de  Planeamiento  Integral  y la aproba­  y alcance  limitado  al  predio  materia  del  mis­
             ción o desaprobación a la Gerencia de desarrollo   mo,  es  considerado,  dentro  de  la  normativa
             Urbano de dicha Municipalidad.               urbanística,  como  un  instrumento  de  la  fase
                                                          de planificación urbanística.
             Para entender qué es lo que está sucediendo,
             por qué  las entidades  municipales  parecieran   Conforme a la normativa nacional la aprobación
             haber  empezado  a  "subvertir  el  orden  esta­  del  planeamiento  integral  es competencia  de
             blecido" por  la  normatividad  metropolitana,   las municipalidades distritales, salvo el caso del
             independientemente de la validez o no de dicha   planeamiento integral subsidiario en que debe
             normatividadV. 19, conviene  reflexionar sobre las   ser aprobado mediante ordenanza provincial.
             posibles falencias de la planificación urbanística,
             particularmente la de orden provincial, que no   La  Ordenanza  N°  1467 de  Lima  Metropolitana   ^
             está anticipándose a las requerimientos y nece­  establece  que  para  la  provincia  de  Lima  la
             sidades del desarrollo inmobiliario, falencias que   entidad  competente  para  aprobar los  planea­
             en dicho nivel de gobierno sólo tienen solución   mientos  integrales que se  requieran  -sólo  los
             en mecanismos individuales como el cambio de   complementarios porque no se da el presupues­
             zonificación o los planeamientos integrales que   to de falta de PDU para planeamientos subsidia­
             lo único que aseguran son tiempo y recursos a   rios- es la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
                                                                                                           i—
             costa de la inversión privada.                referida municipalidad.

             V.  CONCLUSIONES                              Existe una contradicción  parcial -en el ámbito
                                                          de Lima Metropolitana- sobre la competencia
             Conforme  a  la  normativa  nacional  -RNE,  Re­  para  aprobar  planeamientos  integrales  com­
             glamento  de  Acondicionamiento Territorial  y   plementarios  entre  la  normativa  nacional  y
             Desarrollo  Urbano y el  Reglamento  de  la  Ley   la  normativa  local  -antinomia jurídica- que a
             29090-, el planeamiento integral es un  instru­  nuestro entender debe ser analizada desde dos
             mento técnico de diseño concreto y a propues­  perspectivas: la determinación del precepto que
             ta  del  propietario  acerca  de  la  zonificación  y   debe prevalecer y la ponderación de la efectivi­
             usos,  la  vialidad  interna  y  la  conectividad  con   dad que hasta la fecha ha tenido la norma local.
             el  núcleo urbano del futuro desarrollo urbano                                                o
             de  un  predio  rústico  ubicado  en  área  urbana   Desde el  punto  de vista  de  la  preferencia  en­
             o de expansión  urbana  que se-va a  parcelar o   tre  una  y  otra  norma,  en  nuestra  opinión  el
             independizar o que se va a habilitar por etapas,  asunto  debe  ser analizado  considerando  las




             19.   Hablamos  no  de  un  caso  aislado  sino  de  una  suerte  de  fenómeno  de  desborde  del  propio  Estado  -que   ^
                 conceptualmente es uno solo- respecto de sus propias reglas toda vez que se aprecia en  la  práctica urbanística,   ¡5
                 entre otros caso, reglamentaciones distritales de  parámetros sin que siquiera exista delegación en la normativa   ^
                 municipal  para  hacerlo,  aprobación  de  planeamientos  integrales  sin  intervención  de  los  propietarios  y  como   O
                 medio  de  regulación  vertical  y simplificada  de  parte  de  la  autoridad  municipal,  recepciones  y  conformidades   q
                 parciales de habilitaciones urbanas y edificaciones sin que exista un previo proyecto integral.   ^




              L  o  s    P  l a  n  e  a  m  i e  n  t o  s     I n  t e  g  r a  l e  s     y    l a    c  o  m  p  e  t e  n  c  i a     m  u  n  i c  i p  a  l    p  a  r a     s u    a  p  r o  b  a  c  i ó  n     5 3
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